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Modelo 130 para autónomos: pago fraccionado IRPF 2026 explicado casilla por casilla

Qué es, quién debe presentarlo, plazos exactos de 2026 y cómo rellenar cada casilla (01-17) con un ejemplo real. Con calculadora del 130 gratis y sin registro.

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El Modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa anticipan a Hacienda el 20% de su beneficio acumulado del año. No es un impuesto extra: es un adelanto de tu declaración de la Renta anual. Lo que pagas cada trimestre en el 130 se descuenta íntegramente cuando presentas el Modelo 100 en mayo-junio del año siguiente. En esta guía encontrarás qué es exactamente, quién debe presentarlo, los plazos de 2026 trimestre a trimestre, las casillas 01 a 17 explicadas una a una, un ejemplo real con números, y la diferencia con el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 131 (módulos).

¿Qué es el Modelo 130 y para qué sirve?

El Modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa. Se presenta cuatro veces al año (uno por trimestre) y su función es que Hacienda no espere a la declaración anual para cobrar: te obliga a adelantar el impuesto progresivamente.

La mecánica es sencilla: cada trimestre acumulas ingresos y gastos desde el 1 de enero, calculas el beneficio neto, aplicas el 20% y restas lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te practicaron tus clientes. La diferencia es lo que ingresas. Si el resultado es negativo o cero, presentas igualmente pero sin pago.

Al presentar la Renta anual, la suma de los cuatro pagos del 130 (más las retenciones soportadas) se descuenta del total de IRPF a pagar. Si pagaste de más, Hacienda te devuelve la diferencia.

Lo esencial en una línea: el 130 es un "adelanto" trimestral de tu IRPF anual. Pagas menos en la Renta porque ya fuiste ingresando durante el año.

¿Quién debe presentar el Modelo 130?

Están obligados a presentar el Modelo 130:

No presentan el Modelo 130:

La regla del 70%: si tu cliente empresa te retiene el 15% al pagarte, esa retención ya es un adelanto de tu IRPF. Si más del 70% de tus ingresos van así, Hacienda considera que el adelanto ya está cubierto y no te exige el 130.

Plazos de presentación del Modelo 130 en 2026

El 130 se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del trimestre, con una excepción: el cuarto trimestre cierra el 31 de enero. Aquí están los plazos exactos de 2026:

TrimestrePeriodo que cubrePlazo de presentaciónCon domiciliación
1T1 enero – 31 marzo1 al 22 de abril de 2026Hasta el 17 de abril
2T1 abril – 30 junio1 al 22 de julio de 2026Hasta el 17 de julio
3T1 julio – 30 septiembre1 al 22 de octubre de 2026Hasta el 17 de octubre
4T1 octubre – 31 diciembre1 al 31 de enero de 2027Hasta el 26 de enero
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. La presentación telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (con cl@ve, certificado o PIN) es obligatoria para casi todos los autónomos desde 2021.

Casillas del Modelo 130 explicadas una a una (01-17)

El formulario del Modelo 130 tiene varios bloques. El más importante para la mayoría de autónomos es el Bloque I: Actividades en estimación directa (casillas 01-07) y el Bloque de liquidación total (casillas 12-17). A continuación, cada casilla explicada en lenguaje claro:

Bloque I — Estimación directa (casillas 01-07)

