¿Qué es el Modelo 115 y por qué lo presentas tú?
El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que practicas sobre el alquiler de inmuebles urbanos que usas para tu actividad económica. La clave que confunde a la mayoría de autónomos es esta: quien declara y paga el 115 no es el dueño del local, eres tú, el inquilino.
Cuando un empresario o profesional alquila un local, oficina, nave, consulta o despacho, la ley le obliga a actuar como "retenedor": en lugar de pagarle el alquiler completo al propietario, le descuenta un porcentaje (la retención) y ese dinero se lo adelanta tú a Hacienda en su nombre. Esa retención es, en realidad, un pago a cuenta del IRPF del arrendador. Por eso el 115 funciona igual que el Modelo 111 de nóminas y profesionales, pero específico para alquileres.
Importante: el alquiler de una vivienda para uso particular no lleva retención y no se declara en el 115. Solo entran los inmuebles urbanos destinados a tu actividad económica.
Quién está obligado a presentar el 115
Estás obligado a practicar la retención y presentar el Modelo 115 si cumples las dos condiciones:
- Eres empresario o profesional (autónomo o sociedad) y
- pagas un alquiler de un inmueble urbano que usas para tu actividad (local, oficina, despacho, nave, almacén, consulta…).
La obligación se activa marcándola en el alta o modificación censal (Modelo 036/037). A partir de ahí, presentas el 115 todos los trimestres, aunque algún trimestre el resultado sea cero.
¿Cuánto se retiene? El tipo del 19%
El tipo de retención general sobre el alquiler de inmuebles urbanos es del 19%, y se aplica sobre la base del alquiler, es decir, sobre la renta sin incluir el IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta del local (base) | 1.000,00 € |
| IVA 21% (lo factura el propietario) | + 210,00 € |
| Retención IRPF 19% (la practicas tú) | − 190,00 € |
| Total que transfieres al propietario | 1.020,00 € |
| Lo que ingresas tú en el 115 (Hacienda) | 190,00 € |
Fíjate en el detalle clave: el IVA suma (se lo pagas al propietario, que lo declarará en su Modelo 303) y la retención resta (se la quitas al propietario y se la ingresas tú a Hacienda). El propietario cobra menos en mano porque parte de su IRPF ya queda adelantado.
El Modelo 115 casilla por casilla
El 115 es uno de los modelos más cortos de toda la fiscalidad del autónomo: solo tiene tres casillas de cálculo. Esta es su estructura:
| Casilla | Qué se pone |
|---|---|
| 01 · Nº de perceptores | Número de arrendadores (propietarios) a los que has pagado alquiler con retención en el trimestre. |
| 02 · Base de las retenciones | Suma de todas las rentas (sin IVA) pagadas en el trimestre. |
| 03 · Retenciones e ingresos a cuenta | El 19% de la casilla 02. Es el importe a ingresar. |
| 04 · Resultados a ingresar de declaraciones anteriores | Solo si presentas una complementaria; normalmente 0. |
| 05 · Resultado a ingresar | Casilla 03 − 04. Lo que pagas a Hacienda. |
Marca también la casilla de declaración negativa si en ese trimestre no hubo retenciones (por ejemplo, porque dejaste el local pero aún no has dado de baja la obligación).
Cómo presentar el 115 paso a paso
- Reúne las facturas de alquiler del trimestre de cada propietario, comprobando base, IVA y retención.
- Suma las bases (rentas sin IVA) → casilla 02.
- Calcula el 19% de esa base → casilla 03 (puedes usar la calculadora de arriba).
- Entra en la sede electrónica de la AEAT, busca el Modelo 115 y rellena las casillas. Identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
- Elige el resultado: a ingresar (con domiciliación o NRC del banco) o negativa si no hubo retenciones.
- Presenta y guarda el justificante. En enero, esos cuatro 115 los resumes en el Modelo 180.
Modelo 115 y Modelo 180: cómo encajan
El 115 tiene un hermano anual informativo: el Modelo 180. Mientras el 115 ingresa el dinero cada trimestre, el 180 es un resumen anual que detalla, arrendador por arrendador, las rentas pagadas y las retenciones practicadas durante el año. Es el equivalente del 190 respecto al 111.
| Modelo 115 | Modelo 180 | |
|---|---|---|
| Tipo | Autoliquidación (se paga) | Informativo (no se paga) |
| Frecuencia | Trimestral | Anual |
| Qué declara | Total de retenciones del trimestre | Desglose por propietario y datos del inmueble (referencia catastral) |
| Plazo | 20 de abril, julio, octubre y 30 enero | Del 1 al 31 de enero |
Plazos del Modelo 115 en 2026
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | 1 – 20 de abril de 2026 |
| 2T | Abril – junio | 1 – 20 de julio de 2026 |
| 3T | Julio – septiembre | 1 – 20 de octubre de 2026 |
| 4T | Octubre – diciembre | 1 – 30 de enero de 2027 |
| Modelo 180 (anual) | Todo 2026 | 1 – 31 de enero de 2027 |
Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes (normalmente el 15). Presentar fuera de plazo conlleva recargos por declaración extemporánea.
Cuándo NO hay que retener (excepciones)
No estás obligado a practicar retención —y por tanto no presentas 115 por ese alquiler— en estos casos:
- Renta anual por arrendador ≤ 900 € de un mismo propietario.
- Vivienda de uso particular (no es local de actividad).
- El arrendador acredita estar dado de alta en el epígrafe 861 del IAE con cuota no nula (certificado de la AEAT que justifica que se dedica al arrendamiento).
- Arrendamiento financiero (leasing) y determinados contratos asimilados.
- El arrendador es una entidad exenta o una administración pública.
Errores frecuentes con el Modelo 115
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Pensar que lo presenta el propietario | Nadie ingresa la retención → recargo y posible sanción al inquilino. |
| Aplicar el 19% sobre la renta CON IVA | Ingresas de más; la base correcta es sin IVA. |
| No presentar trimestres sin pago | La obligación sigue activa hasta darla de baja en el 036/037. |
| No cuadrar los cuatro 115 con el 180 | Requerimiento de la AEAT por descuadre. |
| Olvidar la referencia catastral en el 180 | El 180 se rechaza o queda incompleto. |
Vídeo: cómo funciona la retención del alquiler
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 115
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
El inquilino que sea empresario o profesional y alquile un inmueble urbano para su actividad (local, oficina, despacho, nave o consulta). Es quien paga el alquiler y retiene, no el propietario. Los alquileres de vivienda particular no llevan retención y no entran en el 115.
¿Qué porcentaje de retención se aplica?
El tipo general es del 19% sobre la base del alquiler (la renta sin IVA), antes de sumar el IVA del 21%.
¿Tengo que presentarlo aunque no haya pagado alquiler ese trimestre?
Sí, mientras tengas activa la obligación de retener. Se presenta como declaración negativa. Solo dejas de presentarlo cuando comunicas la baja de la obligación en el Modelo 036/037.
¿Hay casos sin retención?
Sí: renta anual del mismo arrendador ≤ 900 €, vivienda de uso particular, arrendador con epígrafe 861 del IAE acreditado, leasing y entidades exentas.
¿Qué diferencia hay entre el 115 y el 180?
El 115 es la autoliquidación trimestral donde ingresas las retenciones; el 180 es el resumen anual informativo que detalla rentas y retenciones por propietario. La suma de los cuatro 115 debe coincidir con el 180.
¿Cuándo se presenta en 2026?
Trimestral: 1–20 de abril, julio y octubre, y 1–30 de enero de 2027 el 4T. Con domiciliación, el plazo termina unos 5 días antes.