Publicado: 1 ago 2026
Si tu domicilio fiscal está en Canarias, no declaras IVA ni Modelo 303. Declaras IGIC, con tipos, modelos y plazos propios. Así funciona de verdad
Generador de facturas gratisEl Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el tributo que grava el consumo de bienes y servicios en Canarias en sustitución del IVA que se aplica en la Península y Baleares. No es una variante regional del IVA: es un impuesto indirecto distinto, con su propia ley, sus propios tipos y su propia agencia recaudadora, la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la AEAT.
Existe por el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, un estatuto especial reconocido por la Constitución que reconoce la lejanía, la insularidad y la fragmentación del archipiélago con figuras fiscales propias (IGIC, ZEC, RIC, AIEM). El resultado práctico para un autónomo es simple: si tu domicilio fiscal está en Canarias, tu impuesto indirecto es el IGIC, con tipos casi siempre más bajos que el IVA peninsular, pero con obligaciones formales igual de exigentes.
A diferencia del IVA (con solo tres tipos: 21%, 10% y 4%), el IGIC tiene una estructura más escalonada, con un tipo específico nuevo para 2026:
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| Tipo cero | 0% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, agua, libros, prensa, medicamentos de uso humano, viviendas de protección oficial |
| Tipo nuevo 2026 | 1% | Petróleo y determinados derivados (introducido por la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias) |
| Tipo reducido | 3% | Transporte terrestre de viajeros, hostelería y restauración, reparaciones de vivienda habitual, cortes de carne y pescado no incluidos en tipo cero |
| Tipo reducido vivienda/bebidas | 5% | Determinadas entregas de vivienda, refrescos y bebidas no alcohólicas no incluidos en tipo cero |
| Tipo general | 7% | La mayoría de bienes y servicios profesionales; tipo por defecto cuando no aplica ningún otro |
| Tipo incrementado | 9,5% | Perfumería, joyería inferior a 400€, caravanas, embarcaciones de recreo hasta 9m, vehículos hasta 20 CV no suntuarios, armas de caza |
| Tipo especial incrementado | 15% | Artículos suntuarios: vehículos de lujo, embarcaciones de más de 9m, aeronaves, joyas de más de 400€, peletería fina |
El IGIC no se declara en el Modelo 303 (ese es exclusivo del IVA). Los autónomos y empresas con domicilio fiscal en Canarias usan dos modelos distintos según su régimen:
| Modelo | Quién lo presenta | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Modelo 420 | Régimen general: la mayoría de autónomos y empresas | IGIC repercutido en tus facturas de venta menos IGIC soportado en tus compras y gastos deducibles, igual que el mecanismo del IVA |
| Modelo 421 | Régimen simplificado (módulos): autónomos que ya están en estimación objetiva en su IRPF | Cuota calculada por signos, índices o módulos (superficie del local, personal empleado, consumo eléctrico), sin necesidad de llevar el libro completo de facturas emitidas |
Ambos modelos comparten los mismos plazos trimestrales, y ambos regímenes cierran el ejercicio con un resumen anual, el Modelo 425, que se presenta en enero junto con la autoliquidación del 4T.
| Periodo | Plazo de presentación 2026 |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) + resumen anual Modelo 425 | 1 al 30/31 de enero del año siguiente |
Una factura con IGIC se parece mucho a una factura con IVA en su estructura, pero con diferencias que no puedes pasar por alto:
Puedes usar nuestro generador de facturas como plantilla de formato y datos obligatorios, pero recuerda cambiar manualmente el tipo de impuesto: la calculadora de IVA de esta web trabaja con tipos peninsulares (21/10/4%), no con los tipos de IGIC.
Si eres comerciante minorista persona física (vendes al consumidor final sin transformar el producto), estás obligado al régimen especial del recargo de equivalencia canario. Tu proveedor te repercute el IGIC normal más un recargo adicional:
| Tipo de IGIC de la operación | Recargo de equivalencia adicional |
|---|---|
| 1% | 0,1% |
| 3% | 0,5% |
| 7% | 1% |
| 9,5% | 1,75% |
A cambio de pagar este recargo en cada compra a proveedores, el minorista no presenta autoliquidaciones trimestrales de IGIC por esas ventas ni puede deducirse el IGIC soportado en sus compras. Es el mismo principio que el recargo de equivalencia del IVA en territorio peninsular (consulta también nuestra guía de recargo de equivalencia), pero con tipos y gestión propios de la ATC.
| Situación | Recargo o sanción |
|---|---|
| Presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo | 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses |
| Más de 12 meses de retraso (sin requerimiento) | 15% de recargo + intereses de demora |
| Tras requerimiento previo de la ATC (art. 191 LGT) | Sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, con reducciones del 25% (pronto pago) y 40% (conformidad) |
| Concepto | IVA (Península/Baleares) | IGIC (Canarias) |
|---|---|---|
| Tipo general | 21% | 7% |
| Tipo reducido | 10% | 3% |
| Tipo superreducido | 4% | 0% |
| Modelo trimestral | Modelo 303 | Modelo 420 (general) / 421 (simplificado) |
| Resumen anual | Modelo 390 | Modelo 425 |
| Administración gestora | AEAT (estatal) | Agencia Tributaria Canaria (ATC) |
Consulta también nuestra guía del Modelo 303 si necesitas comparar el mecanismo trimestral del IVA peninsular, o la de IRPF en País Vasco y Navarra si además tienes dudas sobre fiscalidad territorial especial en el IRPF.
Es el impuesto indirecto que sustituye al IVA en Canarias por el Régimen Económico y Fiscal. Grava el consumo igual que el IVA pero con tipos más bajos y gestión de la Agencia Tributaria Canaria, no de la AEAT. Nunca se combinan ambos en la misma operación.
Tipo cero (0%), nuevo tipo del 1% para petróleo, reducido del 3%, reducido de vivienda/bebidas del 5%, general del 7%, incrementado del 9,5% y especial incrementado del 15%.
El 420 si estás en régimen general de IGIC (la mayoría de autónomos). El 421 si estás en régimen simplificado (módulos), calculando la cuota por signos, índices o módulos en vez de por diferencia entre repercutido y soportado.
Con el tipo aplicado y la cuota desglosada, igual que el IVA, pero sin mezclar nunca IGIC e IVA en el mismo documento. Si la operación está exenta, hay que indicar expresamente el motivo.
1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre, y 4T del 1 al 30/31 de enero del año siguiente, junto con el resumen anual Modelo 425.
Un régimen obligatorio para comerciantes minoristas: el proveedor repercute el IGIC normal más un recargo adicional (0,5% sobre el 3%, 1% sobre el 7%, 1,75% sobre el 9,5%). A cambio, el minorista no presenta IGIC trimestral por esas ventas ni se deduce el IGIC soportado.
Sin requerimiento previo: recargo del 1% + 1% adicional por mes durante los primeros 12 meses, o 15% + intereses pasado ese plazo. Con requerimiento de la ATC: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
Solo como plantilla de formato: nuestra calculadora de IVA y el Modelo 303 usan tipos peninsulares (21/10/4%). Si tu domicilio fiscal está en Canarias, tu impuesto es el IGIC, con sus propios tipos y modelos (420/421).
Sí, desde el 1 de julio de 2026 el umbral de la franquicia fiscal se eleva a 50.000€ de volumen anual de operaciones. Confirma con tu asesor si tu actividad cumple los requisitos antes de dejar de repercutir IGIC.