Modelo 115: Retención IRPF por Alquiler de Local — Guía 2026
- ¿Qué es el Modelo 115?
- ¿Quién debe presentarlo?
- Tipo de retención: 19%
- Plazos y calendario de presentación
- Resumen anual: Modelo 180
- Casillas explicadas paso a paso
- Ejemplos prácticos con cálculos
- Tabla de retenciones por alquiler mensual
- Excepciones y casos sin retención
- Errores frecuentes y sanciones
- Preguntas frecuentes (9)
¿Qué es el Modelo 115?
El Modelo 115 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Dicho de forma sencilla: es el formulario con el que el autónomo que alquila un local de negocio ingresa en Hacienda la parte del alquiler que ha retenido al arrendador (propietario del local).
La retención funciona como un anticipo del IRPF del arrendador. Cuando el autónomo paga el alquiler, descuenta el 19 % del importe bruto y lo entrega directamente a la Agencia Tributaria en nombre del propietario. Al final del año, el arrendador declara esas rentas en su IRPF y puede recuperar (o compensar) las retenciones ya ingresadas.
La base legal del Modelo 115 se encuentra en el artículo 75.1.a) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), que obliga a practicar retención sobre los rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos, y en el artículo 100 del mismo Reglamento, que fija el tipo de retención en el 19 % general.
No confundir: el Modelo 115 es para la retención que practica el arrendatario (quien paga el alquiler) sobre el alquiler que paga al propietario. No es el modelo que usa el propietario para declarar sus ingresos (eso va en el Modelo 100, la declaración de la Renta anual).
¿Quién debe presentar el Modelo 115?
Está obligado a presentar el Modelo 115 cualquier empresario o profesional (persona física o jurídica) que pague un alquiler de inmueble urbano destinado a actividad económica, siempre que el arrendador sea una persona física sujeta al IRPF. Los supuestos más habituales son:
- Autónomo que alquila un local comercial, oficina o despacho para desarrollar su actividad profesional o empresarial.
- Sociedad (SL, SA, comunidad de bienes…) que arrienda cualquier inmueble urbano a un particular.
- Comunidad de bienes o sociedad civil que paga renta de arrendamiento a una persona física.
Para que exista obligación de retener deben cumplirse simultáneamente estos tres requisitos:
- El pagador es un empresario o profesional (persona física o jurídica) que actúa en el ejercicio de su actividad.
- El inmueble arrendado es de naturaleza urbana (local, oficina, nave, despacho…).
- El arrendador es una persona física residente en España sujeta al IRPF.
Si alguno de estos tres requisitos falla, puede no existir obligación de practicar retención de IRPF (aunque pueden aplicar otras figuras tributarias).
Tipo de retención: el 19 % general
El artículo 100 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece que el tipo de retención aplicable a las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 %. Este tipo se aplica sobre la renta bruta satisfecha, excluido el IVA.
A diferencia de la retención profesional (15 % o 7 % para nuevos autónomos en facturas de servicios), el tipo del alquiler de inmuebles urbanos no varía ni se reduce en los primeros años de actividad. Siempre es el 19 %, salvo que exista norma especial aplicable.
Si el contrato de arrendamiento incluye otros conceptos (gastos de comunidad, seguro de continente, IBI repercutido al arrendatario según contrato), se aplicará retención sobre la totalidad de lo pactado como renta, incluyendo esos componentes. La retención siempre recae sobre la renta pactada en el contrato, no sobre el importe finalmente abonado si este difiere por compensaciones o condonaciones.
Plazos y calendario de presentación
El Modelo 115 es de periodicidad trimestral. Los plazos de presentación son los mismos que para el resto de retenciones e ingresos a cuenta (art. 108 RD 439/2007):
| Período | Meses que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T — Primer trimestre | Enero, febrero, marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T — Segundo trimestre | Abril, mayo, junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T — Tercer trimestre | Julio, agosto, septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T — Cuarto trimestre | Octubre, noviembre, diciembre | Del 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Atención: si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al día hábil inmediatamente siguiente. Comprueba siempre el calendario del contribuyente en la web de la AEAT.
La presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve. La presentación en papel en papel en oficinas bancarias ya no está disponible para la mayoría de contribuyentes obligados.
