Calcula las retenciones trimestrales a ingresar, conoce los plazos y aprende a rellenarlo sin errores
Introduce las retenciones practicadas en el trimestre por tipo de renta. Puedes añadir varios perceptores.
RESUMEN MODELO 111 — TRIMESTRE
Importe a consignar en la casilla de cuota a ingresar del Modelo 111. Preséntalo en Sede Electrónica AEAT.
El Modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan a Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado sobre las rentas pagadas durante el trimestre: facturas de profesionales autónomos, nóminas de trabajadores y otras rentas sujetas a retención.
En pocas palabras: cuando pagas una factura a un autónomo que lleva retención (p. ej. 15%), ese dinero no es tuyo. Debes guardarlo y entregárselo a la AEAT cada trimestre a través del Modelo 111.
| Trimestre | Periodo | Plazo máximo |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero — Marzo | 20 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Abril — Junio | 20 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Julio — Septiembre | 20 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Octubre — Diciembre | 20 de enero de 2027 |
Están obligados a presentarlo quienes hayan pagado durante el trimestre alguna de estas rentas:
| Característica | Modelo 111 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (4 veces/año) | Anual (enero del año siguiente) |
| Qué declara | Retenciones del trimestre | Resumen anual con detalle por perceptor |
| Plazo | 20 días tras fin trimestre | Hasta 31 de enero |
| Ingreso | Sí, con cada presentación | No (es informativo) |
| Coherencia | La suma de los 4 Modelos 111 debe cuadrar con el Modelo 190 anual | |
La causa más común de descuadres en el Modelo 111 es partir de facturas mal emitidas: retención mal calculada, base confundida con el total, o directamente ausencia del campo de retención. Si emites tú las facturas a tus clientes con retención soportada, o si quieres comprobar el detalle exacto de cada línea antes de sumar el trimestre, usa el generador de facturas online gratuito: calcula automáticamente base, IVA e IRPF de cada factura y te deja el desglose listo para trasladar directamente a las casillas del Modelo 111.
Como norma general, conserva durante al menos 4 años: las facturas recibidas con retención, los justificantes de pago (transferencias, recibos), y una hoja de cálculo o registro con el desglose trimestral por perceptor. Así, si Hacienda solicita justificación, tendrás la trazabilidad completa entre cada factura y el importe declarado en el Modelo 111.
Todas las empresas y autónomos que hayan practicado retenciones de IRPF durante el trimestre: por facturas de profesionales, por nóminas de trabajadores o por cualquier otra renta sujeta a retención. Si en el trimestre no hubo retenciones, no hay obligación de presentarlo.
Los primeros 20 días del mes siguiente al cierre de cada trimestre: hasta el 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 20 de enero del año siguiente (4T). Si el día 20 es festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente hábil.
Si lo presentas voluntariamente fuera de plazo, el recargo es del 1% por cada mes de retraso hasta el 15% (más de 12 meses). Si esperas a que Hacienda requiera, la sanción mínima es el 50% de la cuota, reducible al 25% con conformidad inmediata.
El Modelo 111 recoge retenciones sobre rentas del trabajo y actividades económicas. El Modelo 115 es exclusivo para retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos (alquiler de local). Ambos son trimestrales con los mismos plazos.
La cuota es la suma de todas las retenciones practicadas en el trimestre. Usa la calculadora de esta página para sumar bases y retenciones de todos tus perceptores y obtener el total exacto a consignar.
No. El 111 es trimestral e implica ingreso. El 190 es el resumen anual informativo que detalla cada perceptor individualmente. La suma de los cuatro 111 debe coincidir con el 190.