01
Ingresos computables acumuladosLa suma de todos los ingresos de tu actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que declaras, sin IVA. Incluye facturas cobradas y pendientes de cobro, subvenciones relacionadas con la actividad y cualquier otro ingreso de la actividad económica. No incluyas el IVA que repercutes ni ingresos ajenos a tu actividad.
02
Gastos fiscalmente deducibles acumuladosTotal de gastos deducibles acumulados desde el 1 de enero: cuota de autónomos a la Seguridad Social, alquiler del local (o proporción del domicilio usado profesionalmente), suministros (electricidad, internet, teléfono — en la parte proporcional), software y hardware, gestoría, formación relacionada con la actividad, seguros profesionales, material de oficina, amortizaciones de bienes de inversión, dietas con ticket y justificante, y desplazamientos. Sin IVA y con justificante documental.
03
Rendimiento neto (01 − 02)Es tu beneficio acumulado del año: ingresos menos gastos. Si los gastos superan los ingresos, el resultado es negativo y la casilla 04 será cero.
04
Cuota: 20% de la casilla 03Multiplica el rendimiento neto (casilla 03) por 0,20. Ese es el importe teórico de IRPF que corresponde pagar por el beneficio del año. Si la casilla 03 es negativa o cero, aquí va 0€.
05
Pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo añoSuma los importes positivos que ya ingresaste en el 130 de trimestres anteriores del mismo ejercicio. En el 1T siempre es 0€. En el 2T es lo que pagaste en el 1T. En el 3T, la suma del 1T y el 2T. En el 4T, la suma de los tres trimestres anteriores. Esto es lo que hace el sistema acumulativo.
06
Retenciones e ingresos a cuenta soportados acumuladosTotal de las retenciones de IRPF que tus clientes te han practicado en sus facturas desde el 1 de enero. Si facturas a una empresa y te retienen el 15% (o el 7% si eres profesional nuevo), esas retenciones van aquí acumuladas. Si facturas solo a particulares y sin retención, esta casilla es 0€.
07
Resultado del trimestre (04 − 05 − 06)La cifra final del Bloque I: cuota calculada menos pagos anteriores menos retenciones. Si es positivo, es lo que tienes que ingresar. Si es cero o negativo, el resultado de este bloque es 0€ (no puedes compensar en el 130, solo en la Renta).

Bloque II — Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (casillas 08-11)

Este bloque solo lo rellenan los autónomos con actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que tributan en estimación directa y tienen que presentar el 130 en lugar del 131. El tipo aplicable es el 2% de los ingresos (no el 20% del beneficio). Si tu actividad no es de este tipo, deja las casillas 08-11 en blanco.
08
Ingresos acumulados de actividades agro/forestales/pesquerasVolumen de ventas e ingresos de la actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, acumulados desde el 1 de enero.
09
Cuota: 2% de la casilla 08Se aplica el 2% directamente sobre los ingresos (no sobre el beneficio). Es el pago fraccionado específico para estas actividades.
10
Retenciones soportadas acumuladas (sector agro)Retenciones de IRPF practicadas en las facturas de esta actividad, acumuladas desde enero.
11
Resultado del Bloque II (09 − 10)Cuota del sector agro menos retenciones. Si es positivo se suma a la liquidación total; si es negativo o cero, se anota 0€.

Bloque de liquidación total (casillas 12-17)

12
Suma total de resultados (07 + 11)La suma del resultado del Bloque I (casilla 07) y del Bloque II (casilla 11). Para los autónomos sin actividad agro, esta casilla es igual a la casilla 07.
13
Deducción por inicio de actividad (solo primer año)En el año de alta en la actividad, los autónomos en estimación directa simplificada pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo durante los dos primeros años de actividad (si la base es positiva). Si no aplica, esta casilla va a 0€.
14
Resultado ajustado (12 − 13)Resta la deducción por inicio de actividad (casilla 13) al resultado total (casilla 12). Para la mayoría de autónomos con más de dos años de actividad, casilla 14 = casilla 12.
15
Resultado de autoliquidaciones anteriores (solo complementaria)Solo se rellena si presentas una declaración complementaria para corregir un 130 anterior que salió menor de lo que correspondía. Aquí pones lo que ya ingresaste en el modelo original que estás corrigiendo.
16
Resultado a ingresar (si 14 > 15)Si presentas una complementaria, es la diferencia entre lo que tenías que haber pagado (casilla 14) y lo que ya pagaste (casilla 15). En un 130 ordinario, esta casilla coincide con la casilla 14 si es positiva.
17
Resultado final de la autoliquidaciónEl importe definitivo a ingresar en Hacienda. Si es positivo, lo pagas. Si es negativo o cero, presentas declaración negativa (sin pago pero con presentación obligatoria). Este importe va al apartado de ingreso del formulario.

