Modelo 303 casilla por casilla 2026
Guía completa para rellenar el IVA trimestral: desde los conceptos básicos hasta operaciones intracomunitarias, resultado negativo y presentación en sede electrónica. Sin tecnicismos.
¿Qué es el Modelo 303 y quién debe presentarlo?
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que todo autónomo o empresa sujeta a IVA debe presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT). A través de él declaras:
- El IVA repercutido — el que has cobrado a tus clientes al emitir facturas.
- El IVA soportado — el que has pagado a proveedores al recibir facturas de gastos.
La diferencia es lo que ingresas a Hacienda (si es positiva) o lo que te queda a favor (si es negativa). El autónomo actúa como recaudador del IVA para el Estado: lo cobra, descuenta lo que paga en compras y entrega el saldo neto cada trimestre.
¿Quién está obligado?
Cualquier autónomo o sociedad en régimen general de IVA. También quienes tributan en régimen simplificado (aunque con un sistema de módulos diferente). No tienen que presentarlo los que realizan actividades totalmente exentas de IVA sin derecho a deducción (formación reglada, servicios sanitarios, etc.) ni los comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia (el IVA lo liquida su proveedor).
Plazos del Modelo 303 en 2026
La presentación es trimestral y tienes los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre. Si domicilias el pago, el plazo se acorta (normalmente hasta el día 15). Los plazos para 2026 son:
| Trimestre | Período declarado | Presentación | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero | Hasta el 25 de enero |
Fuente: Instrucciones Modelo 303 2026 — AEAT.
El Modelo 303 casilla por casilla
El formulario oficial tiene más de 80 casillas, pero como autónomo en régimen general solo necesitarás manejar un subconjunto. Las dividimos en tres bloques: IVA devengado, IVA deducible y resultado.
Bloque 1 — IVA devengado (casillas 01–27)
Aquí declaras todo el IVA que has cobrado a tus clientes. Cada tipo de IVA tiene su propio grupo de tres casillas: base imponible, tipo aplicado y cuota resultante.
| Casillas | Qué informas | Tipo IVA | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| 01–03 | Base, tipo e IVA repercutido general | 21 % | Base 10.000 € → cuota 2.100 € |
| 04–06 | Base, tipo e IVA repercutido reducido | 10 % | Base 500 € → cuota 50 € |
| 07–09 | Base, tipo e IVA repercutido superreducido | 4 % | Libros, alimentos básicos |
| 10–11 | Base e IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes (inversión sujeto pasivo) | 21 % | Compra equipo a proveedor alemán |
| 12–13 | Operaciones de inversión del sujeto pasivo (servicios localizados en ES) | 21 % | Servicio de hosting de empresa extranjera |
| 14–15 | Entregas intracomunitarias de bienes sujetas (cuando el adquirente no está en ROI) | 21 % | — |
| 27 | Total cuota devengada (suma de todos los IVAs cobrados) | — | 2.150 € |
Bloque 2 — IVA deducible (casillas 28–45)
Aquí declaras el IVA que has pagado en tus compras y gastos de actividad y que tienes derecho a descontar. Solo es deducible el IVA con factura completa y afecto a la actividad económica.
| Casillas | Qué informas | Ejemplo |
|---|---|---|
| 28–29 | Base e IVA soportado en operaciones corrientes (gastos del trimestre) | Gastos 4.000 € → IVA 840 € |
| 30–31 | Base e IVA en compras de bienes de inversión (equipos, maquinaria, ordenadores) | Ordenador 1.000 € → IVA 210 € |
| 32–33 | Base e IVA en importaciones de bienes corrientes | — |
| 34–35 | Base e IVA en importaciones de bienes de inversión | — |
| 36–37 | Base e IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (contrapartida de casillas 10–11) | Compra proveedor alemán, IVA neutro |
| 38–39 | Base e IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión | — |
| 40–41 | Base e IVA deducible en operaciones de inversión del sujeto pasivo (contrapartida de 12–13) | Servicio hosting empresa extranjera |
| 42 | IVA deducible en rectificaciones (devoluciones recibidas, notas de abono) | — |
| 43 | Regularización de bienes de inversión (si cambias el uso del bien) | — |
| 44 | Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata | Solo si tienes actividades mixtas |
| 45 | Total a deducir (suma del IVA soportado deducible) | 1.050 € |
Bloque 3 — Resultado (casillas 46–110)
En este bloque se calcula el saldo final de IVA. Las más habituales para un autónomo en régimen general son:
| Casilla | Qué es | Fórmula / Ejemplo |
|---|---|---|
| 46 | Resultado del régimen general | C27 − C45 = 2.150 − 1.050 = 1.100 € |
| 64 | Resultado total de la liquidación (suma de todos los regímenes) | Normalmente = C46 |
| 65 | Compensación de saldos negativos de trimestres anteriores | Si arrastraste −300 € del trimestre anterior |
| 69 | Cuota a ingresar / cuota resultante antes de domiciliación | C64 − C65 = 1.100 − 300 = 800 € |
| 71 | Resultado de la liquidación (lo que pagas o lo que queda a compensar) | 800 € a ingresar |
| 110 | Cuotas a compensar de períodos anteriores (saldo acumulado negativo) | Se actualiza automáticamente si presentas telemáticamente |
Tres ejemplos prácticos
Para que entiendas mejor cómo funciona el cálculo, aquí van tres casos reales con distintos perfiles de autónomo.
