Recargo de equivalencia 2026
Guía completa para autónomos comerciantes minoristas: qué es, tipos vigentes, quién está obligado, cómo se refleja en las facturas, contabilidad, compras intracomunitarias, cómo darse de alta y cuándo sale a cuenta. Con calculadora gratis.
Calculadora de recargo de equivalencia 2026
El recargo de equivalencia es uno de esos conceptos que muchos autónomos descubren tarde: cuando un proveedor les pregunta «¿estás en recargo?» o cuando ven una línea extra en una factura de compra y no saben de dónde sale. Es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas, y entenderlo bien te ahorra problemas fiscales importantes. Puede simplificarte enormemente la gestión, pero también encarece tus compras. En esta guía encontrarás qué es exactamente, los tipos vigentes en 2026, a quién obliga, las exenciones, cómo funciona la contabilidad, cómo afecta a las facturas, las compras a la UE, cómo darte de alta y cuándo merece la pena.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA, pensado para el pequeño comercio minorista: establecimientos que compran productos y los revenden al consumidor final sin transformarlos. La lógica es sencilla: en lugar de que la tienda lleve toda la contabilidad de IVA y presente el modelo 303 cada trimestre, paga un pequeño recargo extra a sus proveedores y, a cambio, queda liberada de liquidar el IVA con Hacienda por sus ventas.
Hacienda "cobra por adelantado" a través del proveedor el IVA que se estima que el minorista repercutirá al vender, y el comerciante queda exento de declarar ese IVA. El recargo lo ingresa directamente el proveedor en sus liquidaciones, no el minorista. Esto es fundamental entenderlo: el autónomo en recargo paga más al comprar, pero se ahorra toda la gestión de IVA posterior.
Tipos del recargo de equivalencia 2026
El recargo se añade al tipo de IVA del producto en la factura que emite el proveedor. Hay cuatro tipos vigentes en 2026, sin cambios respecto a la reforma de 2012 que los estableció:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | Total que pagas al proveedor | Ejemplos de productos |
|---|---|---|---|
| 21% (tipo general) | 5,2% | 26,2% sobre base | Ropa, calzado, electrónica, juguetes, artículos de hogar, perfumería |
| 10% (tipo reducido) | 1,4% | 11,4% sobre base | Algunos alimentos elaborados, productos para hostelería |
| 4% (tipo superreducido) | 0,5% | 4,5% sobre base | Pan, leche, libros, medicamentos de uso humano, prensa |
| Labores del tabaco | 1,75% | Se aplica sobre precio de venta al público | Cigarrillos, puros, picadura (estancos y puntos de venta) |
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
El régimen es obligatorio si cumples simultáneamente estos tres requisitos:
- Eres persona física (autónomo) o comunidad de bienesLas sociedades mercantiles —SL, SA, cooperativas— nunca se acogen al recargo de equivalencia, independientemente de su actividad. Solo autónomos y comunidades de bienes de personas físicas.
- Eres comerciante minorista según HaciendaVendes habitualmente al consumidor final y el 80% o más de tus entregas son a personas que no actúan como empresarios o profesionales. Si vendes mayoritariamente a empresas o profesionales, no eres minorista a efectos del IVA.
- Vendes productos sin transformarlosCompras y revendes el producto tal cual. Si lo fabricas, montas, modificas o transforma su naturaleza, no estás en recargo. La clave es que el producto salga de tu tienda en el mismo estado en que entró.
¿Quién queda excluido del régimen?
La ley establece expresamente que no pueden aplicar el recargo de equivalencia los comerciantes minoristas que vendan los siguientes productos o pertenezcan a estos sectores:
| Sector o producto excluido | Motivo |
|---|---|
| Vehículos de motor y sus repuestos | Concesionarios y talleres quedan excluidos |
| Embarcaciones y aeronaves | Exclusión expresa legal |
| Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | Tienen su propio régimen especial |
| Joyas, piedras preciosas, perlas, objetos de platería y orfebrería | Exclusión legal (joyerías y joyeros) |
| Prendas de peletería de carácter suntuario | Exclusión expresa |
| Gasolineras y carburantes para motor | Régimen diferente |
| Maquinaria industrial | No se vende habitualmente a consumidores finales |
| Mayoristas (más del 20% de ventas a empresas/profesionales) | No cumplen el criterio de comerciante minorista |
Tampoco se aplica a la mayoría de prestadores de servicios: un peluquero, un fontanero, un asesor o un fisioterapeuta no están en recargo, aunque puntualmente vendan algún producto físico. En ese caso, la parte de productos físicos puede estar en recargo y la de servicios en régimen general.
