FacturandoZen.com
InicioGuías autónomos › Recargo de Equivalencia 2026

Recargo de Equivalencia IVA 2026: Guía Completa para Autónomos

Publicado: 3 jul 2026

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial de IVA para comerciantes minoristas: tipos, obligados, exclusiones y cómo afecta a tus facturas

Calculadora IVA gratis

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA diseñado para simplificar la gestión fiscal de los comerciantes minoristas autónomos (personas físicas) que venden al consumidor final sin transformar los productos que compran.

En lugar de declarar trimestre a trimestre el IVA repercutido y soportado mediante el Modelo 303, el comerciante en este régimen queda exonerado de presentar declaraciones de IVA por sus ventas habituales. A cambio, sus proveedores le repercuten un porcentaje adicional de IVA —el recargo de equivalencia— en cada factura de compra.

Clave: El comerciante en recargo de equivalencia no puede deducir el IVA soportado en sus compras, pero tampoco tiene que presentar el Modelo 303 ni el Modelo 390 por las ventas sujetas a este régimen. El recargo compensa esa diferencia de forma aproximada.

Este régimen está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y es de aplicación obligatoria para quienes cumplan los requisitos: no existe opción de renuncia.

Comerciante minorista autónomo revisando facturas con recargo de equivalencia

Tipos de recargo de equivalencia 2026

El recargo de equivalencia se aplica de forma paralela al tipo de IVA correspondiente a cada producto. En 2026 los tipos vigentes son:

5,2%
IVA general (21%)
Ropa, calzado, electrónica, muebles, libros de lujo, cosméticos…
1,4%
IVA reducido (10%)
Alimentos en general, hostelería, flores, plantas, transporte de viajeros…
0,5%
IVA superreducido (4%)
Pan, leche, huevos, queso, frutas y verduras, libros y periódicos…
1,75%
Bienes II.EE.
Tabaco elaborado y bienes sujetos a impuestos especiales.
Tipo IVA base Tipo IVA Recargo equivalencia Total sobre base
General21%5,2%26,2%
Reducido10%1,4%11,4%
Superreducido4%0,5%4,5%
Impuestos especialesVariable1,75%Variable
Ejemplo práctico: Compras mercancía a un proveedor por valor de 1.000 € (base) sujeta al IVA general. El proveedor te facturará: 1.000 € + 210 € IVA (21%) + 52 € recargo (5,2%) = 1.262 € total a pagar. Ese recargo de 52 € no es deducible en IVA, pero sí lo puedes deducir como gasto en tu IRPF.

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

El régimen de recargo de equivalencia se aplica de forma obligatoria cuando concurren todos estos requisitos:

1
Persona física o comunidad de bienes
Las sociedades mercantiles (S.L., S.A., cooperativas) quedan excluidas automáticamente. Solo autónomos personas físicas y comunidades de bienes pueden estar en este régimen.
2
Comerciante al por menor
Vendes directamente al consumidor final productos que no has fabricado ni transformado. Si transformas los productos (aunque sea parcialmente), dejas de ser comerciante minorista a efectos del IVA.
3
80% o más de ventas a consumidores finales
Al menos el 80% de tu facturación del año anterior debe corresponder a ventas a particulares (no empresas ni autónomos con NIF intracomunitario). Si superas este umbral estás en el régimen; si no lo alcanzas, estás fuera.
4
Actividad NO excluida
Tu sector de actividad no debe figurar en la lista de exclusiones del artículo 149 LIVA (ver apartado siguiente).
Importante: La obligatoriedad significa que si vendes tanto en régimen general como en recargo de equivalencia (por tener actividades distintas), cada sector funciona de forma independiente. Solo presentas el 303 por el sector en régimen general.
Propietario de tienda minorista revisando facturas de proveedores con IVA y recargo

Actividades excluidas del recargo de equivalencia

No todas las actividades de comercio minorista están sujetas a este régimen. El artículo 149 LIVA excluye expresamente las siguientes actividades, que tributarán en régimen general de IVA:

Actividad excluida Motivo / nota
Vehículos a motor y sus recambiosConcesionarios y talleres en régimen general
Embarcaciones y buquesNáutica de recreo y comercial
AeronavesAviones, helicópteros y ultraligeros
Joyería, platería, relojería y bisutería finaSolo joyería de metales preciosos; bisutería sin metales preciosos sí puede estar incluida
Peletería de lujoArtículos de piel con valor superior a ciertos umbrales
Objetos de arte, antigüedades y objetos de colecciónExisten regímenes especiales propios para estas ventas
Bienes de inversiónMaquinaria industrial, equipos de producción, etc.
Minerales y combustiblesEnergía, petróleo, gas, carbón, minerales metálicos…
Actividades de fabricación o transformaciónSi transformas el producto antes de venderlo, ya no eres comerciante minorista puro
Comercio mayorista (ventas a empresas > 20%)Si más del 20% de tus ventas son a empresas o profesionales, quedan en régimen general
Atención: Un mismo autónomo puede tener simultáneamente actividades en régimen de recargo de equivalencia y otras en régimen general de IVA (por ejemplo, una tienda de ropa + reparación de prendas). En ese caso debe llevar registros separados por sector y presentar el Modelo 303 solo por el sector en régimen general.

