Publicado: 1 jun 2026
Todo lo que necesitas saber para presentar tu declaración trimestral de IVA sin errores
Calcular IVA ahora
El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que deben presentar autónomos, empresas y profesionales dados de alta en actividades económicas sujetas a IVA.
A través de este modelo informas a la Agencia Tributaria (AEAT) de:
La Orden HAC/27/2026 introdujo cambios que se aplican por primera vez desde la autoliquidación del 2T de 2026:
Para el 95% de autónomos (profesionales, comercio, hostelería, servicios) el modelo se rellena exactamente igual que en 2025: nada cambia salvo que operes con extracciones de depósito fiscal de carburantes.
Están obligados a presentar el 303:
Están exentos o con régimen especial:
El Modelo 303 se presenta 4 veces al año, una por cada trimestre natural:
| Trimestre | Período | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril 2026 |
| 2T 2026 | Abril – Junio | 1 al 20 de julio 2026 |
| 3T 2026 | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre 2026 |
| 4T 2026 | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero 2027 |
Para solicitar devolución en el último trimestre (4T), el plazo se amplía al 30 de enero. Puedes inscribirte en el REDEME para obtener devoluciones mensuales.
La presentación se realiza en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Puedes acceder con Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital.
| Casilla | Concepto | Qué incluir |
|---|---|---|
| 01-02 | IVA 21% (general) | Base e IVA de ventas/servicios al tipo general |
| 03-04 | IVA 10% (reducido) | Hostelería, transporte, obras, alimentación preparada |
| 05-06 | IVA 4% (superreducido) | Libros, medicamentos, prensa, alimentos básicos |
| 10-11 | Adquisiciones intracom. | Compras a proveedores UE (inversión sujeto pasivo) |
| 28-29 | IVA soportado corriente | IVA deducible en compras de bienes y servicios corrientes |
| 30-31 | IVA soportado inversión | IVA de activos fijos (maquinaria, equipos, vehículos) |
| 46 | Resultado liquidación | IVA devengado – IVA deducible (autocalculado) |
| 67 | Cuotas a compensar | Resultado negativo de trimestres anteriores |
| 69 | Resultado antes de % | 46 – 67 (sin porcentaje de tributación) |
| 71 | Resultado final | Importe a ingresar, compensar o devolver |
El formulario completo tiene hasta 88 casillas repartidas en 9 bloques (IVA devengado, IVA deducible, régimen simplificado, prorrata, información adicional y liquidación) — la mayoría de autónomos con régimen general solo usan 15-20 de ellas.
Así se calcula el resultado en dos situaciones habituales de autónomos:
| Concepto | Base | IVA (21%) |
|---|---|---|
| Facturas emitidas del trimestre | 6.000 € | 1.260 € (repercutido) |
| Gastos deducibles (software, coworking, gestoría) | 2.140 € | 449,40 € (soportado) |
| Resultado (casilla 71) | 1.260 − 449,40 = 810,60 € a ingresar | |
Casillas 01-02: base 6.000 € / cuota 1.260 €. Casillas 28-29: base 2.140 € / cuota 449,40 €. Casilla 46 y 71 arrastran el mismo resultado al no tener compensaciones pendientes.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Ventas de libros del trimestre (tipo 4%) | 3.000 € | 120 € (repercutido) |
| Compra de ordenador para el negocio (tipo 21%) | 1.200 € | 252 € (soportado, bien de inversión) |
| Otros gastos corrientes (tipo 21%) | 300 € | 63 € (soportado) |
| Resultado (casilla 71) | 120 − 315 = −195 € a compensar | |
Este importe negativo se arrastra a la casilla 67 del siguiente trimestre. Si es el 4T del año, en vez de compensar puedes marcar la casilla de solicitud de devolución.
El 303 se complementa con otros modelos:
| Modelo | Periodicidad | Qué es |
|---|---|---|
| 303 | Trimestral | Declaración-liquidación de IVA. El que pagas o compensas. |
| 390 | Anual (enero-febrero) | Resumen anual del IVA. Recopila los 4 trimestres del 303. |
| 349 | Mensual o trimestral | Operaciones intracomunitarias. Obligatorio si compras/vendes a UE. |
| 340 | Mensual (solo REDEME) | Libro registro de facturas. Solo para inscritos en devolución mensual. |
Presentar el 303 fuera de plazo o con errores tiene consecuencias:
| Situación | Recargo/Sanción |
|---|---|
| Retraso < 1 mes (sin requerimiento) | Recargo del 1% del importe a ingresar |
| Retraso 1-2 meses | Recargo del 2% |
| Retraso 3-6 meses | Recargo del 5% |
| Retraso 6-12 meses | Recargo del 10% |
| Retraso > 12 meses | Recargo del 15% + intereses de demora |
| Con requerimiento previo AEAT | Sanción mínima 150€ + 50-150% del importe |
| Resultado = 0 (declaración tardía) | Sanción fija de 200€ |
El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que presentan autónomos y empresas ante la AEAT. Recoge el IVA cobrado (repercutido) y el IVA pagado en compras (soportado), calculando la diferencia a ingresar o compensar.
1T: 1-20 abril; 2T: 1-20 julio; 3T: 1-20 octubre; 4T: 1-30 enero 2027. Para domiciliación, el plazo se adelanta 5 días en cada período.
Todo autónomo o empresa con actividades sujetas a IVA. Excepto: comerciantes en recargo de equivalencia, actividades exentas (sanidad, educación) y quienes tributan por IGIC (Canarias).
Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado es negativo. Puedes compensarlo en el siguiente trimestre o solicitar devolución al final del año (4T). Con REDEME puedes obtener devoluciones mensuales.
Sin requerimiento previo: recargo del 1-15% según el retraso. Con requerimiento AEAT: sanción mínima 150€. Si el resultado es 0, sanción de 200€ por declaración informativa tardía.
Sí. Puedes usar Cl@ve PIN o la referencia de la renta. La AEAT permite presentar el 303 electrónicamente con cualquiera de estos métodos de identificación.
El 303 liquida el IVA (lo que cobras y pagas en tus facturas). El 130 liquida un pago a cuenta del IRPF (20% del rendimiento neto trimestral). Son impuestos distintos y ambos son obligatorios cada trimestre para la mayoría de autónomos en estimación directa.
Si el error es a tu favor (pagaste de más), presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación desde la Sede de la AEAT. Si el error es a favor de Hacienda (pagaste de menos), presenta una autoliquidación complementaria del mismo trimestre marcando la casilla de "complementaria" e indicando el número de justificante de la declaración original.
Igualmente tienes que presentar el Modelo 303 "sin actividad" (todas las casillas a cero), salvo que estés de baja censal. No presentarlo, aunque el resultado sea cero, conlleva una sanción de 200 € por declaración informativa fuera de plazo.
No, salvo que operes como mayorista o distribuidor extrayendo carburante de un depósito fiscal. Para el resto de actividades (comercio, servicios, hostelería, profesionales) el modelo 2026 se rellena igual que en años anteriores.
No. Para deducir el IVA soportado la factura debe cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación: tus datos fiscales completos como destinatario, NIF, fecha, base imponible y cuota desglosadas. Un simple ticket o factura simplificada por importes altos no es deducible si no incluye tu NIF.
Disclaimer: Esta guía es informativa y de carácter general. Para situaciones específicas, consulta con un asesor fiscal o gestor. La normativa tributaria puede variar; verifica siempre en la sede AEAT los plazos vigentes.