Cómo darse de alta en el recargo de equivalencia
No existe un trámite específico para entrar en recargo: el alta es automática cuando te registras como autónomo en Hacienda con una actividad de comercio minorista. El proceso habitual:
- Modelo 036 o 037 (Censo de empresarios)Al darte de alta como autónomo, marcas la actividad en el epígrafe del IAE correspondiente al comercio minorista. Hacienda encuadra automáticamente la actividad en el régimen de recargo de equivalencia si procede. No hay que marcar ninguna casilla específica de "recargo".
- Comunicación a los proveedoresDebes informar por escrito a todos tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia. Esto es obligatorio: sin esa comunicación, el proveedor no te facturará el recargo y será el comerciante quien incurra en la infracción, no el proveedor.
- Adaptación de tu sistema de facturación electrónicaTus facturas de venta al cliente final no incluyen el recargo (solo IVA normal). Pero debes conservar las facturas de compra donde aparece desglosado el recargo que has pagado a cada proveedor.
Cómo afecta a tus facturas: compra vs. venta
La confusión más frecuente es mezclar cómo funciona el recargo en las facturas de compra (cuando compras al proveedor) con cómo funciona en las de venta (cuando vendes al cliente). Son completamente distintas:
| Tipo de operación | ¿Lleva recargo? | Quién lo gestiona | Qué debes hacer tú |
|---|---|---|---|
| Facturas de compra a proveedores españoles | Sí: el proveedor añade IVA + recargo | El proveedor lo ingresa en su modelo 303 | Avisar al proveedor por escrito; conservar la factura |
| Facturas de venta a clientes finales | No: solo cobras el IVA normal | Tú no presentas modelo 303 | Facturar con IVA normal, sin recargo adicional |
| Compras a proveedores de la UE | Sí, pero te autoliquidás tú | Tú presentas modelo 309 | Presentar modelo 309 con el recargo e IVA correspondiente |
| Bienes de inversión (local, maquinaria) | Sí: el proveedor añade recargo | Solo si supera un umbral: modelo 309 | Si es intracomunitario o importación, modelo 309 |
¿Qué debe incluir una factura del proveedor?
Cuando tu proveedor te emite una factura, debe aparecer desglosado y separado el IVA y el recargo de equivalencia. Un ejemplo de líneas en la factura:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia (5,2%) | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
Si el proveedor no incluye el recargo siendo tú comerciante minorista, tiene obligación de rectificar la factura o el ingresarlo a tu nombre. En ningún caso podrás compensarlo después: si no se incluyó en la factura de compra, el importe del recargo será un coste adicional para el proveedor, que responde frente a Hacienda.
Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia
El recargo no es ni bueno ni malo en abstracto. Todo depende de las características de tu negocio, especialmente de cuánto IVA soportas en tus compras y gastos frente a lo que repercutes en ventas.
