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Modelo 036 (2026): qué es, cómo rellenarlo y el fin del 037

Alta censal ante Hacienda paso a paso: casillas clave, plazos y todo lo que cambia tras la supresión del Modelo 037 en febrero de 2025.

El Modelo 036 es el formulario con el que te das de alta ante la Agencia Tributaria (AEAT) como empresario, profesional o retenedor. Sin él no puedes emitir facturas ni operar como autónomo o sociedad de forma legal. Es, en la práctica, el carné de identidad fiscal de tu negocio. Si lo presentas antes de facturar, cumples. Si no, Hacienda te puede sancionar con recargos que van desde los 200 € hasta varios miles de euros, además de exigirte el alta retroactiva.

Desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 037 —la versión simplificada que podían usar ciertos autónomos personas físicas— ha desaparecido. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y unificó todo en el 036, ahora más accesible gracias a un asistente de cumplimentación integrado en la sede electrónica. Esta guía te explica exactamente qué páginas necesitas rellenar, qué casillas son clave y cómo evitar los errores que frenan miles de altas cada año.

¿Qué es el Modelo 036?

El Modelo 036 es la Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A través de él comunicas a Hacienda que vas a desarrollar una actividad económica y le dices, entre otras cosas:

  • Qué tipo de actividad vas a ejercer y bajo qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Qué régimen de IVA vas a aplicar (general, simplificado, recargo de equivalencia, exención…).
  • Qué método de cálculo usarás para el IRPF (estimación directa normal, simplificada u objetiva por módulos).
  • Si vas a realizar operaciones con otros países de la UE y necesitas el número de operador intracomunitario (ROI).
  • Si vas a practicar retenciones a trabajadores o a otros profesionales.

Con el 036 no pagas nada: es únicamente declarativo e informativo. El efecto es que quedas inscrito en el censo fiscal de la AEAT, lo que te habilita para emitir facturas y te obliga a presentar las declaraciones periódicas que correspondan (303, 130, 111, etc.).

Importante: El Modelo 036 es independiente del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Ambos son obligatorios antes de facturar, pero se tramitan en organismos distintos. El RETA regula tu cotización; el 036 regula tu situación fiscal.

El fin del Modelo 037: qué cambia en 2026

Durante más de 15 años, los autónomos personas físicas con actividades sencillas podían usar el Modelo 037, una versión recortada del 036 con menos páginas y casillas. Solo era válido si cumplías todos estos requisitos simultáneamente:

  • Persona física residente en España.
  • Sin operaciones intracomunitarias ni comercio exterior.
  • Sin establecimiento permanente en el extranjero.
  • Tributando exclusivamente en régimen simplificado de IVA o en régimen general sin especialidades.
  • Sin retenciones a terceros por rentas distintas de las del trabajo (es decir, sin contratar autónomos o sin alquileres).

La Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025 y en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el 037 definitivamente. La razón declarada por la AEAT es que el 036 ya incorpora un asistente de ayuda contextual que oculta automáticamente las páginas y casillas que no aplican a tu perfil, haciendo innecesaria una versión simplificada separada.

En la práctica, si eras usuario del 037 y ya estabas dado de alta, no necesitas presentar nada nuevo: tu alta sigue siendo válida. Solo afecta a nuevas altas, modificaciones y bajas desde esa fecha, que se tramitan con el 036.

Comparativa Modelo 036 vs. Modelo 037 (histórica)
Característica Modelo 036 Modelo 037 (suprimido en 2025)
Vigencia actualSí, obligatorio desde 3-feb-2025No, suprimido por Orden HAC/1526/2024
Perfil de usuarioCualquier empresario, profesional o retenedorSolo autónomos persona física con actividad sencilla
Operaciones intracomunitariasSí, se puede declararNo permitido
Retenciones a tercerosSolo retenciones del trabajo
Número de páginas10 páginas (el asistente oculta las no aplicables)4 páginas
PresentaciónTelemática obligatoria (sede AEAT)Telemática o en papel (ya no disponible)
¿Requiere certificado digital?Sí (o DNI electrónico / Cl@ve)
CosteGratuitoGratuito

¿Quién debe presentar el Modelo 036?