Calculadora del Modelo 130

Introduce los datos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que vas a declarar. La calculadora te da el importe de las casillas principales y el resultado final (casilla 17).

Cálculo orientativo para estimación directa. No incluye el Bloque II (agro) ni reducciones por inicio de actividad. Verifica siempre los importes en la sede electrónica de la AEAT antes de presentar. Consulta con tu gestor para tu caso concreto.

Ejemplo real con números: autónomo en el 2T de 2026

Caso: Laura, diseñadora freelance — 2T 2026

Laura lleva 3 años como autónoma. Factura a empresas (con retención del 15%) y a particulares (sin retención). Veamos su Modelo 130 del segundo trimestre.

Datos acumulados desde el 1 de enero hasta el 30 de junio:

  • Ingresos totales sin IVA: 18.500 € (12.000 € a empresas + 6.500 € a particulares)
  • Gastos deducibles sin IVA: 5.200 € (cuota autónomos: 1.620 €, gastos software, equipos, gestoría, teléfono)
  • Pagos del 1T: 780 € (lo que ingresó en el Modelo 130 del 1T)
  • Retenciones soportadas (15% sobre 12.000 €): 1.800 €
CasillaConceptoImporte
01Ingresos acumulados18.500 €
02Gastos deducibles acumulados5.200 €
03Rendimiento neto (01 − 02)13.300 €
0420% del rendimiento neto2.660 €
05Pagos fraccionados anteriores (1T)780 €
06Retenciones soportadas acumuladas1.800 €
07 / 17Resultado a ingresar80 €

Laura ingresa 80 € en Hacienda en julio. Aunque ha ganado 13.300 € de beneficio neto acumulado, las retenciones que le practicaron sus clientes (1.800 €) y lo que ya pagó en el 1T (780 €) cubren casi todo el 20% teórico (2.660 €). Solo queda por pagar 80 €.

Al hacer la Renta en mayo de 2027, los 780 € + 80 € + los pagos del 3T y 4T, más las retenciones, se descontarán del IRPF total que le corresponda pagar por el año.

Modelo 130 vs. Modelo 303: la diferencia clave

Es habitual confundirlos porque los dos son trimestrales y salen en las mismas fechas. La diferencia es de impuesto:

ModeloImpuestoQué liquida¿Dinero de quién?
130IRPFTu pago fraccionado de la Renta (20% del beneficio acumulado)Tuyo — adelanto de tu impuesto personal
303IVAIVA repercutido a clientes menos IVA soportado de proveedoresDe Hacienda — IVA que recaudas como intermediario
111IRPFRetenciones que practicas a tus trabajadores y profesionalesDe terceros — lo retienes en su nombre
Un autónomo típico en estimación directa presenta los tres: 130 (su IRPF), 303 (IVA) y, si tiene empleados o le facturan profesionales, el 111. Los plazos son los mismos (20 días de abril, julio, octubre y enero).

Modelo 130 vs. Modelo 131: estimación directa vs. módulos

AspectoModelo 130Modelo 131
RégimenEstimación directa (normal o simplificada)Estimación objetiva (módulos)
Base de cálculo20% del rendimiento neto real (ingresos − gastos)% de los rendimientos calculados por módulos (empleados, superficie, consumo energético, etc.)
ContabilidadRegistro detallado de ingresos y gastos con facturasSolo parámetros de módulos; sin registro de ingresos
Tipo aplicable20% (o 2% en agro)Variable según actividad y módulos
Quién lo eligeAutónomos que superan límites de módulos o que prefieren tributar sobre beneficio realAutónomos en actividades incluidas en el sistema de módulos y dentro de sus límites

Casos especiales

Inicio de actividad

Si te das de alta como autónomo a mitad de año, tu primer Modelo 130 cubre desde la fecha de alta hasta el último día del trimestre. No desde el 1 de enero, sino desde que iniciaste la actividad. Los datos acumulados siempre parten del primer día de actividad dentro del ejercicio.

Además, si estás en estimación directa simplificada, durante los dos primeros años de actividad con rendimiento neto positivo puedes aplicar una reducción del 20% en la casilla 13. Consulta con tu gestor si aplica a tu situación.