| Ventajas ✅ | Inconvenientes ❌ |
|---|---|
| No presentas el modelo 303 ni el 390 trimestral | No puedes deducir el IVA de ninguna compra ni gasto |
| Gestión fiscal muy simplificada: menos obligaciones formales | Pagas un recargo extra en cada compra al proveedor |
| Sin libros registros de IVA obligatorios | No recuperas el IVA de inversiones (local, mobiliario, equipamiento) |
| Menor coste de gestoría (no hay liquidaciones de IVA) | Si tienes muchos gastos con IVA soportado alto, saldrías perdiendo frente al régimen general |
| Precio de venta competitivo: cobras solo IVA normal, sin recargo al cliente | Es obligatorio: no puedes renunciar aunque no te convenga |
| Hacienda no te hace seguimiento de las liquidaciones de IVA | Mayor coste de compra frente a competidores en régimen general |
Contabilidad en el recargo de equivalencia
Una de las grandes ventajas del régimen es que simplifica enormemente la contabilidad del IVA. Esto es lo que cambia respecto al régimen general:
Lo que no tienes que hacer (en IVA)
- No llevas el libro registro de facturas emitidas a efectos del IVA
- No llevas el libro registro de facturas recibidas a efectos del IVA
- No presentas el modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA)
- No presentas el modelo 390 (resumen anual de IVA)
- No presentas el modelo 349 (operaciones intracomunitarias), salvo excepciones
Lo que sí debes hacer
- Conservar las facturas de compra donde aparece el recargo desglosado (obligatorio para justificar el coste)
- Presentar el modelo 309 en los casos puntuales donde se requiere autoliquidación (compras intracomunitarias, bienes de inversión de fuera de España)
- Declarar el IRPF normalmente: el recargo no afecta a la declaración de IRPF
- Mantener los libros de ingresos y gastos del IRPF si tributas por estimación directa
Compras intracomunitarias y el modelo 309
Cuando un minorista en recargo de equivalencia compra a proveedores de otros países de la Unión Europea, el proveedor extranjero no le aplica el recargo (no está obligado a hacerlo, y además en muchos casos no sabe que el comprador está en este régimen). En este caso, el comerciante minorista es responsable de autoliquidar tanto el IVA como el recargo correspondiente.
El trámite se realiza con el modelo 309 (Declaración-Liquidación No Periódica del IVA):
- Cuándo presentarloCuando realizas una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta a IVA como minorista en recargo. También cuando importas bienes de terceros países o cuando adquieres bienes de inversión que generan liquidación.
- Qué se declaraLa base imponible de la compra, el IVA correspondiente y el recargo de equivalencia aplicable según el tipo del producto. El importe resultante se ingresa en Hacienda.
- Plazo de presentaciónEn los 20 primeros días hábiles del mes siguiente al de la adquisición, con carácter general.
Casos prácticos por sector
El recargo de equivalencia afecta de forma muy distinta según el tipo de negocio. Veamos cómo funciona en situaciones reales:
Caso 1: Tienda de ropa
María es autónoma y tiene una boutique de ropa. Compra a un proveedor un lote de prendas por 3.000 € de base imponible, IVA al 21%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 3.000,00 € |
| IVA (21%) | 630,00 € |
| Recargo de equivalencia (5,2%) | 156,00 € |
| Total factura proveedor | 3.786,00 € |
María paga 3.786 €. Cuando vende esas prendas a sus clientes, no incluye el recargo en sus facturas: cobra solo el PVP más el 21% de IVA. No presenta modelo 303 ni 390. El IVA de las ventas ya quedó "prepagado" con el recargo.
Caso 2: Papelería y librería
Carlos vende libros (4% IVA) y material de oficina (21% IVA). Al comprar:
| Producto | Base | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Libros (4% + 0,5%) | 1.000 € | 40 € | 5 € | 1.045 € |
| Material oficina (21% + 5,2%) | 500 € | 105 € | 26 € | 631 € |
| Total compras | 1.500 € | 145 € | 31 € | 1.676 € |
En una misma factura pueden convivir varios tipos de IVA y sus respectivos recargos. El proveedor los desglosa por líneas.
Caso 3: Frutería y verdulería
Ana vende frutas y verduras frescas, que tributan al 4% de IVA (superreducido). El recargo que paga al comprar a su proveedor mayorista es solo del 0,5%: prácticamente insignificante. Es el caso más habitual en alimentación básica, donde el régimen casi no tiene impacto económico negativo y simplifica muchísimo la gestión.
Caso 4: Estanco
Los estancos aplican el tipo especial del 1,75% sobre las labores del tabaco. Este recargo se calcula sobre el precio de venta al público (PVP), no sobre la base imponible. Es el único caso donde el recargo opera sobre el precio final y no sobre la base imponible, dada la estructura especial del precio del tabaco.
¿Cómo salir del recargo de equivalencia?
El recargo es obligatorio mientras cumplas las condiciones, y no puedes renunciar libremente al régimen. Las únicas formas de salir son cambiar las circunstancias que te hacen estar en él:
- Convertirte en sociedad mercantil (SL, SA): las sociedades nunca aplican el recargo, así que si transformas tu actividad en sociedad, automáticamente pasas al régimen general.
