Publicado: 5 ene 2026
Resumen anual de IVA: quién lo presenta, plazos, cómo rellenarlo paso a paso y errores que debes evitar
El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA que presentan autónomos y empresas una vez al año en enero. No genera pago ni devolución: es una declaración exclusivamente informativa que consolida todas las operaciones de IVA del ejercicio y permite a la Agencia Tributaria cruzar los datos con los cuatro Modelos 303 presentados trimestralmente.
Piensa en el Modelo 390 como el "cierre de año" del IVA: recoge en un único documento el IVA devengado total (el que has cobrado), el IVA deducible total (el que has pagado en tus compras) y el resultado neto del ejercicio.
Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos de IVA que presenten el Modelo 303 con periodicidad trimestral, es decir, la mayoría de autónomos y pymes. Sin embargo, hay colectivos exonerados:
| Colectivo | ¿Presenta el 390? | Motivo |
|---|---|---|
| Autónomos y pymes en régimen general (trimestral) | Sí | Regla general |
| Régimen simplificado de IVA (módulos) | No | Exoneración normativa |
| Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAG) | No | Exoneración normativa |
| Grandes empresas en SII (liquidación mensual) | No | Información ya suministrada en tiempo real |
| Grupos de IVA en SII | No | Información ya suministrada en tiempo real |
El Modelo 390 del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 30 de enero de 2026. El del ejercicio 2026 deberá presentarse:
| Modelo 390 del ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
| 2025 (ya cerrado) | Del 1 al 30 de enero de 2026 |
El Modelo 390 se presenta exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
| Característica | Modelo 303 | Modelo 390 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (o mensual en SII) | Anual (enero del año siguiente) |
| Tipo de declaración | Liquidación → puede generar pago o devolución | Informativa → sin cuota ni devolución |
| Plazo | 20 días tras cierre del trimestre | 1–30 de enero del año siguiente |
| Quién lo presenta | Todos los declarantes de IVA | Solo declarantes trimestrales (no SII ni módulos) |
| Coherencia | La suma de los cuatro 303 del año debe cuadrar con el 390 | |
El formulario tiene más de 100 casillas, pero estas son las más relevantes para un autónomo en régimen general:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Base imponible operaciones interiores al 21% |
| 02 | Cuota IVA devengado al 21% |
| 03 | Base imponible al 10% |
| 04 | Cuota IVA devengado al 10% |
| 05 | Base imponible al 4% |
| 06 | Cuota IVA devengado al 4% |
| 25 | Total IVA devengado |
| 48 | Total IVA deducible (cuotas soportadas) |
| 64 | Resultado del ejercicio (diferencia devengado – deducible) |
| 80 | Volumen total de operaciones del año |
| 95 | Porcentaje de prorrata (si aplica) |
Si tu actividad genera simultáneamente operaciones con derecho a deducción de IVA y operaciones exentas (sin derecho a deducción), debes aplicar la regla de prorrata.
¿Cómo funciona? Durante el año has deducido el IVA soportado aplicando un porcentaje de prorrata provisional (basado en el porcentaje definitivo del año anterior). Al presentar el Modelo 390, calculas el porcentaje definitivo del año que acaba:
Si el porcentaje definitivo difiere del provisional, debes realizar una regularización en el último Modelo 303 del año (4T). Esta regularización puede suponer un ingreso adicional o un mayor crédito a compensar, según el sentido de la diferencia.
Al ser una declaración informativa (sin cuota), el régimen sancionador es diferente al del Modelo 303:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Presentación espontánea fuera de plazo (sin requerimiento) | 200 € (reducible al 50% = 100 €) |
| Presentación tras requerimiento de la AEAT | Mínimo 300 € |
| No presentación o datos incorrectos con perjuicio a terceros | Hasta 20 € por dato, mínimo 300 € |
Todos los autónomos y empresas que presenten el Modelo 303 con periodicidad trimestral (régimen general de IVA). Quedan exonerados: régimen simplificado, REAG y quienes están en el SII con presentación mensual del 303.
No. El Modelo 390 es solo informativo. Los pagos y devoluciones ya se gestionaron con los cuatro Modelos 303 trimestrales del año. El 390 no implica ningún movimiento económico.
Del 1 al 30 de enero de 2027. Recuerda: el 390 siempre se presenta en el mes de enero del año siguiente al ejercicio que resumes.
El 303 es la liquidación periódica (trimestral) con pago o devolución de IVA. El 390 es el resumen anual informativo que consolida todos los 303 del año. Son complementarios: la suma de los cuatro 303 debe cuadrar con el 390.
La sanción por no presentarlo es de 200€ si te adelantas voluntariamente, o mínimo 300€ si la AEAT ya te ha requerido. Aunque no es la sanción más gravosa, acumular incumplimientos formales aumenta el riesgo de inspección.
Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción de IVA, debes indicar en el 390 el porcentaje de prorrata definitivo del año (casilla 95). Si difiere del provisional, la diferencia se regulariza en el 303 del 4T.
El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a ciertas empresas a enviar sus registros de facturas a la AEAT en tiempo real. Al hacerlo mensualmente, la AEAT ya tiene todos los datos y exonera a estos contribuyentes de presentar el 390 anual.