El Modelo 180: resumen anual de arrendamientos
El Modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Es el equivalente del Modelo 115 pero de carácter informativo y anual, y su función es declarar a Hacienda el detalle de cada arrendador al que se ha practicado retención durante el año natural.
| Característica | Modelo 115 | Modelo 180 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral | Anual |
| Plazo | 20 días siguientes al trimestre | 1 al 31 de enero del año siguiente |
| Función | Ingreso de la retención | Resumen informativo detallado |
| Datos arrendador | No (solo totales) | Sí (NIF, nombre, importe por perceptor) |
| Casilla clave | 06 — Cuota a ingresar | Importe total anual por arrendador |
El Modelo 180 no conlleva pago; es únicamente informativo. Si detectas que los datos del 115 presentados durante el año son incorrectos, debes corregirlos antes de presentar el 180 (mediante declaraciones complementarias o sustitutivas de los 115 afectados).
Casillas del Modelo 115 explicadas
El formulario del Modelo 115 es uno de los más simples de la fiscalidad española. Consta de muy pocas casillas:
| Casilla | Denominación oficial | Qué se introduce |
|---|---|---|
| 01 | NIF del perceptor | NIF o NIE del arrendador (propietario del local) al que se practica la retención. |
| 02 | Apellidos y nombre / Razón social | Nombre completo del arrendador o razón social si es entidad. |
| 03 | Número de perceptores | Número de arrendadores distintos a los que se paga alquiler ese trimestre. Si el local es de un solo propietario, será 1. |
| 04 | Base de las retenciones | Suma total de los alquileres brutos satisfechos en el trimestre, sin IVA. Si hay varios propietarios, se suman todos los importes. |
| 05 | Tipo de retención (%) | El tipo aplicable. En el caso general: 19 %. Esta casilla generalmente aparece prerrellenada en el formulario electrónico. |
| 06 | Cuota a ingresar | Resultado de multiplicar la casilla 04 por el tipo de retención (04 × 19%). Es el importe que se ingresa en Hacienda. |
Ojo: si en el trimestre no has pagado ningún alquiler (por ejemplo, el local estuvo desocupado o sin contrato activo), puedes presentar el Modelo 115 con resultado a cero (0 €), lo que se denomina declaración negativa. La presentación sigue siendo obligatoria si tienes la obligación periódica activa.
Ejemplos prácticos con cálculos reales
Ejemplo 1 — Autónomo con local a 800 €/mes
María es diseñadora gráfica autónoma y alquila un local a José (persona física) por 800 €/mes más IVA. Cada trimestre abona 3 meses de alquiler.
| Alquiler mensual bruto (sin IVA) | 800,00 € |
| Meses del trimestre | × 3 |
| Base de retención trimestral (casilla 04) | 2.400,00 € |
| Tipo de retención (casilla 05) | 19 % |
| Cuota a ingresar (casilla 06) | 456,00 € |
| IVA del alquiler (21%, no va en el 115) | 504,00 € |
| Importe total factura de alquiler | 2.904,00 € − 456 € retenidos = 2.448 € a pagar al arrendador |
En el año completo, María ingresará 456 € × 4 trimestres = 1.824 € vía Modelo 115. José, el propietario, declarará 9.600 € de ingresos por alquiler en su IRPF y se deducirá los 1.824 € ya retenidos.
Ejemplo 2 — Despacho con dos propietarios (comunidad de bienes)
Carlos alquila un despacho de 1.200 €/mes que pertenece a una comunidad de bienes formada por dos personas físicas al 50%. Debe practicar retención a cada propietario.
| Alquiler mensual total | 1.200,00 € |
| Base trimestral total (sin IVA) | 3.600,00 € |
| Retención 19% sobre 3.600 € | 684,00 € |
| Casilla 03 — Número de perceptores | 2 (los dos copropietarios) |
| Cuota total a ingresar (casilla 06) | 684,00 € |
En el Modelo 180 (resumen anual) Carlos detallará los datos de cada copropietario con su NIF y la parte proporcional de retención soportada (342 € cada uno).