- Cambiar de actividad a una que no sea comercio minorista: si dejas de vender al consumidor final o empiezas a vender mayoritariamente a otras empresas (más del 20% de tus operaciones), dejas de cumplir el criterio de minorista.
- Empezar a fabricar o transformar el producto: si pasas de revender a fabricar o modificar el producto antes de venderlo, ya no eres minorista puro y dejas de estar en recargo.
- Cesar en la actividad: si te das de baja como autónomo, presentas el modelo 036/037 de baja y el recargo deja de aplicarse.
Errores frecuentes con el recargo
- Repercutir recargo a tus clientes. Error clásico: el cliente final solo paga IVA normal, nunca el recargo. Si lo cobras indebidamente, deberías ingresarlo en Hacienda de todas formas.
- No avisar a los proveedores por escrito. La comunicación debe ser formal. Sin ella, el proveedor no aplicará el recargo y la responsabilidad recae sobre él, pero genera conflictos.
- Intentar deducir el IVA de las compras. En recargo de equivalencia no se deduce IVA: ese importe va al coste del producto. Deducirlo indebidamente puede generar sanciones.
- Creer que las compras a la UE no requieren nada. Las adquisiciones intracomunitarias sí requieren presentar el modelo 309 con el IVA y recargo correspondientes.
- Confundir el recargo con el IVA repercutido. Son cosas distintas: el IVA lo cobras al cliente y lo ingresas en Hacienda (en régimen general). El recargo lo pagas tú al proveedor; tú nunca lo cobras al cliente ni lo ingresas.
- No informar del régimen al cambiar de proveedor. Cada nuevo proveedor debe recibir la comunicación por escrito. Si cambias de proveedor habitual, asegúrate de enviársela desde el primer pedido.
- Ignorar el régimen si también ofreces servicios. Si vendes productos y también prestas servicios, la parte de productos puede estar en recargo y la de servicios en régimen general, lo que complica la gestión. Consulta con un asesor cómo segregar las actividades.
Sanciones fiscales por incumplimientos en el recargo de equivalencia
Los errores en el recargo de equivalencia pueden dar lugar a infracciones tributarias con sanciones económicas importantes. La normativa aplicable es la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, arts. 191-206) y el Reglamento de Revisión en Vía Administrativa. Estos son los supuestos más frecuentes:
| Incumplimiento | Responsable | Sanción orientativa (art. LGT) |
|---|---|---|
| Proveedor que no aplica el recargo conociendo el régimen del cliente | Proveedor | 50%–150% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT) + intereses de demora |
| Comerciante que repercute el recargo a clientes finales | Comerciante | Obligación de ingresar ese recargo en Hacienda; potencial sanción por incorrecta repercusión (art. 194 LGT) |
| Comerciante que deduce el IVA de compras sin poder hacerlo | Comerciante | 50%–150% de la cuota deducida indebidamente (art. 195 LGT) + intereses |
| No presentar el modelo 309 por compras intracomunitarias | Comerciante | Sanción mínima 300 € + cuota no ingresada al 50%–150% (art. 191 LGT) |
| Falta de comunicación formal a proveedores (sin perjuicio fiscal directo) | Comerciante | Sin sanción directa, pero responsabilidad solidaria en caso de conflicto |
La mejor forma de evitar sanciones es llevar un registro documental claro: facturas de compra con el recargo desglosado, comunicaciones por escrito a proveedores y modelos 309 presentados en plazo. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, un asesor fiscal puede revisar tu actividad de forma preventiva a un coste mucho menor que una sanción.
