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Modelo 145: comunicación de datos al pagador y retención IRPF 2026

Publicado: 25 jun 2026

Qué es, cuándo y por qué tienes que rellenarlo, cómo afecta a tu nómina, situaciones familiares, hipotecas e hijos. Con ejemplo práctico y FAQ de 12 preguntas.

Formulario de comunicación de datos al pagador para retención IRPF Cálculo de retención en nómina con datos fiscales del trabajador Documentación de recursos humanos y contratos laborales con IRPF

¿Qué es el Modelo 145 y para qué sirve?

El Modelo 145 es la comunicación oficial que el trabajador entrega a su pagador —empresa, administración pública o autónomo empleador— para que éste calcule de forma correcta el porcentaje de retención del IRPF que debe aplicar sobre cada nómina. Su nombre técnico es «Comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo» y está regulado en el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Es fundamental entender que el Modelo 145 no se envía a la Agencia Tributaria. Es un documento estrictamente privado entre trabajador y empresa: el pagador lo conserva como justificante del tipo de retención aplicado durante cuatro años. Si Hacienda inicia una inspección, la empresa debe poder acreditar que la retención se calculó con los datos comunicados por el trabajador.

Sin este formulario, el empleador aplica por defecto la situación más desfavorable para el trabajador: la situación 1 sin circunstancias especiales, lo que supone una retención más alta de lo que probablemente corresponda si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o hipoteca anterior a 2013.

Base legal: Art. 88 Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF). Art. 99 Ley 35/2006 (LIRPF). Incumplimiento del trabajador: infracción tipificada en el art. 205 Ley 58/2003 (LGT).

¿Quién está obligado a entregar el Modelo 145?

Están en la obligación de comunicar sus datos a través del Modelo 145 todos los perceptores de rendimientos del trabajo que quieran que la retención en nómina refleje su situación personal real. Más concretamente:

Los autónomos que trabajan para otras empresas facturando como profesionales no usan el Modelo 145: sus facturas llevan retención directa del 15% (o 7% en nuevos autónomos), no calculada con datos personales. El 145 es exclusivo de las nóminas.

¿Cuándo hay que entregarlo?

El artículo 88.2 del Reglamento del IRPF establece los momentos en que procede comunicar o actualizar los datos:

MomentoMotivo
Inicio de la relación laboralAl firmar el contrato, antes del primer pago de nómina.
Inicio de añoPara ajustar la retención a los datos del ejercicio en curso (especialmente si ha habido cambios familiares).
Nacimiento o adopción de un hijoReduce la retención al aumentar el mínimo por descendientes.
MatrimonioPuede pasar a situación 2 si el cónyuge tiene rentas inferiores a 1.500 €.
Separación o divorcioCambia la situación familiar y el mínimo aplicable.
Fallecimiento de ascendiente a cargoSe pierde la reducción por ascendiente.
Firma de hipoteca anterior a 2013Si aún se aplica deducción estatal, permite reducir la retención mensual.
Cambio en los ingresos del cónyugeSi supera o baja de 1.500 €, puede cambiar la situación 2.

No existe límite en el número de actualizaciones anuales, aunque en la práctica lo habitual es comunicarlo al inicio del contrato y actualizarlo cada enero o tras cada cambio relevante.

Estructura del Modelo 145: apartados y cómo rellenar cada uno

El impreso oficial consta de varios bloques. Veamos cada uno en detalle:

Datos del perceptor y del pagador

Bloque 1
IdentificaciónNombre, apellidos y NIF del trabajador. Nombre o razón social y NIF del pagador (empresa). Año de vigencia de la comunicación. Indicar si es comunicación inicial o variación de datos previos.

Situación personal y familiar (Art. 81 bis RIRPF)

Este es el apartado más importante. Debes marcar una de estas tres situaciones:

Sit. 1
Situación 1 — PredeterminadaSoltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado legalmente sin hijos menores de 18 o mayores de 18 con discapacidad que convivan contigo. También si estás casado pero tu cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 €. Es la situación que aplica el pagador si no entregas el modelo.
Sit. 2
Situación 2 — Cónyuge con rentas bajasCasado/a cuyo cónyuge no obtiene rentas de ningún tipo, o las obtiene pero son inferiores a 1.500 € brutos anuales. El tipo de retención resultante será más bajo porque se tiene en cuenta la declaración conjunta potencial.
Sit. 3
Situación 3 — Demás casosIncluye a solteros, divorciados o separados con hijos o ascendientes a cargo. Es una situación «residual» que agrupa muchos perfiles distintos. La reducción real de retención vendrá de los apartados siguientes (hijos, ascendientes, discapacidad).

