¿Qué es el Modelo 145 y para qué sirve?
El Modelo 145 es la comunicación oficial que el trabajador entrega a su pagador —empresa, administración pública o autónomo empleador— para que éste calcule de forma correcta el porcentaje de retención del IRPF que debe aplicar sobre cada nómina. Su nombre técnico es «Comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo» y está regulado en el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Es fundamental entender que el Modelo 145 no se envía a la Agencia Tributaria. Es un documento estrictamente privado entre trabajador y empresa: el pagador lo conserva como justificante del tipo de retención aplicado durante cuatro años. Si Hacienda inicia una inspección, la empresa debe poder acreditar que la retención se calculó con los datos comunicados por el trabajador.
Sin este formulario, el empleador aplica por defecto la situación más desfavorable para el trabajador: la situación 1 sin circunstancias especiales, lo que supone una retención más alta de lo que probablemente corresponda si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o hipoteca anterior a 2013.
¿Quién está obligado a entregar el Modelo 145?
Están en la obligación de comunicar sus datos a través del Modelo 145 todos los perceptores de rendimientos del trabajo que quieran que la retención en nómina refleje su situación personal real. Más concretamente:
- Trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral (indefinido, temporal, a tiempo parcial).
- Funcionarios y empleados públicos que perciban retribuciones sujetas a retención.
- Pensionistas que reciban pensiones de la Seguridad Social o de mutualidades.
- Perceptores de prestaciones por desempleo del SEPE, si superan los umbrales de retención.
- Administradores de sociedades que perciban retribuciones de entidades en las que participen.
Los autónomos que trabajan para otras empresas facturando como profesionales no usan el Modelo 145: sus facturas llevan retención directa del 15% (o 7% en nuevos autónomos), no calculada con datos personales. El 145 es exclusivo de las nóminas.
¿Cuándo hay que entregarlo?
El artículo 88.2 del Reglamento del IRPF establece los momentos en que procede comunicar o actualizar los datos:
| Momento | Motivo |
|---|---|
| Inicio de la relación laboral | Al firmar el contrato, antes del primer pago de nómina. |
| Inicio de año | Para ajustar la retención a los datos del ejercicio en curso (especialmente si ha habido cambios familiares). |
| Nacimiento o adopción de un hijo | Reduce la retención al aumentar el mínimo por descendientes. |
| Matrimonio | Puede pasar a situación 2 si el cónyuge tiene rentas inferiores a 1.500 €. |
| Separación o divorcio | Cambia la situación familiar y el mínimo aplicable. |
| Fallecimiento de ascendiente a cargo | Se pierde la reducción por ascendiente. |
| Firma de hipoteca anterior a 2013 | Si aún se aplica deducción estatal, permite reducir la retención mensual. |
| Cambio en los ingresos del cónyuge | Si supera o baja de 1.500 €, puede cambiar la situación 2. |
No existe límite en el número de actualizaciones anuales, aunque en la práctica lo habitual es comunicarlo al inicio del contrato y actualizarlo cada enero o tras cada cambio relevante.
Estructura del Modelo 145: apartados y cómo rellenar cada uno
El impreso oficial consta de varios bloques. Veamos cada uno en detalle:
Datos del perceptor y del pagador
Situación personal y familiar (Art. 81 bis RIRPF)
Este es el apartado más importante. Debes marcar una de estas tres situaciones:
Hijos y otros descendientes
| Número de hijos | Mínimo por descendientes 2026 | Efecto en retención |
|---|---|---|
| 1 hijo | 2.400 € anuales | Reduce la base imponible teórica → menor tipo |
| 2 hijos | 2.400 + 2.700 = 5.100 € | Reducción mayor |
| 3 hijos | 5.100 + 4.000 = 9.100 € | Reducción significativa |
| 4 hijos o más | 9.100 + 4.500 por cada uno adicional | Muy notable |
Ascendientes a cargo
Discapacidad
Deducción por inversión en vivienda habitual
Ejemplo práctico: cómo afecta el Modelo 145 a tu nómina
Caso: María, trabajadora con 2 hijos y cónyuge sin ingresos
Datos: Salario bruto anual 30.000 €. Casada (cónyuge con 0 € de ingresos). 2 hijos menores de 15 años. Sin hipoteca anterior a 2013.
| Concepto | Sin Modelo 145 (Sit. 1) | Con Modelo 145 (Sit. 2 + 2 hijos) |
|---|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000 € | 30.000 € |
| Mínimo personal | 5.550 € | 5.550 € |
| Mínimo cónyuge (Sit. 2) | — € | 2.400 € |
| Mínimo por 2 hijos | — € | 5.100 € |
| Base imponible teórica | 24.450 € | 16.950 € |
| Tipo de retención | ~14,5% | ~7,8% |
| Retención mensual (nómina 2.500 €) | 362,50 € | 195 € |
| Diferencia mensual en el bolsillo | +167,50 € al mes por entregar el modelo | |
En términos anuales, María retiene 2.010 € menos al mes gracias al Modelo 145. Al hacer la Renta, el resultado final es el mismo, pero durante el año dispone de más liquidez mensual.