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Las modificaciones de tipos de IVA aprobadas desde 2023 afectan directamente al recargo de equivalencia, ya que éste siempre es proporcional al tipo de IVA aplicable. Estos son los cambios más relevantes en vigor durante 2026:
| Producto | IVA hasta 2023 | IVA en 2026 | Recargo de equivalencia 2026 |
|---|---|---|---|
| Aceite de oliva | 10% | 4% (RDL 4/2024, prorrogado) | 0,5% |
| Pastas alimenticias | 10% | 4% (RDL 4/2024, prorrogado) | 0,5% |
| Harinas panificables | 4% | 4% | 0,5% |
| Pan, leche, quesos, huevos, cereales | 4% | 4% | 0,5% |
| Frutas, verduras, legumbres | 4% | 4% | 0,5% |
| Alimentos en general (no básicos) | 10% | 10% | 1,4% |
| Productos de higiene femenina | 10% | 0% (exentos, desde 2023) | No aplica recargo (exento) |
| Preservativos y anticonceptivos no médicos | 10% | 0% (exentos, desde 2023) | No aplica recargo (exento) |
Recargo de equivalencia vs. régimen general del IVA: ¿cuándo compensa?
La gran pregunta para muchos comerciantes es si el recargo de equivalencia les sale más caro o más barato que el régimen general. La respuesta depende del margen comercial y del IVA soportado en gastos. Esta tabla compara los dos regímenes con un ejemplo real:
| Concepto | Recargo de equivalencia | Régimen general de IVA |
|---|---|---|
| Compras a proveedor (base 10.000 €, 21% IVA) | 10.000 + 2.100 (IVA) + 520 (recargo 5,2%) = 12.620 € | 10.000 + 2.100 (IVA) = 12.100 € |
| IVA soportado en gastos (2.000 € gastos con 21%) | No deducible → coste real 2.420 € | 420 € deducibles → coste real 2.000 € |
| Ventas al cliente (15.000 € base + 21% IVA) | Solo cobras 21% = 3.150 €. No ingresas nada en Hacienda | Cobras 3.150 € de IVA, pagas 3.150 - 2.100 - 420 = 630 € a Hacienda |
| Obligaciones formales IVA | Ninguna (no modelo 303, 390) | Modelo 303 trimestral + 390 anual |
| Coste neto fiscal en este ejemplo | 12.620 + 2.420 = 15.040 € en compras+gastos | 12.100 + 2.000 + 630 = 14.730 € total |
| ¿Cuándo conviene el recargo? | Márgenes altos, pocos gastos con IVA, actividad sencilla | Gastos elevados con IVA (reformas, equipamiento, publicidad) |
Recargo de equivalencia y otros regímenes fiscales
El recargo de equivalencia afecta únicamente al IVA. No afecta al IRPF ni a la Seguridad Social. Por eso puede combinarse con distintos regímenes de IRPF:
| Régimen IRPF | Compatible con recargo de equivalencia | Observaciones |
|---|---|---|
| Estimación directa simplificada | Sí (lo más frecuente) | Llevas libro de ingresos y gastos; el recargo es gasto de compra |
| Estimación directa normal | Sí | Contabilidad completa; el recargo se registra como mayor coste del producto |
| Estimación objetiva (módulos) | Sí | Muchos comercios minoristas tributan por módulos; el recargo no afecta al cálculo de módulos |
En cuanto al IVA, el recargo es incompatible con el régimen general del IVA para las mismas operaciones. Sin embargo, si el autónomo realiza otras actividades no minoristas (servicios, por ejemplo), puede coexistir el régimen de recargo para las ventas al detalle y el régimen general para los servicios.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden al consumidor final sin transformar el producto. Pagas un recargo extra al proveedor (sobre el IVA de cada compra) y, a cambio, no presentas el modelo 303 ni el 390 por tus ventas.
¿Cuáles son los tipos del recargo en 2026?
5,2% para productos al tipo general del 21% de IVA, 1,4% para el tipo reducido del 10%, 0,5% para el tipo superreducido del 4% y un 1,75% especial para las labores del tabaco. Se añaden al IVA en la factura del proveedor, de forma desglosada y separada.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los autónomos persona física y las comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas: revenden productos al consumidor final sin transformarlos y realizan habitualmente más del 80% de sus operaciones con particulares. No aplica a sociedades, fabricantes, ni a la mayoría de servicios ni a los sectores excluidos (joyerías, concesionarios, gasolineras…).
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No. Esa es la principal ventaja del régimen: no presentas el modelo 303 ni el 390 por tus ventas como minorista. El IVA ya quedó "prepagado" vía el recargo que pagaste al proveedor. Solo deberías presentar el modelo 309 en casos puntuales como compras intracomunitarias.