Hijos y otros descendientes

Bloque 2
Descendientes a cargoIndica el número de hijos o descendientes menores de 25 años (o mayores con discapacidad ≥33%) que conviven contigo y cuyas rentas anuales no superan los 8.000 €. Cada descendiente reduce el tipo de retención. Si la custodia es compartida, computa el 50%.
Número de hijosMínimo por descendientes 2026Efecto en retención
1 hijo2.400 € anualesReduce la base imponible teórica → menor tipo
2 hijos2.400 + 2.700 = 5.100 €Reducción mayor
3 hijos5.100 + 4.000 = 9.100 €Reducción significativa
4 hijos o más9.100 + 4.500 por cada uno adicionalMuy notable

Ascendientes a cargo

Bloque 3
Ascendientes (padres, abuelos)Indica el número de ascendientes mayores de 65 años (o mayores de 75, que tienen un mínimo adicional) que conviven contigo y cuyas rentas anuales no superan los 8.000 €. El mínimo por ascendiente en 2026 es de 1.150 € (mayores de 65) o 1.400 € (mayores de 75).

Discapacidad

Bloque 4
Minusvalía reconocidaIndica el grado de discapacidad del trabajador, de los descendientes y de los ascendientes a cargo. Los mínimos por discapacidad son: 3.000 € para discapacidad entre 33% y 65%, y 9.000 € para discapacidad ≥65% o con necesidad de asistencia de terceros. Estos mínimos reducen notablemente la retención.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Bloque 5
Hipoteca anterior a 2013Si tienes una hipoteca sobre tu vivienda habitual formalizada antes del 1 de enero de 2013 y sigues aplicando la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual (régimen transitorio DT 18ª LIRPF), marca esta casilla. Permite reducir el tipo de retención mensual anticipando el efecto de la deducción anual, que llega hasta 1.356 € anuales (9.040 € × 15%).
Ojo: Las hipotecas formalizadas a partir del 1 de enero de 2013 ya NO tienen deducción estatal por vivienda habitual, por lo que esta casilla no aplica para ellas. Algunas CCAA mantienen deducciones autonómicas propias que NO se recogen en el Modelo 145.

Ejemplo práctico: cómo afecta el Modelo 145 a tu nómina

Caso: María, trabajadora con 2 hijos y cónyuge sin ingresos

Datos: Salario bruto anual 30.000 €. Casada (cónyuge con 0 € de ingresos). 2 hijos menores de 15 años. Sin hipoteca anterior a 2013.

ConceptoSin Modelo 145 (Sit. 1)Con Modelo 145 (Sit. 2 + 2 hijos)
Salario bruto anual30.000 €30.000 €
Mínimo personal5.550 €5.550 €
Mínimo cónyuge (Sit. 2)— €2.400 €
Mínimo por 2 hijos— €5.100 €
Base imponible teórica24.450 €16.950 €
Tipo de retención~14,5%~7,8%
Retención mensual (nómina 2.500 €)362,50 €195 €
Diferencia mensual en el bolsillo+167,50 € al mes por entregar el modelo

En términos anuales, María retiene 2.010 € menos al mes gracias al Modelo 145. Al hacer la Renta, el resultado final es el mismo, pero durante el año dispone de más liquidez mensual.

Diferencia entre Modelo 145, Modelo 111 y Modelo 190

Estos tres modelos están directamente relacionados con la retención del IRPF sobre nóminas, pero cumplen funciones distintas:

Modelo¿Quién lo rellena?¿A quién va?¿Para qué?
Modelo 145 El trabajador Al pagador (empresa) Comunicar situación familiar para calcular retención correcta
Modelo 111 El pagador (empresa/autónomo) A la AEAT (trimestral) Ingresar las retenciones practicadas sobre nóminas y facturas de profesionales
Modelo 190 El pagador (empresa/autónomo) A la AEAT (anual, enero) Resumen anual de todas las retenciones practicadas, perceptor por perceptor

El flujo es: el trabajador entrega el 145 → el pagador calcula la retención y la descuenta en la nómina → cada trimestre la ingresa mediante el 111 → en enero del año siguiente consolida todo en el 190 → el trabajador recibe su certificado de retenciones y hace la Renta.

Consecuencias de dar datos falsos en el Modelo 145

El artículo 205 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) tipifica como infracción tributaria grave comunicar datos falsos o inexactos al pagador cuando de ello se derive una menor retención. Las sanciones van del 35% al 150% del importe de la retención que debería haberse practicado y no se practicó, además de los intereses de demora correspondientes.

Los errores más habituales que pueden derivar en sanción:

Importante: Los errores involuntarios se resuelven presentando una comunicación de variación de datos. La sanción solo se aplica cuando existe intencionalidad demostrada o negligencia grave. Si detectas un error, corrígelo inmediatamente.

Cómo influye el Modelo 145 en la declaración de la Renta

El Modelo 145 no determina cuánto pagas a Hacienda en la Renta: eso lo determina tu renta total, tus deducciones y la tarifa del IRPF. Lo que determina el 145 es cuánto te retienen cada mes en la nómina, es decir, los pagos a cuenta que realizas durante el año.

Si la retención fue correcta, al hacer la Renta el resultado es cercano a cero (a ingresar o a devolver poca cantidad). Si la retención fue baja (por un 145 incorrecto o desactualizado), al hacer la Renta saldrá a pagar una cantidad mayor. Si fue alta (por no entregar el 145), saldrá a devolver, pero habrás prestado dinero a Hacienda sin intereses durante el año.

¿Puede el trabajador pedir una retención más alta?