Ejemplo 1 — Laura, consultora de marketing
Laura factura servicios de consultoría en España. Todos sus ingresos van al 21 % y sus gastos son corrientes (suscripciones de software, luz del despacho en casa, teléfono).
Datos del trimestre:
- Ventas: 12.000 € + 2.520 € de IVA → C03 = 2.520 €
- Gastos corrientes: 3.600 € + 756 € de IVA → C29 = 756 €
- Sin saldo a compensar → C65 = 0
C27 = 2.520 € | C45 = 756 € | C46 = C71 = 1.764 € a ingresar
Ejemplo 2 — Marcos, fotógrafo freelance con compra de equipo
Marcos compró una cámara nueva (2.500 € + 525 € de IVA) y además tiene gastos corrientes de alquiler de estudio y consumibles.
Datos del trimestre:
- Ventas: 8.000 € + 1.680 € de IVA → C03 = 1.680 €
- Gastos corrientes: 1.200 € + 252 € de IVA → C29 = 252 €
- Bienes de inversión (cámara): base 2.500 €, IVA 525 € → C31 = 525 €
- C45 = 252 + 525 = 777 €
C27 = 1.680 € | C45 = 777 € | C46 = C71 = 903 € a ingresar
Si en lugar de 8.000 € hubiera facturado solo 2.000 €, el resultado sería −357 € (a compensar en el siguiente trimestre).
Ejemplo 3 — Sara, desarrolladora con clientes en la UE
Sara vende servicios a empresas de Francia y Alemania (operaciones intracomunitarias exentas de IVA en origen, sujetas a inversión del sujeto pasivo) y también compra servicios a un proveedor francés de diseño.
Datos del trimestre:
- Ventas a clientes UE (exentas art. 25 LIVA): 15.000 € sin IVA → solo generan base en C59 (operaciones exentas), no en C03. Estas ventas no generan IVA repercutido si el cliente está en el ROI.
- Compra de servicio de diseño a empresa francesa (inversión sujeto pasivo): base 1.000 €, IVA auto-repercutido 210 € → C12 = 1.000 €, C13 = 210 €; y simultáneamente como deducible → C40 = 1.000 €, C41 = 210 €.
- Gastos corrientes en España: 800 € + 168 € de IVA → C29 = 168 €
- C27 = 210 € (solo el IVA auto-repercutido) | C45 = 210 + 168 = 378 €
C46 = 210 − 378 = −168 € (a compensar)
Sara arrastra −168 € a la casilla 110 del siguiente trimestre (o puede pedir devolución en el 4T). Además debe presentar el Modelo 349 con el detalle de sus operaciones intracomunitarias.
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Abrir la calculadora de IVA →Resultado negativo: compensar o pedir devolución
Cuando el IVA que has pagado en tus compras supera al que has cobrado en tus ventas, el resultado del 303 sale negativo. Hacienda no te lo devuelve automáticamente; tienes dos opciones:
- Compensar en el siguiente trimestre (casilla 110) El saldo negativo se arrastra al siguiente período. En el trimestre siguiente lo consignas en la casilla 65 y reduces lo que pagas. Es la opción predeterminada para los trimestres 1T, 2T y 3T.
- Solicitar devolución en el 4T Al presentar el último trimestre del año (4T, en enero) puedes marcar la casilla de solicitud de devolución si tienes saldo acumulado a tu favor. La AEAT tiene un plazo de 6 meses para resolverlo; si no lo hace, genera intereses de demora a tu favor.