Ejemplo 3 — Local desocupado un mes, alquiler de dos meses en el trimestre
Ana tiene un local alquilado a 600 €/mes pero en octubre lo dejó libre (el contrato terminó el 30 de septiembre). En el 4T solo pagó alquiler en noviembre y diciembre al nuevo arrendador (500 €/mes), ya que empezaron el nuevo contrato el 1 de noviembre.
| Octubre — local vacío (no hay pago de alquiler) | 0,00 € |
| Noviembre — nuevo contrato 500 € | 500,00 € |
| Diciembre — nuevo contrato 500 € | 500,00 € |
| Base total 4T (casilla 04) | 1.000,00 € |
| Retención 19% (casilla 06) | 190,00 € |
Tabla de retenciones según alquiler mensual
La siguiente tabla muestra el cálculo rápido de retención para los importes de alquiler más habituales, aplicando el tipo general del 19 %:
| Alquiler mensual (sin IVA) | Base trimestral (3 meses) | Retención trimestral (19%) | Base imponible anual (12 meses) | Retención anual total |
|---|---|---|---|---|
| 300 € | 900 € | 171 € | 3.600 € | 684 € |
| 500 € | 1.500 € | 285 € | 6.000 € | 1.140 € |
| 700 € | 2.100 € | 399 € | 8.400 € | 1.596 € |
| 800 € | 2.400 € | 456 € | 9.600 € | 1.824 € |
| 1.000 € | 3.000 € | 570 € | 12.000 € | 2.280 € |
| 1.200 € | 3.600 € | 684 € | 14.400 € | 2.736 € |
| 1.500 € | 4.500 € | 855 € | 18.000 € | 3.420 € |
| 2.000 € | 6.000 € | 1.140 € | 24.000 € | 4.560 € |
| 2.500 € | 7.500 € | 1.425 € | 30.000 € | 5.700 € |
| 3.000 € | 9.000 € | 1.710 € | 36.000 € | 6.840 € |
Excepciones: cuándo NO hay obligación de retener
La obligación de practicar retención y presentar el Modelo 115 no es universal. Existen supuestos en los que el pago del alquiler no genera obligación de retener:
- El arrendador es una persona jurídica (sociedad limitada, anónima, etc.). En ese caso la renta tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no por IRPF, y no corresponde practicar retención de IRPF. Sí puede existir retención del IS si la normativa del IS lo exige.
- El arrendador es una SOCIMI (Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario) que no esté sujeta al gravamen especial del 15% del IS. La Disposición Adicional 2ª de la Ley 11/2009 exime las rentas que paguen estas sociedades de retención de IRPF.
- Arrendamiento de vivienda habitual por empresa para sus empleados. Si la empresa arrienda una vivienda para que la ocupe un empleado como residencia habitual y la empresa no tiene actividad de arrendamiento, puede no estar obligada a retener (consultar con asesor fiscal, ya que hay matices).
- El pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional. Si quien paga el alquiler es un particular que alquila un espacio sin ningún vínculo con su actividad económica, no está obligado a practicar retención (aunque es un supuesto inusual para locales de negocio).
- Inmuebles rústicos. El artículo 75 del RD 439/2007 se refiere a inmuebles urbanos. Los arrendamientos de fincas rústicas generalmente no están sujetos a retención de IRPF por el Modelo 115, aunque pueden estarlo por otras vías.
Importante: la exención de retención no elimina la obligación del arrendador de declarar las rentas en su IRPF. Simplemente implica que el arrendatario no actúa como agente de retención.
Errores frecuentes en el Modelo 115 y sus consecuencias
Estos son los fallos más habituales que cometen los autónomos al gestionar la retención del alquiler de su local:
- No practicar retención porque "el propietario no quiere". La obligación de retener recae sobre el pagador (arrendatario), no sobre el arrendador. Si el propietario se opone a que le retengas, el problema fiscal es tuyo: Hacienda te reclamará la retención no practicada con recargos e intereses. La solución es notificar por escrito al arrendador que la retención es obligatoria por ley.
- Calcular la retención sobre el importe con IVA. La base es el alquiler neto (sin IVA). Aplicar el 19% sobre el total con IVA da una cuota incorrecta y más alta de lo debido.
- Presentar fuera de plazo. El día 20 del mes siguiente al trimestre es el límite. Pasada esa fecha, la declaración es extemporánea y genera recargo del 1% (hasta 3 meses), 2% (hasta 6), 3% (hasta 12) o 15% (más de 12) más intereses de demora según el art. 27 LGT.