Sí. El artículo 88.3 del Reglamento del IRPF permite al trabajador solicitar que se le aplique un tipo de retención superior al que resulta del cálculo reglamentario. Esto es habitual cuando:

Para solicitarlo, el trabajador indica al pagador el tipo concreto que desea aplicar (siempre igual o superior al reglamentario). El pagador debe aceptar la solicitud sin necesidad de justificación.

El Modelo 145 y los autónomos empleadores

Si eres autónomo y tienes empleados a tu cargo, el Modelo 145 te afecta como pagador:

Recuerda que si el trabajador te comunica una variación de datos (nuevo hijo, matrimonio), debes aplicar el nuevo tipo desde el mes siguiente. El pagador no es responsable de los datos falsos comunicados por el trabajador, siempre que aplicase correctamente lo que el trabajador le comunicó.

Resumen: apartados del Modelo 145 de un vistazo

ApartadoQué debes indicarEfecto en retención
Situación 1Soltero/a sin hijos o cónyuge con ingresos >1.500 €Tipo base (el más alto)
Situación 2Casado/a, cónyuge con ingresos <1.500 € anualesReducción por mínimo familiar conjunto
Situación 3Otros (solteros/divorciados con hijos, etc.)Depende de los apartados siguientes
DescendientesNº hijos <25 años con rentas <8.000 €Baja significativa por mínimo familiar
AscendientesPadres/abuelos >65 años a cargo, rentas <8.000 €Reducción por mínimo por ascendiente
DiscapacidadGrado reconocido ≥33%Reducción notable (3.000–9.000 € mínimo)
HipotecaHipoteca vivienda habitual anterior a 01/01/2013Anticipa deducción → retención mensual más baja

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 145

¿Qué es el Modelo 145?

Es la comunicación de datos que el trabajador entrega al pagador (empresa) para que éste calcule el tipo de retención de IRPF correcto en la nómina. Regula la situación familiar, hijos, ascendientes, discapacidades e hipotecas anteriores a 2013. No se envía a la AEAT.

¿Es obligatorio entregar el Modelo 145?

No es obligatorio, pero si no lo entregas, el pagador aplica la situación 1 (sin cargas) que generalmente supone más retención mensual de la que te correspondería. Si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o hipoteca pre-2013, entregarlo siempre te beneficia.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 145?

Al inicio del contrato y en cualquier momento en que cambien tus circunstancias: nacimiento de un hijo, matrimonio, separación, fallecimiento de ascendiente a cargo, cambio de ingresos del cónyuge. También a principios de año para ajustar la retención del ejercicio.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 145 y el Modelo 111?

El 145 lo rellena el trabajador y se lo da a la empresa para calcular la retención. El 111 lo presenta la empresa a la AEAT trimestralmente para ingresar las retenciones practicadas. Son modelos complementarios: el 145 es el origen del cálculo y el 111 es el ingreso efectivo.

¿Qué pasa si doy datos falsos en el Modelo 145?

El artículo 205 de la LGT tipifica como infracción grave la comunicación de datos falsos. La sanción va del 35% al 150% de la retención no practicada, más intereses de demora. Los errores involuntarios se corrigen con una variación de datos sin sanción.

¿Puedo actualizar el Modelo 145 en cualquier momento?

Sí, sin límite de veces al año. El pagador aplicará el nuevo tipo desde el mes siguiente a recibir la comunicación de variación. Conviene actualizarlo siempre que cambie tu situación familiar.

¿Qué es la situación 2 del Modelo 145?

Se aplica cuando estás casado/a y tu cónyuge no tiene rentas o éstas no superan 1.500 € brutos anuales. Permite aplicar un mínimo personal más alto en el cálculo de la retención, resultando en un tipo menor y más liquidez mensual.

¿Qué ocurre si no entrego el Modelo 145 al inicio del contrato?

El pagador aplica por defecto la situación 1. Si tenías derecho a situación 2 o mínimo por hijos, habrán retenido de más. Al hacer la Renta recuperarás ese exceso como devolución, pero habrás perdido liquidez durante el año.

¿Puedo pedir una retención mayor de la que me corresponde?

Sí, el artículo 88.3 RIRPF lo permite. Es útil si tienes otras rentas (alquileres, dividendos) que elevarán tu cuota en la Renta y prefieres ir pagando a lo largo del año para no tener sorpresas en la declaración.

¿El Modelo 145 incluye la deducción por maternidad?

No directamente. La deducción por maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años) se gestiona con el Modelo 140 para cobro anticipado. El 145 sí recoge la existencia de hijos menores, que reduce el tipo de retención por mínimo familiar.

¿El autónomo con empleados necesita el Modelo 145?

Como pagador, sí: debe solicitar el 145 a cada trabajador antes de la primera nómina. Como autónomo de su propia actividad, no: sus ingresos profesionales llevan retención fija del 15% en factura (o 7% nuevos), no calculada con datos personales.

¿Cuánto tiempo debe conservar el pagador el Modelo 145?

Cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente. En una inspección, Hacienda puede reclamar los originales firmados como justificante del tipo de retención aplicado.

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