Calculadora IVA Online 2026
Añade o quita el IVA en segundos. Elige el tipo (21%, 10% o 4%), introduce el importe y obtén base imponible, cuota de IVA y total. Gratis, sin registro.
Actualizado a 8 de julio de 2026 · Tipos IVA, IGIC e IPSI vigentes
Actualizado a 8 de julio de 2026 · Tipos IVA, IGIC e IPSI vigentes
Calculadora de IVA
Tipos de IVA en España 2026
La Ley 37/1992 del IVA establece tres tipos impositivos en España. Conocer cuál aplica a tu actividad es fundamental para facturar correctamente y presentar el Modelo 303 sin errores.
Cómo calcular el IVA: fórmulas básicas
Aunque la calculadora hace el trabajo automáticamente, es útil conocer las fórmulas para entender los importes de tus facturas.
| Operación | Fórmula | Ejemplo (21%) |
|---|---|---|
| Añadir IVA (base → total) | Total = Base × (1 + tipo) | 1.000 × 1,21 = 1.210€ |
| Cuota de IVA | Cuota = Base × tipo | 1.000 × 0,21 = 210€ |
| Quitar IVA (total → base) | Base = Total ÷ (1 + tipo) | 1.210 ÷ 1,21 = 1.000€ |
| Extraer cuota de IVA incluido | Cuota = Total − (Total ÷ (1 + tipo)) | 1.210 − 1.000 = 210€ |
IVA para autónomos: lo que debes saber
Como autónomo, actúas como recaudador del IVA en nombre de Hacienda. Cobras el IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA en tus compras profesionales (IVA soportado). La diferencia se liquida cada trimestre. El IVA no forma parte de tu rendimiento neto: para saber cuánto pagarás de cuota a la Seguridad Social usa la calculadora de cuota de autónomo 2026, que calcula tu tramo RETA según tus ingresos netos reales (sin IVA).
IVA repercutido vs. IVA soportado
- IVA repercutido: el que añades en tus facturas de venta. Lo cobras al cliente y luego lo ingresas a Hacienda.
- IVA soportado: el que pagas en tus compras y gastos profesionales. Lo deduces del repercutido.
- Resultado: si repercutido > soportado → pagas la diferencia. Si soportado > repercutido → Hacienda te devuelve (o puedes compensar).
¿Quién está exento de IVA?
Según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, están exentos: médicos, dentistas, psicólogos, docentes (enseñanza reglada), entidades financieras y de seguros, y algunos servicios culturales y deportivos. Los autónomos exentos no repercuten IVA ni pueden deducirse el soportado.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
Tres tipos: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. En Canarias se aplica el IGIC (tipo general 7%). Ceuta y Melilla tienen el IPSI (con tipos distintos).
¿Cómo calculo el IVA de una factura?
Multiplica la base imponible por el tipo IVA. Ejemplo: 500€ × 21% = 105€ de IVA → total factura 605€. Con nuestra calculadora lo tienes en un clic.
¿Cuándo se presenta el Modelo 303?
Cuatro veces al año: 1T en abril (1-20), 2T en julio (1-20), 3T en octubre (1-20) y 4T en enero del año siguiente (1-30). El Modelo 390 es el resumen anual.
¿Puedo deducir el IVA del coche?
Solo si el vehículo es de uso exclusivamente profesional (art. 95 LIVA). Si hay uso mixto (personal + profesional), la deducción es del 50% salvo que puedas acreditar un porcentaje mayor de uso profesional.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que no llevan contabilidad de IVA. Su proveedor les repercute un recargo adicional (5,2% para IVA 21%, 1,4% para IVA 10%) y ellos no presentan 303. Ver guía recargo de equivalencia.
Ejemplos prácticos de cálculo de IVA (varios importes)
Estos ejemplos muestran el resultado real para importes habituales en facturación de autónomos, con los tres tipos de IVA vigentes en 2026.
| Base imponible | IVA 21% | Total (21%) | IVA 10% | Total (10%) | IVA 4% | Total (4%) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 100,00€ | 21,00€ | 121,00€ | 10,00€ | 110,00€ | 4,00€ | 104,00€ |
| 500,00€ | 105,00€ | 605,00€ | 50,00€ | 550,00€ | 20,00€ | 520,00€ |
| 1.000,00€ | 210,00€ | 1.210,00€ | 100,00€ | 1.100,00€ | 40,00€ | 1.040,00€ |
| 2.500,00€ | 525,00€ | 3.025,00€ | 250,00€ | 2.750,00€ | 100,00€ | 2.600,00€ |
Si en lugar de partir de la base tienes el precio final con IVA incluido, usa la opción "Quitar IVA" de la calculadora: por ejemplo, un total de 1.210€ al 21% corresponde a 1.000€ de base + 210€ de cuota.
IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla
El IVA solo se aplica en la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos indirectos propios que sustituyen al IVA:
| Territorio | Impuesto | Tipo general 2026 | Otros tipos |
|---|---|---|---|
| Canarias | IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) | 7% | 0% (básicos), 3% (hostelería/transporte), 9,5%, 15% y 20% (incrementados) |
| Ceuta | IPSI (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación) | Variable por actividad | Del 0,5% al 10% según el epígrafe |
| Melilla | IPSI | Variable por actividad | Del 0,5% al 10% según el epígrafe |
Si facturas a un cliente en Canarias, Ceuta o Melilla desde la Península, la operación normalmente está exenta de IVA (exportación/entrega asimilada) y es el destinatario quien liquida su propio impuesto (IGIC o IPSI) en su territorio. Consulta con tu asesoría los requisitos formales de cada operación concreta.
Qué tributa a cada tipo de IVA: tabla ampliada
| Tipo | % | Ejemplos de bienes y servicios |
|---|---|---|
| General | 21% | Electrónica, ropa, publicidad, consultoría, servicios profesionales, bebidas alcohólicas, tabaco, combustible, la mayoría de bienes y servicios no incluidos en las listas reducidas |
| Reducido | 10% | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos no básicos, entradas a cine/teatro/conciertos, vivienda nueva (primera entrega), obras de renovación en vivienda (con requisitos del art. 91 LIVA) |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial (VPO), productos de higiene femenina, vehículos y prótesis para personas con discapacidad |
Ejemplos prácticos de cálculo de IVA (varios importes)
Estos ejemplos muestran el resultado real para importes habituales en facturación de autónomos, con los tres tipos de IVA vigentes en 2026.
| Base imponible | IVA 21% | Total (21%) | IVA 10% | Total (10%) | IVA 4% | Total (4%) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 100,00€ | 21,00€ | 121,00€ | 10,00€ | 110,00€ | 4,00€ | 104,00€ |
| 500,00€ | 105,00€ | 605,00€ | 50,00€ | 550,00€ | 20,00€ | 520,00€ |
| 1.000,00€ | 210,00€ | 1.210,00€ | 100,00€ | 1.100,00€ | 40,00€ | 1.040,00€ |
| 2.500,00€ | 525,00€ | 3.025,00€ | 250,00€ | 2.750,00€ | 100,00€ | 2.600,00€ |
Si en lugar de partir de la base tienes el precio final con IVA incluido, usa la opción "Quitar IVA" de la calculadora: por ejemplo, un total de 1.210€ al 21% corresponde a 1.000€ de base + 210€ de cuota.
IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla
El IVA solo se aplica en la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos indirectos propios que sustituyen al IVA:
| Territorio | Impuesto | Tipo general 2026 | Otros tipos |
|---|---|---|---|
| Canarias | IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) | 7% | 0% (básicos), 3% (hostelería/transporte), 9,5%, 15% y 20% (incrementados) |
| Ceuta | IPSI (Impuesto sobre Producción, Servicios e Importación) | Variable por actividad | Del 0,5% al 10% según el epígrafe |
| Melilla | IPSI | Variable por actividad | Del 0,5% al 10% según el epígrafe |
Si facturas a un cliente en Canarias, Ceuta o Melilla desde la Península, la operación normalmente está exenta de IVA (exportación/entrega asimilada) y es el destinatario quien liquida su propio impuesto (IGIC o IPSI) en su territorio. Consulta con tu asesoría los requisitos formales de cada operación concreta.
Qué tributa a cada tipo de IVA: tabla ampliada
| Tipo | % | Ejemplos de bienes y servicios |
|---|---|---|
| General | 21% | Electrónica, ropa, publicidad, consultoría, servicios profesionales, bebidas alcohólicas, tabaco, combustible, la mayoría de bienes y servicios no incluidos en las listas reducidas |
| Reducido | 10% | Hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos no básicos, entradas a cine/teatro/conciertos, vivienda nueva (primera entrega), obras de renovación en vivienda (con requisitos del art. 91 LIVA) |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial (VPO), productos de higiene femenina, vehículos y prótesis para personas con discapacidad |