La amortización fiscal es una de las pocas palancas reales que tiene un autónomo para reducir su base imponible de IRPF cada año. Si compras un ordenador, una furgoneta o cualquier elemento de inmovilizado para tu actividad, Hacienda no te deja deducir el coste de golpe en un solo ejercicio (salvo excepciones): tienes que repartirlo a lo largo de los años de vida útil según unos coeficientes oficiales. Eso es la amortización.
En esta guía encontrarás la tabla oficial completa con los 12 grupos de elementos amortizables, las tres modalidades fiscales (amortización lineal, acelerada y libertad de amortización), cómo se tratan el coche, el ordenador y el móvil, y casos prácticos con números reales para que puedas calcular tu propio gasto fiscal por amortización.
¿Qué es la amortización y por qué importa al autónomo?
Cuando un autónomo compra un bien que va a durar más de un año en su actividad (ordenador, maquinaria, vehículo, mobiliario…) ese bien es un activo de inmovilizado, no un gasto corriente. No puedes deducirte los 1.500 € de un portátil de una sola vez en el IRPF del año de compra: tienes que amortizarlo, es decir, repartir ese coste a lo largo de los años que vas a usarlo.
La amortización es el gasto fiscal anual que reflects en tu contabilidad y que reduce tu rendimiento neto. A más amortización, menos base imponible, menos IRPF a pagar. Es un gasto real (el bien se deprecia) que Hacienda permite deducir siguiendo unas reglas concretas.
¿En qué régimen puedes amortizar?
Solo los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) pueden amortizar libremente. En estimación objetiva (módulos) no aplica el sistema de tablas: la depreciación queda absorbida por los propios módulos, aunque desde la Orden HAC/1425/2025 existe una minoración específica por incentivos a la inversión con coeficientes propios para la estimación objetiva.
| Régimen IRPF | Amortización | Tablas aplicables |
|---|---|---|
| Estimación directa normal | Sí, con tabla general IS o simplificada | Tabla general (Reglamento IS) o tabla simplificada |
| Estimación directa simplificada | Sí, con tabla simplificada | Tabla simplificada (5 grupos) |
| Estimación objetiva (módulos) | No directamente | Minoración por incentivos (Orden HAC/1425/2025) |
Tabla oficial de coeficientes de amortización 2026 (grupos 1-12)
La tabla general de amortización, aplicable en estimación directa normal y en el Impuesto sobre Sociedades, está recogida en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del IS y su Reglamento. Incluye 12 grupos de elementos, con un coeficiente máximo (el porcentaje anual máximo que puedes aplicar) y un período máximo (los años mínimos en que debes amortizarlo si aplicas el coeficiente mínimo):
| Grupo | Elemento | Coef. máximo | Período máx. (años) |
|---|---|---|---|
| 1 | Obra civil general | 2% | 100 |
| 2 | Obra civil especial (infraestructuras de transporte, hidráulicas…) | 7% | 30 |
| 3 | Centrales y otras construcciones de producción de energía | 3% | 68 |
| 4 | Edificios industriales, comerciales y de servicios | 3% | 68 |
| 5 | Instalaciones fijas y mobiliario (instalaciones técnicas) | 10% | 20 |
| 6 | Maquinaria (general) | 12% | 18 |
| 7 | Equipos de proceso de información (ordenadores, tablets, servidores) | 25% | 8 |
| 8 | Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
| 9 | Elementos de transporte externo (turismos, furgonetas, camiones…) | 16% | 14 |
| 10 | Mobiliario, enseres y otros | 10% | 20 |
| 11 | Sistemas y programas informáticos (software) | 33% | 6 |
| 12 | Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Tabla simplificada para estimación directa simplificada
Si tributas en estimación directa simplificada, usas una tabla con solo 5 grupos (Orden HAC/1347/2024, BOE 30-11-2024):
| Grupo | Elemento | Coef. máximo | Período máx. (años) |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3% | 68 |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10% | 20 |
| 3 | Maquinaria | 12% | 18 |
| 4 | Elementos de transporte | 16% | 14 |
| 5 | Equipos informáticos y sistemas y programas informáticos | 26% | 10 |
Métodos de amortización: lineal, acelerada y libertad
Amortización lineal (el método habitual)
El método más sencillo y el que usa el 99% de los autónomos. Consiste en aplicar el mismo porcentaje cada año sobre el coste de adquisición del bien (sin IVA si lo tienes deducido). El coeficiente puede ser cualquiera entre el mínimo y el máximo de la tabla.