- No presentar el Modelo 115 porque "ese trimestre no pagué el alquiler". Si tienes un contrato de arrendamiento activo pero ese trimestre no realizaste ningún pago (por ejemplo, el propietario te condonó la renta), debes igualmente presentar el modelo con base 0 y cuota 0 (declaración negativa).
- No emitir certificado de retenciones al arrendador al finalizar el año. El arrendador necesita ese documento para presentar su declaración de la Renta. No entregarlo puede generar conflictos y reclamaciones.
- Olvidar el Modelo 180. El 180 no implica pago adicional, pero su omisión puede generar una sanción formal (infracción por incumplimiento de obligaciones informativas, art. 199 LGT).
Las sanciones por no retener o retener de menos son graves: el artículo 191 de la Ley 58/2003 (LGT) las califica como infracción grave con multa de entre el 50% y el 150% de la cuota no retenida. En caso de infracción leve (sin ocultación) la multa mínima es del 50% de la cuota.
Herramientas y guías relacionadas en FacturandoZen
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 115
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
Están obligados a presentar el Modelo 115 todas las personas físicas y jurídicas que satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, siempre que dichos pagos estén sujetos a retención del IRPF conforme al artículo 75.1.a del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Esto incluye a autónomos que alquilen un local de negocio para ejercer su actividad, salvo que aplique alguna de las excepciones legales.
¿Cuál es el tipo de retención aplicable en el Modelo 115?
El tipo general de retención es del 19% sobre el importe del alquiler satisfecho (artículo 100 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). Este porcentaje se aplica sobre la renta bruta del arrendamiento antes de IVA. Por ejemplo, si el alquiler mensual del local es de 800 €, la retención trimestral será de 800 × 3 × 19% = 456 €.
¿Cuándo se presentan los plazos del Modelo 115?
El Modelo 115 se presenta trimestralmente. Los plazos son: 1T → del 1 al 20 de abril; 2T → del 1 al 20 de julio; 3T → del 1 al 20 de octubre; 4T → del 1 al 20 de enero del año siguiente. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. El resumen anual (Modelo 180) se presenta en enero.
¿Qué pasa si el arrendador es una empresa (sociedad mercantil)?
Si el arrendador es una persona jurídica (sociedad limitada, anónima, etc.), el alquiler no está sujeto a retención de IRPF sino al Impuesto sobre Sociedades. En ese caso el autónomo o empresa arrendataria NO practica retención de IRPF y, por tanto, no presenta el Modelo 115 por ese pago.
¿Están exentos los arrendamientos inferiores a 900 € al año?
No existe en 2026 una exención general por cuantía. La excepción más relevante que libera de retención no es por importe sino por tipo de arrendador: las rentas pagadas a SOCIMIs cotizadas en bolsa están exentas (DA 2ª Ley 11/2009). La norma anterior de 900 € fue derogada hace años y no está vigente.
¿La retención del 115 incluye el IVA del alquiler?
No. La base de retención del Modelo 115 es la renta bruta del arrendamiento excluido el IVA. Si el alquiler es 800 € + 168 € de IVA (21%) = 968 € totales, la retención del 19% se calcula solo sobre 800 €: 152 €. El IVA se declara por separado en el Modelo 303.
¿Qué es el Modelo 180 y en qué se diferencia del 115?
El Modelo 180 es el resumen anual de retenciones sobre arrendamientos. Recoge el total de retenciones practicadas a cada arrendador durante el año natural y se presenta en enero del año siguiente (del 1 al 31 de enero). El Modelo 115 es el pago trimestral periódico; el 180 es el resumen anual equivalente, informativo y sin pago adicional.
¿Puedo compensar una retención mal calculada en el siguiente trimestre?
No directamente. Si en un trimestre aplicas una retención inferior a la correcta, deberás presentar una declaración complementaria para ese período, no para el siguiente. Si aplicaste retención de más, puedes solicitar rectificación a la AEAT. La compensación entre trimestres no está contemplada en la normativa.
¿Qué sanciones hay por no presentar el Modelo 115?
La infracción por no retener o retener de menos está tipificada como infracción grave en el artículo 191 de la Ley 58/2003 (LGT), con sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no retenida. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva recargo del 1% al 15% más intereses de demora (art. 27 LGT).