Cómo funciona el recargo de equivalencia en la práctica

El mecanismo es sencillo pero tiene implicaciones en toda la cadena de facturación:

Para el comerciante minorista (tú)

1
Informa a tus proveedores
Cuando estableces una relación comercial, debes comunicar a tus proveedores que estás en el régimen de recargo de equivalencia. Ellos están obligados a incluirlo en sus facturas. Es recomendable hacerlo por escrito.
2
Recibes facturas con doble carga
Tus proveedores emiten facturas desglosando base imponible + IVA ordinario + recargo de equivalencia. Pagas los tres conceptos al proveedor.
3
No presentas el Modelo 303
No tienes que declarar el IVA de tus ventas ni el IVA soportado en las compras. El sistema está "cerrado" en el proveedor: él ingresa el recargo en Hacienda.
4
Vendes sin desglosar recargo a tus clientes
A los consumidores finales les cobras el precio con IVA incluido, pero sin añadir ningún recargo de equivalencia por tu parte. No lo repercutes en tus facturas de venta.

Para el proveedor

El proveedor que vende a un comerciante en recargo de equivalencia está obligado a:

Responsabilidad del proveedor: Si el proveedor omite el recargo de equivalencia en una factura (por error o porque el comerciante le facilitó datos falsos sobre su régimen), la responsabilidad de ingresar el importe en Hacienda recae sobre el propio comerciante minorista.
Contable calculando IVA y recargo de equivalencia en facturas de empresa

Recargo de equivalencia e IRPF: ¿qué ocurre?

El recargo de equivalencia solo afecta al IVA, no al IRPF. Sin embargo, tiene consecuencias indirectas en la tributación por renta:

Ejemplo: Compras mercancías por 1.000 € + 210 € IVA + 52 € recargo = 1.262 € totales. En tu libro de compras y en el cálculo del IRPF, el coste de la mercancía es 1.262 € (base + IVA + recargo, al ser todo no deducible en IVA).

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Ventajas

  • Sin obligación de presentar el Modelo 303 trimestral ni el Modelo 390 anual
  • Simplificación contable: no gestionas liquidaciones de IVA
  • Menor carga administrativa mensual/trimestral
  • Sin riesgo de errores en liquidaciones de IVA ni sanciones por declaraciones incorrectas
  • Ideal para pequeños comercios con baja complejidad fiscal

Inconvenientes

  • El recargo incrementa el coste de las compras (encarece el precio de adquisición)
  • No puedes deducir el IVA de tus compras aunque tengas factura
  • Obligatorio: no puedes renunciar aunque te perjudique
  • Proveedores a veces desconocen la obligación o la aplican mal
  • Mayor coste fiscal si tienes márgenes bajos y altas compras

Preguntas frecuentes — Recargo de equivalencia 2026

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas personas físicas. En lugar de declarar el IVA trimestralmente, sus proveedores les repercuten un recargo adicional (5,2%, 1,4% o 0,5%) y ellos quedan exonerados de presentar el Modelo 303 por esas ventas.

¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia en 2026?

En 2026: 5,2% para productos con IVA al 21%, 1,4% para productos al 10%, 0,5% para productos al 4%, y 1,75% para bienes sujetos a impuestos especiales (tabaco, etc.).

¿Quién está obligado al régimen de recargo de equivalencia?

Los autónomos personas físicas y comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas (venden al consumidor final sin transformar el producto) y cuyas ventas a particulares superen el 80% del total. Las sociedades mercantiles nunca pueden estar en este régimen.

¿Tengo que presentar el Modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?

No, para las actividades sujetas a recargo de equivalencia no presentas el Modelo 303. Sin embargo, si tienes otras actividades en régimen general de IVA, sí debes presentarlo por esas actividades de forma separada.

¿Qué actividades están excluidas del recargo de equivalencia?

Entre las excluidas: vehículos a motor, joyería y platería de metales preciosos, peletería de lujo, objetos de arte y antigüedades, maquinaria industrial, combustibles y actividades que impliquen transformación del producto.

¿Cómo aparece el recargo de equivalencia en una factura?

El proveedor desglosa en la factura: base imponible + IVA (21%, 10% o 4%) + recargo de equivalencia. Ejemplo: 1.000 € base + 210 € IVA 21% + 52 € recargo 5,2% = 1.262 € total. El recargo se muestra como una línea separada.

¿El recargo de equivalencia es deducible?

En IVA, no. Pero en IRPF sí puedes deducirlo como mayor coste de compras (junto con el IVA no deducible). Si tributas en módulos, el recargo ya está incluido en el cálculo del módulo.

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. El recargo de equivalencia es obligatorio para quienes cumplen los requisitos. No existe opción de renuncia ni posibilidad de optar por el régimen general si eres comerciante minorista persona física en las actividades incluidas.

Modelos AEAT relacionados con el IVA