- Inscripción en el REDEME (devolución mensual) Si tienes saldos negativos frecuentes y quieres recuperar el IVA cada mes en lugar de esperar al 4T, puedes inscribirte en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). A cambio, la AEAT tendrá acceso a tus libros registro de IVA vía SII (Suministro Inmediato de Información).
Operaciones intracomunitarias en el 303
Si compras a proveedores de otros países de la UE o vendes a clientes empresariales de la UE, debes tratar estas operaciones de forma especial en el 303.
Compras a proveedores de la UE
Cuando adquieres bienes o servicios a un proveedor de la UE que no te cobra IVA (porque se aplica la inversión del sujeto pasivo), tú eres quien debe "auto-repercutirte" el IVA español. Esto genera dos asientos en el mismo 303 que se anulan entre sí si la actividad es 100 % deducible:
- IVA devengado: casilla 10–11 (bienes) o 12–13 (servicios).
- IVA deducible: casilla 36–37 (bienes) o 40–41 (servicios).
El efecto neto es cero si todas tus actividades dan derecho a deducción total. Sin embargo, el importe aparece en ambos bloques y puede parecer que "pagas más IVA" del que corresponde si olvidas rellenar el bloque deducible.
Ventas a clientes empresariales de la UE
Las entregas de bienes a empresas de otros países de la UE que estén en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) son exentas de IVA (art. 25 LIVA). Debes:
- Verificar que el cliente está en el ROI consultando el VIES ( Comisión Europea).
- Emitir la factura sin IVA indicando "operación exenta art. 25 LIVA".
- Consignar la base en la casilla 59 del 303 (operaciones exentas).
- Presentar el Modelo 349 con el detalle de las operaciones intracomunitarias (trimestral o mensual según el volumen).
Para los servicios a empresas de la UE la exención también aplica (art. 69 LIVA — regla de localización B2B): la base va a casilla 59 y no se genera IVA.
Cómo presentar el Modelo 303 en la sede electrónica
La presentación es siempre telemática (desde hace años no se admite papel para la mayoría de declarantes). Necesitas identificarte con certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o DNI electrónico.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT Ve a sede.agenciatributaria.gob.es y, en el menú "Impuestos y tasas > IVA", selecciona "Modelo 303 – Presentación".
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve Elige tu método de acceso. Si usas Cl@ve PIN, ten el móvil a mano; si usas certificado, asegúrate de que el navegador lo reconoce (Firefox o Edge suelen funcionar mejor que Chrome).
- Rellena el borrador La sede carga el formulario con los datos de identificación pre-rellenos. Cumplimenta las casillas de IVA devengado, deducible y resultado tal como se explica en esta guía. Los campos de compensación de períodos anteriores (casilla 65 / 110) suelen pre-rellenarse automáticamente si ya presentaste el trimestre anterior telemáticamente.
- Revisa el resultado y el período Comprueba que el ejercicio, el período (1T/2T/3T/4T) y el NIF son correctos. Un error en el período obliga a presentar una declaración complementaria o sustitutiva.
-
Elige la forma de pago (si el resultado es positivo)
- Domiciliación bancaria: introduces el IBAN y la AEAT carga el importe el último día del plazo. Solo disponible hasta el día 15 del mes.
- NRC (Número de Referencia Completo): obtienes el NRC en tu banco online (llamado "pago de impuestos") e introduces el código en la sede antes de enviar.
- Aplazamiento: si no puedes pagar, puedes solicitar el aplazamiento directamente desde el mismo formulario (la AEAT aplica intereses).
- Firma y envía Pulsa "Firmar y enviar". La sede te muestra el justificante con número de registro CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalo: es tu prueba de presentación en plazo.
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Crear facturas gratis →Errores frecuentes al rellenar el Modelo 303
- Olvidar restar el IVA soportado. El error más común: pagar el IVA cobrado íntegro sin descontar el IVA de los gastos de actividad.
- Deducir IVA con ticket en lugar de factura. Para deducir necesitas factura completa con tu nombre, NIF y los datos del proveedor. Un ticket simplificado no es suficiente (salvo excepciones de importe muy bajo con factura simplificada).
- No presentar el trimestre sin actividad. Aunque no hayas facturado nada, hay que presentar marcando "sin actividad". No hacerlo genera infracción.
- Confundir el 303 con el 390. El Modelo 390 es solo el resumen anual informativo; no implica pago adicional y se presenta en enero.