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si estoy en recargo de equivalencia?
No. La contrapartida del régimen es que no puedes deducir el IVA de ninguna compra ni gasto relacionado con la actividad. El recargo y el IVA soportado pasan a ser mayor coste del producto o gasto de actividad directamente, sin recuperación posible.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. El régimen es obligatorio para quienes cumplen los requisitos. Solo puedes salir de él si cambias las circunstancias que lo determinan: te conviertes en sociedad, dejas de vender al consumidor final, empiezas a fabricar o transformar el producto, o cesas en la actividad.
¿Cómo afecta a mis facturas de venta al cliente?
No cobras recargo a tus clientes: solo les repercutes el IVA normal del producto (21%, 10% o 4% según el artículo). El recargo es exclusivamente una carga que tú pagas al comprar a tus proveedores; el cliente final no lo ve ni lo paga.
¿Qué pasa si compro a un proveedor de la Unión Europea?
El proveedor europeo no te aplicará el recargo de equivalencia en su factura. Tendrás que autoliquidar tú el IVA y el recargo correspondiente presentando el modelo 309 en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente a la adquisición.
¿El recargo de equivalencia aplica también a la venta online?
Sí, siempre que vendas al consumidor final como minorista autónomo sin transformar el producto. El canal de venta (tienda física, e-commerce o marketplace como Amazon o Etsy) no altera la aplicación del régimen: lo relevante es que tus clientes sean consumidores finales.
¿Cómo me doy de alta en el recargo de equivalencia?
El alta es automática: al registrarte como autónomo en Hacienda con una actividad de comercio minorista mediante el modelo 036 o 037, el sistema te encuadra en el régimen. Después debes comunicar por escrito a todos tus proveedores que estás en recargo para que lo apliquen en sus facturas.
¿Ha cambiado el recargo de equivalencia en el aceite de oliva en 2026?
Sí. El RDL 4/2024 redujo el IVA del aceite de oliva del 10% al 4%, y esa reducción se ha prorrogado en 2026. Esto significa que el recargo de equivalencia aplicable al aceite de oliva es ahora del 0,5% (el correspondiente al tipo superreducido del 4%), en lugar del 1,4% que le correspondería con IVA al 10%. Lo mismo aplica a las pastas alimenticias. Verifica en la AEAT si la prórroga sigue vigente en el momento de la compra.
¿Cuándo me conviene más el recargo de equivalencia que el régimen general?
El recargo conviene cuando tienes márgenes comerciales altos y pocos gastos con IVA soportado. Si tu negocio va a acometer inversiones importantes (reforma del local, maquinaria, equipamiento informático) o tienes muchos gastos de actividad con IVA, el régimen general te permite deducir ese IVA y resulta más barato en términos netos. El problema es que en el recargo no puedes elegir: si cumples los requisitos de comerciante minorista autónomo, estás dentro obligatoriamente.
¿Qué sanciones fiscales hay por no aplicar correctamente el recargo de equivalencia?
Las infracciones más habituales son: (1) el proveedor que conoce el régimen del cliente y no aplica el recargo → infracción del proveedor, que responde ante Hacienda; (2) el comerciante que repercute el recargo a sus clientes finales o que deduce indebidamente el IVA de compras → infracción tributaria del comerciante. Las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada (art. 191 LGT), más intereses de demora. En casos de ocultación o uso de facturas falsas, pueden añadirse agravantes que elevan la sanción hasta el 200%. Consulta siempre con un asesor ante cualquier duda.
¿Qué ocurre con las existencias al cambiar de régimen?
Al abandonar el recargo de equivalencia —por ejemplo, al transformarte en sociedad o cambiar de actividad— debes practicar una regularización de existencias. Las mercancías en stock por las que ya pagaste el recargo y el IVA pueden generar un derecho a deducir ese IVA soportado en el primer periodo del nuevo régimen. El proceso requiere inventariar las existencias en la fecha del cambio y calcular el IVA deducible. Debes comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 036/037 de modificación censal y hacerlo con tu asesor para no perder el derecho a deducción ni incurrir en errores.