La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar actividades empresariales o profesionales en España. En concreto:

  • Autónomos persona física: antes de emitir la primera factura, y en el mismo día o anterior al inicio de la actividad.
  • Sociedades limitadas y anónimas: en el momento de constitución, simultáneamente con la obtención del CIF provisional.
  • Comunidades de bienes: cuando los comuneros van a ejercer actividad económica conjunta.
  • Herencias yacentes: mientras no se adjudica la herencia y la entidad genera rentas.
  • No residentes con establecimiento permanente en España: al instalar ese establecimiento.
  • Retenedores: empresas o autónomos que contratan trabajadores o profesionales con retención, aunque su propia actividad esté exenta de IVA (por ejemplo, médicos que contratan a personal).

No están obligados a presentarlo quienes realizan actividades totalmente exentas de IVA sin practicar retenciones y sin actividad sujeta (por ejemplo, un propietario de vivienda que solo la arrienda para uso residencial, sin actividad empresarial adicional). Pero si tienes dudas, lo más prudente es presentarlo: el coste es cero y evita sanciones.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 036?

Los plazos dependen del motivo de presentación:

Motivo Plazo Casilla a marcar
Alta inicialCon carácter previo al inicio de la actividad (el mismo día o antes)111
Modificación de datosUn mes desde que se produce el cambio112
BajaUn mes desde el cese efectivo de la actividad113
Alta ROI intracomunitarioAntes de realizar la primera operación intracomunitaria582 / 584
Variación de actividad (IAE)Un mes desde el cambio112 + Página 4
Cambio de domicilio fiscalUn mes desde el cambio de domicilio efectivo112 + Páginas 1-2A
Truco práctico: Si tienes previsto comenzar a facturar el día 1 del mes, presenta el 036 al menos el día anterior. La AEAT valida el alta en tiempo real cuando la presentas telemáticamente, por lo que normalmente queda registrada al instante. Aun así, guarda siempre el justificante con el CSV.

Páginas del Modelo 036: cuáles necesitas rellenar

El Modelo 036 tiene 10 páginas, pero como autónomo persona física en el caso más habitual (actividad en España, IVA general, IRPF estimación directa, sin retenciones a terceros ni operaciones UE) solo usarás las páginas 1, 2A, 4, 5, 6 y opcionalmente la 7.

El asistente de la sede electrónica de la AEAT oculta automáticamente las páginas que no aplican a tu perfil, por lo que si contestas correctamente las preguntas iniciales del asistente, el formulario se simplifica considerablemente.

Página Contenido ¿Obligatoria para autónomo básico?
Página 1Identificación: NIF, nombre, motivo de presentación, domicilio fiscalSí siempre
Página 2ADatos personales ampliados, teléfono, email, domicilio alternativoSí siempre
Página 2BDatos de entidades (solo para sociedades, no para autónomos)No
Página 3Representantes y apoderadosSolo si actúas a través de gestor/apoderado
Página 4Actividades económicas: epígrafe IAE, fecha inicio, localizaciónSí siempre
Página 5IVA: régimen, tipo, inicio de obligaciónSí (si actividad sujeta a IVA)
Página 6IRPF: régimen de estimación, fecha inicio, pagos fraccionados (Modelo 130)Sí siempre
Página 7Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115…)Solo si vas a contratar trabajadores o alquilar locales
Página 8Operaciones intracomunitarias (ROI/NIF-IVA)Solo si operas con empresas de la UE
Páginas 9-10Regímenes especiales de IVA e IGIC (Canarias)Casos específicos

Cómo rellenar el Modelo 036 paso a paso

A continuación encontrarás el proceso completo para el caso más habitual: un autónomo persona física que da de alta una actividad profesional o empresarial en España peninsular, con IVA general y estimación directa simplificada de IRPF.

