Publicado: 6 ago 2026
Requisitos, cómo darte de alta en el modelo 036, la mención obligatoria en tus facturas y el plazo límite del 31 de diciembre
Calcula tu IVA trimestralEl régimen especial del criterio de caja (RECC) es un régimen optativo de IVA que te permite no ingresar el IVA repercutido de una factura hasta que el cliente realmente te la paga, en vez de tener que declararlo en el trimestre en que la emites aunque siga pendiente de cobro. Es la solución fiscal al problema clásico de adelantar de tu bolsillo el IVA de clientes morosos o que pagan a 60 o 90 días.
Tiene una contrapartida: es un criterio de caja doble. Igual que retrasas el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras, también retrasas la deducción del IVA soportado en tus compras hasta que pagas a tus proveedores. No es solo una ventaja unilateral, es un desplazamiento en el tiempo de todo tu IVA, tanto el que repercutes como el que soportas.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Volumen de operaciones | No superar 2.000.000€ en el año natural anterior |
| Autónomos recién dados de alta | Pueden optar directamente, sin volumen previo que comprobar |
| Cobros en efectivo | El régimen no excluye por límite de efectivo, pero cada operación en metálico sí tiene sus propios topes legales (600€/1.000€ según el caso) |
| Aplicación | Es global: si te acoges, se aplica a todas tus operaciones, salvo las excluidas expresamente |
La opción es voluntaria y afecta a todas tus operaciones, no puedes elegir aplicarla solo a algunos clientes o facturas sueltas. Las excepciones vienen marcadas por el tipo de operación, no por tu preferencia particular.
| Casilla modelo 036 | Uso |
|---|---|
| 517 | Inclusión en el régimen especial del criterio de caja |
| 529 | Exclusión (dejas de cumplir requisitos) |
| 549 / 731 | Renuncia voluntaria al régimen, en diciembre del año anterior |
| 573 | Revocación de una renuncia previa |
| 561 | Baja del régimen |
La opción se ejercita al presentar la declaración censal de inicio de actividad (si te das de alta como autónomo por primera vez) o durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que quieras que empiece a aplicarse. Una vez dentro, el régimen se prorroga automáticamente cada año: no tienes que volver a solicitarlo, solo renunciar si dejas de interesarte.
Aunque estés acogido al criterio de caja, algunas operaciones siguen su devengo normal, sin retraso:
Si tu actividad combina operaciones dentro y fuera de la UE, o si trabajas también bajo recargo de equivalencia, revisa con tu gestoría qué parte de tu facturación queda realmente cubierta por el criterio de caja.
Esta es la parte que menos se explica y la que más sorprende a quien lo aplica por primera vez: si tú estás en criterio de caja, tu cliente también se ve afectado, aunque él no esté acogido al régimen.
En la práctica esto significa que, si trabajas con empresas o autónomos que compensan mucho IVA soportado, algunos preferirán proveedores que no estén en criterio de caja para poder deducirse antes. Merece la pena avisarlo con transparencia antes de empezar a facturarles.
Genera tus facturas con la mención obligatoria ya incluida usando el generador de facturas y revisa tu IVA trimestral con la calculadora de IVA antes de decidirte.
Régimen optativo que retrasa el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras, y también la deducción del IVA soportado hasta que pagas a tus proveedores.
No superar 2.000.000€ de volumen de operaciones en el año anterior. Los recién dados de alta pueden optar directamente.
Marcando la casilla 517 en el modelo 036, al inicio de actividad o en diciembre del año anterior a aquel en que quieras aplicarlo.
Hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la factura como máximo; si sigue impagada, se devenga igualmente ese día.
"Régimen especial del criterio de caja". Si la omites, pierdes el derecho a aplicarlo en esa factura.
Su derecho a deducirse el IVA de tu factura nace cuando te paga a ti, no cuando emites la factura.
Intracomunitarias, exportaciones/importaciones, inversión del sujeto pasivo y operaciones bajo otros regímenes especiales (recargo de equivalencia, módulos, agrario, oro de inversión).
Con el modelo 036 en diciembre del año anterior. Tras renunciar, no puedes volver a acogerte hasta pasados 3 años mínimo.