Diferencia entre Modelo 145, Modelo 111 y Modelo 190
Estos tres modelos están directamente relacionados con la retención del IRPF sobre nóminas, pero cumplen funciones distintas:
| Modelo | ¿Quién lo rellena? | ¿A quién va? | ¿Para qué? |
|---|---|---|---|
| Modelo 145 | El trabajador | Al pagador (empresa) | Comunicar situación familiar para calcular retención correcta |
| Modelo 111 | El pagador (empresa/autónomo) | A la AEAT (trimestral) | Ingresar las retenciones practicadas sobre nóminas y facturas de profesionales |
| Modelo 190 | El pagador (empresa/autónomo) | A la AEAT (anual, enero) | Resumen anual de todas las retenciones practicadas, perceptor por perceptor |
El flujo es: el trabajador entrega el 145 → el pagador calcula la retención y la descuenta en la nómina → cada trimestre la ingresa mediante el 111 → en enero del año siguiente consolida todo en el 190 → el trabajador recibe su certificado de retenciones y hace la Renta.
Consecuencias de dar datos falsos en el Modelo 145
El artículo 205 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) tipifica como infracción tributaria grave comunicar datos falsos o inexactos al pagador cuando de ello se derive una menor retención. Las sanciones van del 35% al 150% del importe de la retención que debería haberse practicado y no se practicó, además de los intereses de demora correspondientes.
Los errores más habituales que pueden derivar en sanción:
- Marcar situación 2 (cónyuge con rentas bajas) cuando el cónyuge tiene ingresos superiores a 1.500 €.
- Declarar hijos que no conviven contigo o cuyos ingresos superan los 8.000 € anuales.
- Marcar la deducción por hipoteca sin tener derecho al régimen transitorio.
- Declarar discapacidades sin certificado oficial del IMSERSO o equivalente autonómico.
Cómo influye el Modelo 145 en la declaración de la Renta
El Modelo 145 no determina cuánto pagas a Hacienda en la Renta: eso lo determina tu renta total, tus deducciones y la tarifa del IRPF. Lo que determina el 145 es cuánto te retienen cada mes en la nómina, es decir, los pagos a cuenta que realizas durante el año.
Si la retención fue correcta, al hacer la Renta el resultado es cercano a cero (a ingresar o a devolver poca cantidad). Si la retención fue baja (por un 145 incorrecto o desactualizado), al hacer la Renta saldrá a pagar una cantidad mayor. Si fue alta (por no entregar el 145), saldrá a devolver, pero habrás prestado dinero a Hacienda sin intereses durante el año.
¿Puede el trabajador pedir una retención más alta?
Sí. El artículo 88.3 del Reglamento del IRPF permite al trabajador solicitar que se le aplique un tipo de retención superior al que resulta del cálculo reglamentario. Esto es habitual cuando:
- El trabajador tiene otras rentas (alquileres, dividendos, segunda actividad) que elevarán su tipo en la Renta y prefiere ir pagando a lo largo del año.
- Prevé que la declaración conjunta con el cónyuge no le conviene y quiere compensar.
- Ha cambiado de trabajo con brecha salarial importante y quiere ajustar la retención acumulada.
Para solicitarlo, el trabajador indica al pagador el tipo concreto que desea aplicar (siempre igual o superior al reglamentario). El pagador debe aceptar la solicitud sin necesidad de justificación.
El Modelo 145 y los autónomos empleadores
Si eres autónomo y tienes empleados a tu cargo, el Modelo 145 te afecta como pagador:
- Debes solicitar el Modelo 145 a cada trabajador antes del primer pago de nómina.
- Si el trabajador no lo entrega, aplicas la situación 1 por defecto (art. 85.1 RIRPF).
- Conservas los modelos firmados durante cuatro años como justificante en caso de inspección.
- Cada trimestre ingresas las retenciones practicadas mediante el Modelo 111.
- En enero presentas el Modelo 190 con el resumen anual perceptor a perceptor.
Recuerda que si el trabajador te comunica una variación de datos (nuevo hijo, matrimonio), debes aplicar el nuevo tipo desde el mes siguiente. El pagador no es responsable de los datos falsos comunicados por el trabajador, siempre que aplicase correctamente lo que el trabajador le comunicó.