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT Entra en sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Sin identificación electrónica no puedes presentar el 036 —la presentación en papel ya no está disponible desde la supresión del 037.
  2. Busca el Modelo 036 y usa el asistente En el buscador de la sede escribe "Modelo 036". Elige la opción de presentar con el asistente de ayuda contextual. El asistente te hará preguntas sencillas sobre tu perfil (persona física/jurídica, si vas a operar en la UE, si vas a contratar trabajadores…) y ocultará las páginas que no necesitas.
  3. Página 1: identifícate y marca el motivo Introduce tu NIF y datos identificativos. En el apartado de motivo de presentación, marca la casilla 111 (Alta) si es la primera vez. La casilla 112 es para modificaciones y la 113 para la baja. Introduce también tu domicilio fiscal (las casillas A01 a A40): es la dirección donde Hacienda te enviará notificaciones, por lo que debe ser real y estar actualizada.
  4. Página 2A: completa tus datos de contacto Confirma o introduce tu teléfono y correo electrónico. Si tu dirección de notificaciones electrónicas (NEO) o de gestión administrativa es diferente al domicilio fiscal, rellena también las casillas A41–A85. Si ya tienes activada la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema Cl@ve, puedes indicarla aquí.
  5. Página 4: tu actividad y el IAE Aquí describes qué vas a hacer. Indica el grupo o epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad. Si no sabes cuál es el tuyo, la AEAT tiene un buscador de epígrafes en la misma sede. También debes indicar la fecha de inicio de la actividad (casilla 432): ponla igual o anterior a la fecha en que emitirás tu primera factura. Si la actividad tiene local, anótalo; si trabajas desde casa, indica tu domicilio fiscal.
  6. Página 5: configura tu IVA Marca la casilla 500 confirmando que estás en el territorio de aplicación del IVA (Península o Baleares; si estás en Canarias, Ceuta o Melilla el régimen es diferente). A continuación elige tu régimen:
    • Casilla 510: régimen general de IVA. Es el más habitual: repercutes IVA en tus facturas y deduces el que pagas en tus compras.
    • Si eres comerciante minorista sin facturar a otras empresas y tu proveedor ya aplica recargo de equivalencia, marca la casilla correspondiente.
    • Si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, formación reglada, servicios sanitarios), marca la exención aplicable y no repercutirás IVA.
  7. Página 6: tu régimen de IRPF Elige el método con el que calcularás tus rendimientos:
    • Casilla 609: estimación directa simplificada. La opción más común para autónomos con ingresos inferiores a 600.000 €/año. Los gastos se deducen con normas simplificadas y hay un porcentaje fijo de provisiones.
    • Casilla 600: estimación directa normal. Para autónomos con facturación elevada o que renunciaron a la simplificada.
    • Casilla 620: estimación objetiva por módulos. Solo para actividades incluidas en la Orden de módulos y con ingresos/compras por debajo del umbral legal.
    Indica también la fecha de inicio de la actividad en IRPF (casilla 650): normalmente la misma que en el IAE.
  8. Activa los pagos fraccionados (Modelo 130) si estás en estimación directa Si eliges estimación directa (simplificada o normal), marca la casilla 700 para declarar que presentarás el Modelo 130 cada trimestre. El 130 es el pago a cuenta del IRPF: cada trimestre adelantas el 20 % del beneficio neto acumulado desde enero. Esto reduce el impacto de la declaración anual de la Renta.
  9. Revisa, firma y guarda el justificante Antes de firmar, repasa el resumen de lo que has declarado. Fíjate especialmente en el NIF, la fecha de inicio y el epígrafe. Firma electrónicamente. La AEAT te devolverá un justificante con un número CSV (Código Seguro de Verificación): guárdalo, es tu prueba de que presentaste el alta correctamente.

Casillas clave del Modelo 036 para autónomos

Si quieres un resumen rápido de las casillas más importantes para el alta estándar de un autónomo, aquí las tienes:

Casilla Qué debes indicar Notas
111Motivo: AltaMarca solo una: 111 (alta), 112 (modif.) o 113 (baja)
A01–A20NIF y datos identificativosEl NIF del autónomo es su DNI con la letra
A21–A40Domicilio fiscalDirección donde recibirás notificaciones de Hacienda
432Fecha de inicio de actividad (IAE)Igual o anterior al día de tu primera factura
500Territorio de aplicación del IVA (sí/no)Sí para Península y Baleares; no para Canarias, Ceuta, Melilla
510Régimen general de IVAEl régimen estándar para la mayoría de autónomos
600 / 609Estimación directa normal / simplificada (IRPF)609 es la más habitual; consulta si tus ingresos superan 600.000 €/año
620Estimación objetiva (módulos)Solo si tu actividad está en la Orden de módulos y cumples los límites
650Fecha de inicio de la actividad en IRPFNormalmente igual que la casilla 432
700Obligación de presentar Modelo 130Marcar si estás en estimación directa
582 / 584Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)Solo si vas a facturar a empresas de otros países de la UE
700–712 (pág. 7)Retenciones a practicar (Modelo 111 trabajadores, 115 alquileres…)Solo si contratas personal o alquilas local comercial

