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Criterio de Caja IVA Autónomos 2026: Cómo Retrasar el IVA Hasta que Cobras

Publicado: 6 ago 2026

Requisitos, cómo darte de alta en el modelo 036, la mención obligatoria en tus facturas y el plazo límite del 31 de diciembre

Calcula tu IVA trimestral

Qué es el criterio de caja del IVA

El régimen especial del criterio de caja (RECC) es un régimen optativo de IVA que te permite no ingresar el IVA repercutido de una factura hasta que el cliente realmente te la paga, en vez de tener que declararlo en el trimestre en que la emites aunque siga pendiente de cobro. Es la solución fiscal al problema clásico de adelantar de tu bolsillo el IVA de clientes morosos o que pagan a 60 o 90 días.

Tiene una contrapartida: es un criterio de caja doble. Igual que retrasas el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras, también retrasas la deducción del IVA soportado en tus compras hasta que pagas a tus proveedores. No es solo una ventaja unilateral, es un desplazamiento en el tiempo de todo tu IVA, tanto el que repercutes como el que soportas.

Dato clave: el aplazamiento tiene un límite. Si a 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura el cliente todavía no te ha pagado, el IVA se devenga igualmente ese día y debes ingresarlo en tu última declaración trimestral, hayas cobrado o no.
Autónomo revisando en su portátil facturas pendientes de cobro

Requisitos para acogerte al régimen

RequisitoDetalle
Volumen de operacionesNo superar 2.000.000€ en el año natural anterior
Autónomos recién dados de altaPueden optar directamente, sin volumen previo que comprobar
Cobros en efectivoEl régimen no excluye por límite de efectivo, pero cada operación en metálico sí tiene sus propios topes legales (600€/1.000€ según el caso)
AplicaciónEs global: si te acoges, se aplica a todas tus operaciones, salvo las excluidas expresamente

La opción es voluntaria y afecta a todas tus operaciones, no puedes elegir aplicarla solo a algunos clientes o facturas sueltas. Las excepciones vienen marcadas por el tipo de operación, no por tu preferencia particular.

Persona de negocios calculando el volumen de facturación anual con recibos

Cómo darte de alta y renunciar: casillas del modelo 036

Casilla modelo 036Uso
517Inclusión en el régimen especial del criterio de caja
529Exclusión (dejas de cumplir requisitos)
549 / 731Renuncia voluntaria al régimen, en diciembre del año anterior
573Revocación de una renuncia previa
561Baja del régimen

La opción se ejercita al presentar la declaración censal de inicio de actividad (si te das de alta como autónomo por primera vez) o durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que quieras que empiece a aplicarse. Una vez dentro, el régimen se prorroga automáticamente cada año: no tienes que volver a solicitarlo, solo renunciar si dejas de interesarte.

Ojo con la renuncia: si renuncias al criterio de caja, no puedes volver a acogerte a él hasta que pasen un mínimo de 3 años. Piénsalo bien antes de salir del régimen si crees que puedes necesitarlo de nuevo a corto plazo.

Pasos para aplicarlo correctamente factura a factura

1
Comprueba el requisito de volumen
Tu facturación del año anterior no debe superar 2.000.000€. Si acabas de darte de alta, puedes optar sin este límite previo.
2
Marca la casilla 517 en el modelo 036
Al inicio de actividad, o en diciembre del año anterior a aquel en que quieras que surta efecto.
3
Incluye la mención obligatoria en cada factura
"Régimen especial del criterio de caja". Si la olvidas, pierdes el derecho a aplicarlo en esa factura concreta, aunque sigas dado de alta en el régimen.
4
Lleva el libro registro con fechas de cobro y pago
Anota en tu libro registro de facturas la fecha de cobro o pago de cada operación y el medio utilizado, además de los datos habituales.
5
Declara el IVA cuando cobres, o antes del 31 de diciembre del año siguiente
Ingresa el IVA repercutido en el Modelo 303 del trimestre en que cobres. Si sigue impagada a 31 de diciembre del año siguiente, se devenga igual.
Autónoma calculando el IVA de sus facturas con calculadora y documentos fiscales

Qué operaciones quedan fuera del régimen

Aunque estés acogido al criterio de caja, algunas operaciones siguen su devengo normal, sin retraso:

Si tu actividad combina operaciones dentro y fuera de la UE, o si trabajas también bajo recargo de equivalencia, revisa con tu gestoría qué parte de tu facturación queda realmente cubierta por el criterio de caja.

Efecto en tus clientes: el criterio de caja no es solo cosa tuya

Esta es la parte que menos se explica y la que más sorprende a quien lo aplica por primera vez: si tú estás en criterio de caja, tu cliente también se ve afectado, aunque él no esté acogido al régimen.

Regla clave: el derecho de tu cliente a deducirse el IVA soportado en tu factura nace cuando él te paga a ti (o, como máximo, el 31 de diciembre del año siguiente), no cuando tú emites la factura.

En la práctica esto significa que, si trabajas con empresas o autónomos que compensan mucho IVA soportado, algunos preferirán proveedores que no estén en criterio de caja para poder deducirse antes. Merece la pena avisarlo con transparencia antes de empezar a facturarles.

¿Te conviene el criterio de caja?

Suele convenirte si...

  • Tus clientes tardan 60-90 días o más en pagarte
  • Trabajas con administraciones públicas o grandes cuentas de pago lento
  • Tienes problemas de liquidez y adelantar IVA de facturas impagadas te ahoga
  • Tus proveedores cobran al contado (no retrasas mucho tu propia deducción)

Puede no convenirte si...

  • Cobras la mayoría de tus facturas al contado o muy rápido
  • Tus proveedores principales también están en criterio de caja (retrasas tu propia deducción)
  • Facturas sobre todo a operaciones intracomunitarias o exportación (quedan fuera del régimen)
  • La gestión adicional del libro registro con fechas de cobro/pago te supone mucha carga administrativa

Genera tus facturas con la mención obligatoria ya incluida usando el generador de facturas y revisa tu IVA trimestral con la calculadora de IVA antes de decidirte.

Preguntas frecuentes — Criterio de caja IVA 2026

¿Qué es el criterio de caja del IVA?

Régimen optativo que retrasa el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras, y también la deducción del IVA soportado hasta que pagas a tus proveedores.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

No superar 2.000.000€ de volumen de operaciones en el año anterior. Los recién dados de alta pueden optar directamente.

¿Cómo me doy de alta?

Marcando la casilla 517 en el modelo 036, al inicio de actividad o en diciembre del año anterior a aquel en que quieras aplicarlo.

¿Hasta cuándo puedo retrasar el IVA?

Hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la factura como máximo; si sigue impagada, se devenga igualmente ese día.

¿Qué mención tengo que poner en la factura?

"Régimen especial del criterio de caja". Si la omites, pierdes el derecho a aplicarlo en esa factura.

¿Cómo afecta a mis clientes?

Su derecho a deducirse el IVA de tu factura nace cuando te paga a ti, no cuando emites la factura.

¿Qué operaciones quedan excluidas?

Intracomunitarias, exportaciones/importaciones, inversión del sujeto pasivo y operaciones bajo otros regímenes especiales (recargo de equivalencia, módulos, agrario, oro de inversión).

¿Cómo renuncio al régimen?

Con el modelo 036 en diciembre del año anterior. Tras renunciar, no puedes volver a acogerte hasta pasados 3 años mínimo.

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