- Olvidar la casilla 65. Si en el trimestre anterior te quedó un saldo negativo, debes compensarlo aquí. Si no lo rellenas, pagas de más.
- Mezclar tipos de IVA. Cada base imponible va en el grupo de casillas que le corresponde (21 %, 10 % o 4 %). Mezclarlos genera errores en el cálculo.
- Deducir el 100 % del IVA de un vehículo turismo. Solo puedes deducir el 50 % del IVA de un turismo salvo que acredites uso exclusivo para la actividad. Para furgonetas y vehículos industriales la deducción puede llegar al 100 %.
- Vender a clientes UE sin ROI y no cobrar IVA. Si el cliente no está en el ROI, la operación no está exenta y debes cobrar el IVA español. Verifica siempre el VIES antes de emitir la factura.
Modelo 303 y los modelos relacionados
| Modelo | Qué es | Periodicidad | Relación con el 303 |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral del IVA | Trimestral | — |
| 390 | Resumen anual del IVA | Anual (enero) | Recopila los 4 modelos 303 del año; no genera pago |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF (estimación directa) | Trimestral | Mismo plazo que el 303; impuesto diferente (renta) |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Trimestral / mensual | Obligatorio si tienes casillas 10–13 o ventas a UE |
| 036 / 037 | Censo de empresarios, profesionales y retenedores | Al darse de alta / modificar | Con el 036 también te inscribes en el ROI (casilla 582) |
Si eres autónomo en estimación directa, normalmente presentas el 303 y el 130 juntos cada trimestre. Puedes calcularlo fácilmente con nuestra calculadora de IRPF para nóminas y autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presenta el Modelo 303?
Es trimestral: cuatro veces al año, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). Si domicilias el pago, el plazo se adelanta al día 15.
¿Qué pasa si el resultado del 303 es negativo?
Si el IVA soportado supera al repercutido el resultado es a compensar. El saldo negativo se arrastra al trimestre siguiente con la casilla 110, y se descuenta en la casilla 65 del siguiente 303. En el cuarto trimestre puedes solicitar la devolución del saldo acumulado. También puedes inscribirte en el REDEME para recuperarlo mensualmente.
¿Tengo que presentarlo aunque no haya facturado nada?
Sí. Si estás de alta en una actividad sujeta a IVA debes presentar el 303 aunque el trimestre no haya habido ninguna operación, marcando la casilla de "declaración sin actividad". No presentarlo conlleva sanción por infracción tributaria leve.
¿En qué se diferencia el 303 del Modelo 390?
El 303 es la autoliquidación trimestral del IVA (con posible pago o compensación). El Modelo 390 es el resumen anual informativo que recopila los cuatro 303 del año; se presenta en enero y no supone ningún pago adicional. El 390 no sustituye al 303; son modelos complementarios.
¿Puedo deducir todo el IVA de mis gastos?
Solo el IVA de gastos afectos a la actividad y con factura completa. Limitaciones principales: vehículos turismo (50 % salvo uso exclusivo acreditado), gastos de representación y atenciones a clientes, y gastos mixtos (hogar-oficina, teléfono personal). Conserva siempre la factura original; un ticket no es suficiente.
¿Qué son las operaciones intracomunitarias y cómo afectan al 303?
Son compras o ventas entre empresas de países de la UE. Si compras a un proveedor de la UE sin IVA, debes auto-repercutirte el IVA español (inversión del sujeto pasivo), declarando la misma cantidad en el bloque devengado (casillas 10–13) y en el deducible (36–41). Si vendes a empresas de la UE, la operación es exenta (casilla 59) siempre que el cliente esté en el ROI.
¿Qué recargo hay por presentar el 303 fuera de plazo?
Sin requerimiento de Hacienda: 1 % por cada mes completo de retraso (máximo 12 meses), pasando al 15 % si superas el año. Con requerimiento previo: la sanción puede llegar al 50 % de la cuota. En ambos casos pueden añadirse intereses de demora (actualmente al 4,0625 % anual según el Presupuesto vigente). Si te pilla desprevenido, es mejor presentar de forma espontánea cuanto antes para limitar el recargo.
¿Cómo presento el Modelo 303 en la sede electrónica de la AEAT?
Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve, ve a "Impuestos y tasas > IVA > Modelo 303" y cumplimenta el formulario. Si el resultado es a ingresar, elige domiciliación (hasta el día 15) o pago con NRC de tu banco. Al finalizar, guarda el justificante con el número CSV.