La mayoría elige el coeficiente máximo porque interesa acelerar la deducción del gasto: cuanto antes deduzca el coste del activo, antes reduces tu base imponible.
Amortización acelerada para autónomos ERD
Los autónomos que cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar amortización acelerada: el doble del coeficiente máximo de la tabla para elementos nuevos del inmovilizado material e intangible. El requisito ERD es que tu cifra de negocios del año anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Esto significa amortizar en la mitad del tiempo. Es especialmente útil en años de buenos ingresos para reducir la factura fiscal.
Libertad de amortización ERD
La libertad de amortización es el incentivo más potente: permite deducir el 100% del coste del activo en el año de puesta en funcionamiento, sin ningún límite de coeficiente. Es exclusiva de las ERD y tiene una condición clave: debes mantener la plantilla media durante 24 meses desde el inicio del período en que se aplica.
El límite cuantitativo es de 120.000 € de inversión por cada trabajador adicional de plantilla media. Si tu plantilla media no crece, no puedes aplicarla (salvo activos de I+D, que tienen reglas específicas).
Amortización del vehículo del autónomo
El coche es el elemento más conflictivo. La regla en IRPF es estricta:
- Uso exclusivo profesional: deducción del 100% de la amortización. Solo lo tienen taxistas, transportistas, agentes comerciales, instructores de conducción y similares. Hay que poder acreditarlo ante una inspección.
- Uso mixto (profesional + personal): Hacienda no admite la deducción parcial del turismo en IRPF, a diferencia del IVA donde sí se acepta el 50%. La amortización contable sigue siendo obligatoria, pero el gasto no es deducible en el IRPF sin acreditación de exclusividad.
Caso práctico: vehículo de agente comercial
Grupo 9 (transporte externo), coef. máximo 16%.
Amortización anual: 22.000 × 16% = 3.520 €/año de gasto deducible en IRPF.
Con amortización acelerada ERD (×2): 22.000 × 32% = 7.040 €/año. Se amortiza en ~3 años.
Con libertad de amortización (ERD + aumento de plantilla): deducción de los 22.000 € completos en 2026.
Vehículo eléctrico en 2026: libertad de amortización
Si adquieres un vehículo eléctrico enchufable (BEV o PHEV) o de pila de combustible en 2026, puedes aplicar libertad de amortización sin necesidad de aumento de plantilla (art. 11 RD-Ley 16/2025). Se amortiza el 100% en el año de puesta en servicio. Aplica tanto en el IS como en el IRPF de estimación directa.
Amortización del ordenador y equipos informáticos
Los equipos de proceso de información (portátiles, ordenadores de sobremesa, tablets, servidores) están en el Grupo 7 de la tabla general (coef. máximo 25%) y en el Grupo 5 de la tabla simplificada (coef. máximo 26%). El software, por su parte, se amortiza al 33%.
Si el equipo se usa tanto para la actividad como para uso personal, solo puedes deducir la parte proporcional al uso profesional. Hacienda acepta habitualmente el 100% si el equipo es claramente de trabajo, pero hay que justificarlo si hay inspección.
Caso práctico: portátil de diseñador gráfico
Tabla simplificada, Grupo 5, coef. máximo 26%.
Amortización anual: 2.800 × 26% = 728 €/año de gasto deducible.
En 4 años (100 ÷ 26 ≈ 3,85 → se redondea a 4) habrá deducido el coste completo.
