Publicado: 24 jun 2026
Cómo rellenarlo, cuándo presentarlo y en qué se diferencia del Modelo 037
Guía alta autónomo completa
El Modelo 036 es la Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es el formulario con el que comunicas a la Agencia Tributaria (AEAT) que vas a desarrollar una actividad económica.
En la práctica, es el primer trámite obligatorio en Hacienda cuando te haces autónomo o creas una empresa. Sin él no puedes emitir facturas ni cumplir con tus obligaciones fiscales.
El mismo formulario sirve para tres momentos clave de tu vida como autónomo:
La mayoría de autónomos persona física pueden usar el Modelo 037, que es una versión simplificada con menos casillas. Sin embargo, debes usar el 036 si se da alguno de estos casos:
| Situación | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Sociedades (SL, SA, etc.) | Obligatorio | No disponible |
| No residentes fiscales en España | Obligatorio | No disponible |
| Operaciones intracomunitarias (compras/ventas UE) | Obligatorio | No disponible |
| Retenciones a trabajadores o arrendamientos | Obligatorio | No disponible |
| Inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) | Obligatorio | No disponible |
| Persona física, residente, sin las situaciones anteriores | Opcional | Suficiente |
Si empiezas como freelance sin empleados y sin clientes en la UE, el Modelo 037 es más rápido y tiene menos campos. A medida que tu negocio crece y contratas personal o facturas a empresas europeas, necesitarás migrar al 036.
El formulario tiene 9 páginas (hojas). No te alarmes: en un alta estándar de autónomo persona física solo necesitas rellenar unas pocas secciones. A continuación las más relevantes:
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Alta (inicio de actividad) | Antes de iniciar la actividad o la primera compra de bienes |
| Alta en ROI (operaciones intracomunitarias) | Antes de efectuar la primera operación intracomunitaria |
| Modificación de datos censales | 1 mes desde el cambio (excepto domicilio: 3 meses) |
| Baja por cese de actividad | 1 mes desde la fecha de cese |
| Inicio de sucesión (herencia de negocio) | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más) |
El Modelo 036 solo cubre el alta en Hacienda. Para cotizar como autónomo también debes darte de alta en la Seguridad Social mediante el Sistema RED o la Sede Electrónica de la TGSS (trámite alta en RETA).
El plazo para el alta en el RETA es más estricto: debes hacerlo antes del inicio de la actividad o el mismo día. Si te das de alta en el RETA antes que en Hacienda, tendrás que regularizar la situación rápidamente para evitar sanciones.
Resumen del proceso completo de alta como autónomo:
El Modelo 036 es la declaración censal que deben presentar los empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria para comunicar el inicio de actividad, cambios o cese. Es el trámite obligatorio en Hacienda antes de emitir la primera factura.
El Modelo 037 es una versión simplificada del 036 válida solo para personas físicas residentes en España sin operaciones intracomunitarias, sin retenciones a terceros y con domicilio fiscal en España. El 036 es obligatorio para sociedades, no residentes y casos más complejos.
Debes presentarlo ANTES de iniciar la actividad económica o de efectuar las primeras adquisiciones de bienes o servicios. También cuando cambias datos censales relevantes (domicilio, actividad, régimen fiscal) o cuando cesas la actividad.
Para personas físicas se puede presentar con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe. También existe la opción de acudir presencialmente a una delegación de la AEAT con el formulario cumplimentado.
Sí. Cuando cesas la actividad debes presentar el Modelo 036 (o 037) marcando la casilla de baja en el Censo de Empresarios. El plazo es de 1 mes desde la fecha del cese. También debes tramitar la baja en la Seguridad Social (RETA) en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Sí. No presentar la declaración censal en plazo o presentarla con datos incorrectos puede dar lugar a sanciones entre 200 € y 400 € según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
No. Son trámites independientes. El Modelo 036 es el alta en el Censo de Hacienda. El alta en el RETA es otro trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambos deben hacerse antes de iniciar la actividad.