Resumen: apartados del Modelo 145 de un vistazo
| Apartado | Qué debes indicar | Efecto en retención |
|---|---|---|
| Situación 1 | Soltero/a sin hijos o cónyuge con ingresos >1.500 € | Tipo base (el más alto) |
| Situación 2 | Casado/a, cónyuge con ingresos <1.500 € anuales | Reducción por mínimo familiar conjunto |
| Situación 3 | Otros (solteros/divorciados con hijos, etc.) | Depende de los apartados siguientes |
| Descendientes | Nº hijos <25 años con rentas <8.000 € | Baja significativa por mínimo familiar |
| Ascendientes | Padres/abuelos >65 años a cargo, rentas <8.000 € | Reducción por mínimo por ascendiente |
| Discapacidad | Grado reconocido ≥33% | Reducción notable (3.000–9.000 € mínimo) |
| Hipoteca | Hipoteca vivienda habitual anterior a 01/01/2013 | Anticipa deducción → retención mensual más baja |
¿Tienes empleados? Calcula su retención correctamente.
Ver herramientas fiscalesPreguntas frecuentes sobre el Modelo 145
¿Qué es el Modelo 145?
Es la comunicación de datos que el trabajador entrega al pagador (empresa) para que éste calcule el tipo de retención de IRPF correcto en la nómina. Regula la situación familiar, hijos, ascendientes, discapacidades e hipotecas anteriores a 2013. No se envía a la AEAT.
¿Es obligatorio entregar el Modelo 145?
No es obligatorio, pero si no lo entregas, el pagador aplica la situación 1 (sin cargas) que generalmente supone más retención mensual de la que te correspondería. Si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o hipoteca pre-2013, entregarlo siempre te beneficia.
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 145?
Al inicio del contrato y en cualquier momento en que cambien tus circunstancias: nacimiento de un hijo, matrimonio, separación, fallecimiento de ascendiente a cargo, cambio de ingresos del cónyuge. También a principios de año para ajustar la retención del ejercicio.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 145 y el Modelo 111?
El 145 lo rellena el trabajador y se lo da a la empresa para calcular la retención. El 111 lo presenta la empresa a la AEAT trimestralmente para ingresar las retenciones practicadas. Son modelos complementarios: el 145 es el origen del cálculo y el 111 es el ingreso efectivo.
¿Qué pasa si doy datos falsos en el Modelo 145?
El artículo 205 de la LGT tipifica como infracción grave la comunicación de datos falsos. La sanción va del 35% al 150% de la retención no practicada, más intereses de demora. Los errores involuntarios se corrigen con una variación de datos sin sanción.
¿Puedo actualizar el Modelo 145 en cualquier momento?
Sí, sin límite de veces al año. El pagador aplicará el nuevo tipo desde el mes siguiente a recibir la comunicación de variación. Conviene actualizarlo siempre que cambie tu situación familiar.
¿Qué es la situación 2 del Modelo 145?
Se aplica cuando estás casado/a y tu cónyuge no tiene rentas o éstas no superan 1.500 € brutos anuales. Permite aplicar un mínimo personal más alto en el cálculo de la retención, resultando en un tipo menor y más liquidez mensual.
¿Qué ocurre si no entrego el Modelo 145 al inicio del contrato?
El pagador aplica por defecto la situación 1. Si tenías derecho a situación 2 o mínimo por hijos, habrán retenido de más. Al hacer la Renta recuperarás ese exceso como devolución, pero habrás perdido liquidez durante el año.
¿Puedo pedir una retención mayor de la que me corresponde?
Sí, el artículo 88.3 RIRPF lo permite. Es útil si tienes otras rentas (alquileres, dividendos) que elevarán tu cuota en la Renta y prefieres ir pagando a lo largo del año para no tener sorpresas en la declaración.
¿El Modelo 145 incluye la deducción por maternidad?
No directamente. La deducción por maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años) se gestiona con el Modelo 140 para cobro anticipado. El 145 sí recoge la existencia de hijos menores, que reduce el tipo de retención por mínimo familiar.
¿El autónomo con empleados necesita el Modelo 145?
Como pagador, sí: debe solicitar el 145 a cada trabajador antes de la primera nómina. Como autónomo de su propia actividad, no: sus ingresos profesionales llevan retención fija del 15% en factura (o 7% nuevos), no calculada con datos personales.
¿Cuánto tiempo debe conservar el pagador el Modelo 145?
Cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente. En una inspección, Hacienda puede reclamar los originales firmados como justificante del tipo de retención aplicado.