Modelo 036 para modificaciones y baja

El 036 no es solo para el alta inicial. Cada vez que cambie algo relevante en tu situación fiscal, debes presentarlo de nuevo marcando la casilla 112 (Modificación) y rellenando únicamente las páginas que se ven afectadas. Los cambios más comunes que obligan a presentar una modificación son:

Cambio de domicilio fiscal

Si te mudas o cambias el lugar desde el que gestionas tu negocio, tienes un mes para actualizar el domicilio fiscal en el 036. Es importante hacerlo a tiempo porque Hacienda envía notificaciones a la dirección que consta en el censo. Una notificación no recibida por domicilio desactualizado se entiende entregada igualmente, con las consecuencias que eso implica (plazos que empiezan a correr aunque no te hayas enterado).

Alta en operaciones intracomunitarias

Si empiezas a facturar a empresas de otros países de la UE (importas servicios o exportas a clientes B2B europeos), necesitas solicitar el NIF-IVA intracomunitario marcando las casillas 582 o 584. Esto te incluye en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). La AEAT puede tardar hasta tres meses en validar la inscripción, así que conviene solicitarlo con antelación. Puedes leer más sobre esto en nuestra guía de IVA intracomunitario.

Alta como retenedor

Si contratas a tu primer empleado o a un colaborador autónomo al que practicas retención en factura, debes darte de alta como retenedor mediante la Página 7 del 036. Esto activa la obligación de presentar el Modelo 111 trimestralmente (retenciones de trabajadores y profesionales) o el Modelo 115 si alquilas un local comercial.

Baja censal

Cuando ceses tu actividad definitivamente, debes presentar el 036 marcando la casilla 113 (Baja) en el plazo de un mes. La baja censal ante Hacienda es independiente de la baja en el RETA: si te das de baja en la Seguridad Social pero no en Hacienda, seguirás obligado a presentar declaraciones periódicas aunque sean en blanco. Hazlas simultáneamente para no generar deuda ni retrasos.

Errores frecuentes al rellenar el Modelo 036

Estos son los fallos que aparecen con más frecuencia en el alta censal y que la AEAT acaba requiriendo:

  • Fecha de inicio incorrecta: poner una fecha posterior a la primera factura genera un período sin alta en el que esa factura es irregular. Siempre pon la fecha de alta igual o anterior a la primera emisión.
  • Epígrafe IAE incorrecto: elegir el epígrafe equivocado puede afectar al tipo de retención que te aplican tus clientes o a si eres elegible para módulos. Consulta el buscador de epígrafes de la AEAT antes de decidir.
  • Olvidar marcar la casilla 700 (Modelo 130): si estás en estimación directa y no marcas esta casilla, Hacienda puede entender que no tienes obligación de presentar el 130, pero tus clientes que te aplican retención del 15 % o 7 % ya están adelantando IRPF en tu nombre. Si luego presentas el 130 sin haberlo declarado en el 036, puede haber inconsistencias.
  • Domicilio fiscal diferente del real: muchos autónomos dejan el domicilio del DNI (su casa de la infancia) en lugar de donde operan realmente. Esto puede invalidar notificaciones y crear problemas en inspecciones.
  • No actualizar tras contratar al primer empleado: una de las sanciones más comunes. Si contratas a alguien y no has declarado la obligación de retener en el 036, presentar el 111 de retenciones sin ese alta previa activa un proceso de comprobación.
  • No presentar la baja al cesar: seguir de alta en el censo obliga a presentar declaraciones en blanco indefinidamente. Si no las presentas, Hacienda te enviará requerimientos y puede aplicar sanciones por declaración tardía.
  • Confundir el 036 con el alta en la Seguridad Social: son trámites distintos. El 036 no tiene efecto sobre tus cotizaciones. Debes tramitar el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social por separado.

Modelo 036 y la cuota de autónomos: ¿cómo se relacionan?

El Modelo 036 y la cuota de autónomos son dos trámites paralelos e independientes que debes gestionar al mismo tiempo. El 036 regula tu relación con Hacienda (AEAT); la cuota de autónomos regula tu relación con la Seguridad Social.