Con el método del IS (Grupo 7, 25%): 2.800 × 25% = 700 €/año durante 4 años.
Amortización del móvil del autónomo
El móvil es considerado equipo de proceso de información a efectos de amortización: coeficiente máximo del 25-26%. Sin embargo, el problema real no es la amortización sino la afectación a la actividad.
Hacienda acepta de forma general el 50% del gasto del teléfono móvil (tanto la compra del terminal como la factura mensual) cuando hay uso mixto, basándose en el criterio de la Dirección General de Tributos. Para el 100% necesitas demostrar uso exclusivamente profesional, lo que es difícil si el número es tu único teléfono.
Base amortizable: 900 × 50% = 450 €.
Coef. máximo (Grupo 7): 25%.
Amortización anual: 450 × 25% = 112,50 €/año durante 4 años.
Cómo calcular la amortización paso a paso
- Identifica el coste de adquisiciónEl precio pagado sin IVA (si lo tienes deducido). Incluye los gastos necesarios para poner el bien en condiciones de uso: transporte, instalación, adaptación. No incluye el IVA soportado si lo deduces en el Modelo 303.
- Clasifica el bien en su grupo de la tablaConsulta la tabla general (si estás en estimación directa normal) o la simplificada (si estás en estimación directa simplificada) y localiza el grupo al que pertenece tu activo.
- Elige el coeficiente a aplicarEntre el coeficiente mínimo y el máximo de ese grupo. Lo más habitual es aplicar el máximo para deducir cuanto antes. Si eres ERD, puedes aplicar el doble del máximo (amortización acelerada).
- Calcula la cuota anualCoste de adquisición × coeficiente elegido = gasto fiscal anual por amortización. Si el bien se compra a mitad de año, la cuota del primer ejercicio es proporcional a los días o meses de uso.
- Registra en el libro de bienes de inversiónObligatorio. El libro de bienes de inversión (o registro de amortizaciones) debe recoger el nombre del bien, fecha de adquisición, coste, coeficiente aplicado y cuota anual de cada elemento. Sin registro, Hacienda puede denegar la deducción.
Casos prácticos adicionales
Caso 1: mesa de trabajo y silla ergonómica (mobiliario)
Grupo 2 tabla simplificada (instalaciones, mobiliario): coef. máximo 10%.
Amortización anual: 800 × 10% = 80 €/año durante 10 años.
Caso 2: software de gestión
Grupo 11 tabla general (sistemas y programas informáticos): coef. máximo 33%.
Amortización anual: 1.200 × 33% = 396 €/año. Se amortiza en ~3 años.
Caso 3: maquinaria industrial (ERD con libertad de amortización)
Con libertad de amortización: deduce los 8.000 € completos en 2026. Reduce directamente su base imponible en ese importe.
Sin libertad (lineal máximo): Grupo 6 (maquinaria), 12% → 8.000 × 12% = 960 €/año durante ~8 años.
El libro de bienes de inversión: obligatorio
Todo autónomo en estimación directa debe llevar un libro de bienes de inversión (también llamado registro de amortizaciones). Es obligatorio y puede exigirte Hacienda en cualquier inspección. Debe incluir por cada bien:
- Descripción del bien y número de factura o documento de adquisición
- Fecha de adquisición y de puesta en funcionamiento
- Coste de adquisición (sin IVA deducible)
- Coeficiente de amortización aplicado
- Cuota anual y amortización acumulada
- Valor neto contable (coste menos amortización acumulada)
La mayoría de programas de contabilidad y facturación para autónomos generan este libro automáticamente si introduces los datos del activo al comprarlo.
¿Qué pasa si vendes un bien amortizado?
Si vendes un elemento del inmovilizado antes de haberlo amortizado por completo, se genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La fórmula es sencilla:
Resultado = Precio de venta − Valor neto contable (coste − amortización acumulada)
Si el resultado es positivo, tributa como ganancia patrimonial. Si es negativo, es una pérdida deducible. Esta operación va en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la declaración de la Renta (Base del Ahorro si el bien lleva más de un año; Base General si menos).