Resultado negativo o cero

Si en un trimestre has tenido más gastos que ingresos, la casilla 03 (rendimiento neto) será negativa, la casilla 04 quedará a cero y el resultado (casilla 17) será 0€. Aun así, debes presentar el modelo. Una declaración negativa es obligatoria igualmente; no presentarla puede acarrear una sanción formal aunque no haya importe a pagar.

Actividades agrícolas y ganaderas

Los autónomos con actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras pueden estar en módulos (Modelo 131) o en estimación directa (Modelo 130). Si están en el 130, usan las casillas 08-11 y aplican el 2% sobre ingresos (no el 20% sobre el beneficio). Es una excepción diseñada para la estacionalidad de estas actividades.

Errores frecuentes en el Modelo 130

Calcula tu cuota de autónomo 2026

¿Sabes cuánto pagas a la Seguridad Social? Usa nuestra calculadora para conocer tu cuota mensual según tus ingresos reales y recuerda deducirla en el Modelo 130.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 130

¿Qué es el Modelo 130?

La autoliquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas el 20% de tu beneficio acumulado del año (ingresos menos gastos), restando pagos anteriores y retenciones. Ese adelanto se descuenta en la declaración de Renta anual.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

Los autónomos en estimación directa normal o simplificada, los socios de comunidades de bienes en IRPF y los profesionales que cobran menos del 70% de sus ingresos con retención practicada por sus clientes. No lo presentan los autónomos en módulos (presentan el 131) ni los que superan el umbral del 70% de retención.

¿Cuándo se presenta el Modelo 130 en 2026?

Trimestral: del 1 al 22 de abril (1T), del 1 al 22 de julio (2T), del 1 al 22 de octubre (3T) y del 1 al 31 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria, el plazo cierra antes (en torno al día 17).

¿Qué pasa si el resultado es cero o negativo?

Presentas de todas formas, pero sin pago. La declaración negativa es obligatoria. No presentar un 130 aunque salga a cero puede generar una sanción formal por incumplimiento formal, aunque no haya deuda tributaria.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 303?

Son impuestos distintos. El 130 liquida tu IRPF personal (20% del beneficio acumulado). El 303 liquida el IVA (la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes y el que pagas a tus proveedores). Ambos son trimestrales con los mismos plazos, pero no se pueden compensar entre sí.

¿Puedo no presentar el Modelo 130 si el 70% de mis ingresos llevan retención?

Sí. Si en el ejercicio anterior el 70% o más de tus ingresos procedían de clientes que te practicaron retención de IRPF (empresas que te retienen el 15%), Hacienda considera que el adelanto ya está cubierto y te exime de presentar el 130. Debes comunicarlo en tu alta censal (modelo 036 o 037).

¿La cuota de autónomos a la Seguridad Social es deducible en el Modelo 130?

Sí. La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social como autónomo es un gasto deducible de la actividad y va en la casilla 02 acumulada desde enero. Reduce directamente el rendimiento neto y, por tanto, el importe del 20% a pagar.

¿Qué ocurre si inicio actividad a mitad de año?

El primer 130 cubre desde la fecha de alta hasta el último día del trimestre. Los datos acumulados no arrancan desde el 1 de enero sino desde el inicio de la actividad dentro del ejercicio. Además, en estimación directa simplificada puedes aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto positivo durante los dos primeros años (casilla 13). Consulta con tu gestor.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?

El 130 es para autónomos en estimación directa: pagas el 20% del beneficio real (ingresos menos gastos). El 131 es para autónomos en módulos (estimación objetiva): pagas un porcentaje calculado en función de parámetros físicos de la actividad (superficie, empleados, consumo energético), sin tener en cuenta los ingresos reales. No puedes presentar los dos: usas uno u otro según el régimen en el que estés dado de alta.

Aviso: Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las cifras, plazos y normativa corresponden a 2026 pero pueden cambiar. Para tu situación concreta consulta siempre con un gestor o asesor fiscal colegiado y verifica los datos en la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es).

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