En la práctica, para arrancar como autónomo necesitas hacer tres cosas en este orden (o de forma simultánea):

  1. Presentar el Modelo 036 ante la AEAT (alta censal).
  2. Darte de alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Si tu actividad lo requiere, inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si superas el millón de euros de facturación (por debajo de esa cifra están exentos).

Presentar el 036 antes que el RETA es lo más habitual y correcto desde el punto de vista fiscal. La Seguridad Social, no obstante, suele pedir el NIF/alta censal como parte de la documentación del RETA, por lo que si lo haces simultáneamente o en el mismo día, funciona perfectamente.

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Modelo 036 y los modelos tributarios que te obliga a presentar

Al darte de alta con el 036 en los regímenes habituales, la AEAT activa una serie de obligaciones de declaración periódica. Aquí tienes el mapa de qué genera qué:

Casilla en el 036 Obligación que activa Periodicidad
510 (IVA general)Modelo 303 — Autoliquidación trimestral del IVATrimestral
510 (IVA general)Modelo 390 — Resumen anual del IVAAnual (enero)
700 (estimación directa)Modelo 130 — Pago fraccionado IRPFTrimestral
Pág. 7 (retenciones trabajadores)Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuentaTrimestral
Pág. 7 (retenciones alquiler local)Modelo 115 — Retenciones arrendamientosTrimestral
582/584 (intracomunitario)Modelo 349 — Operaciones intracomunitariasMensual o trimestral
510 (si facturas > 3.005 € a un cliente)Modelo 347 — Declaración anual de operacionesAnual (febrero)
Ejemplo real: Laura se da de alta como diseñadora freelance. Marca en el 036: alta (111), IVA general (510), estimación directa simplificada (609) y pagos fraccionados (700). Resultado: cada trimestre presenta el 303 (IVA) y el 130 (IRPF). En enero siguiente presenta el 390 (resumen IVA anual). Si en algún trimestre factura más de 3.005 € a un mismo cliente, en febrero del año siguiente presenta también el 347.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 036

¿Qué es el Modelo 036?

El Modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Es el trámite con el que cualquier autónomo, empresa o entidad se registra ante Hacienda antes de comenzar su actividad económica.

¿Existe todavía el Modelo 037?

No. El Modelo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024 (publicada en el BOE el 9 de enero de 2025). Desde esa fecha todos deben usar el Modelo 036, que incluye un asistente contextual que simplifica el proceso para autónomos persona física con situaciones sencillas.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 036?

El alta debe presentarse antes de iniciar la actividad. Las modificaciones deben comunicarse en el plazo de un mes desde el cambio. La baja, también en el mes siguiente al cese efectivo de la actividad.

¿Cuáles son las casillas más importantes del 036 para un autónomo?

Las clave son: 111 (motivo alta), domicilio fiscal (A21–A40), epígrafe IAE con fecha de inicio (pág. 4), casilla 500 (territorio IVA), 510 (régimen general IVA), 609 (estimación directa simplificada IRPF), 650 (fecha inicio IRPF) y 700 (obligación de presentar Modelo 130).

¿El Modelo 036 es lo mismo que el alta en autónomos (RETA)?

No. Son trámites distintos e independientes. El alta en el RETA se tramita en la Seguridad Social y regula tu cotización mensual. El 036 es el alta en el censo fiscal de Hacienda. Ambos son obligatorios antes de facturar.

¿Puedo modificar mis datos con el 036 sin darme de baja?

Sí. Presentas el 036 marcando la casilla 112 (Modificación) y rellenando solo las páginas afectadas. Es el procedimiento para cambios de domicilio, variación de actividades, alta como retenedor o solicitud del ROI intracomunitario.

¿Tiene coste presentar el Modelo 036?

No. Es un trámite gratuito. Solo necesitas acceso telemático a la sede electrónica de la AEAT mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

¿Qué diferencia hay entre presentar el 036 directamente y usar el asistente censal de la AEAT?

El resultado legal es idéntico: en ambos casos se genera y presenta el Modelo 036. El asistente simplifica el proceso porque oculta automáticamente las páginas que no aplican a tu perfil, según tus respuestas a las preguntas iniciales. Si tienes dudas de qué páginas rellenar, usar el asistente es la opción recomendada.

Aviso: Esta guía es información orientativa y divulgativa, no constituye asesoría fiscal. Los importes, casillas y plazos pueden cambiar; consulta la sede electrónica de la AEAT o a un asesor fiscal antes de presentar el modelo.