Ganancia patrimonial = 350 − 200 = 150 € a declarar en el IRPF.
Errores frecuentes con la amortización
- No llevar el libro de bienes de inversión. Sin registro, Hacienda puede denegar toda la deducción.
- Deducir el 100% del coche en IRPF sin uso exclusivo acreditado. Es uno de los puntos de mayor litigiosidad con la AEAT.
- Aplicar coeficientes superiores al máximo sin haberse acogido a amortización acelerada o libertad de amortización.
- Amortizar bienes no afectos a la actividad. Solo se amortizan activos usados en la actividad económica.
- Olvidar la amortización proporcional en el año de compra si el bien se adquiere a mitad de ejercicio.
- No regularizar al vender el bien. La ganancia o pérdida patrimonial debe declararse aunque el bien estuviera totalmente amortizado.
- Confundir gasto corriente con inmovilizado. Un bien que cuesta menos de 300 € y cuya vida útil es inferior a un año puede contabilizarse como gasto directo; por encima, debería amortizarse (aunque el Reglamento del IS permite libertad de amortización para bienes de hasta 300 € en ERD).
Vídeo: cómo funciona la amortización para autónomos
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¿Qué es la amortización fiscal para autónomos?
La amortización fiscal es el mecanismo que permite a un autónomo deducirse en el IRPF el coste de un bien de inversión repartido a lo largo de los años de vida útil del bien, según los coeficientes de las tablas oficiales de Hacienda.
¿Cuál es el coeficiente de amortización de un ordenador?
Un ordenador o portátil tiene un coeficiente máximo del 25% anual (tabla general, Grupo 7) o del 26% (tabla simplificada, Grupo 5). Aplicando el máximo, un equipo de 1.200 € genera 300 € de gasto fiscal anual y se amortiza en 4 años.
¿Puede un autónomo amortizar el coche?
Sí, pero en IRPF solo al 100% si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad (taxistas, transportistas, agentes comerciales). Para el resto, Hacienda no admite deducción parcial del turismo en IRPF, aunque en IVA sí se acepta el 50%. La amortización contable es obligatoria en cualquier caso.
¿Qué es la amortización acelerada?
Los autónomos ERD (cifra de negocios inferior a 10 millones) pueden aplicar el doble del coeficiente máximo de la tabla para elementos nuevos. Esto permite amortizar en la mitad del tiempo, reduciendo la base imponible de IRPF más rápidamente en los primeros años.
¿Qué es la libertad de amortización?
Un incentivo ERD que permite deducir el 100% del coste del activo en el año de puesta en funcionamiento, sin seguir las tablas. Requiere mantener la plantilla media durante 24 meses y el límite es 120.000 € por cada trabajador adicional. En 2026, para vehículos eléctricos no requiere aumento de plantilla.
¿En qué régimen fiscal puedo amortizar?
Solo en estimación directa (normal o simplificada). En estimación objetiva (módulos) no aplica el sistema de tablas, aunque existe una minoración específica por incentivos a la inversión desde la Orden HAC/1425/2025.
¿Cuándo empieza a contarse la amortización?
Desde el ejercicio en que el bien entra en funcionamiento, no desde la fecha de compra si fuera distinta. Si compras un equipo en diciembre pero no lo usas hasta enero, la amortización empieza en ese enero.
¿Qué pasa si vendo un bien antes de amortizarlo completamente?
Se genera una ganancia o pérdida patrimonial: precio de venta menos el valor neto contable (coste menos amortización acumulada). Si es ganancia, tributa en el IRPF. Si es pérdida, es deducible.
¿Qué errores frecuentes cometen los autónomos con la amortización?
No llevar el libro de bienes de inversión, deducir el 100% del coche sin uso exclusivo acreditado, aplicar coeficientes superiores al máximo sin acogerse a acelerada o libertad, amortizar bienes no afectos a la actividad y no declarar la ganancia al vender el bien.