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Libro de registro de facturas emitidas y recibidas 2026

La guía completa para autónomos: obligación legal, datos exigidos, diferencia entre emitidas y recibidas, plazos de conservación y sanciones

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Libros registro de facturas emitidas y recibidas para autónomos

Contenidos de esta guía

  1. Qué es el libro registro de facturas
  2. Obligación legal: LIVA y RD 1619/2012
  3. Quién está obligado
  4. Diferencia entre emitidas y recibidas
  5. Datos obligatorios: facturas emitidas
  6. Datos obligatorios: facturas recibidas
  7. Formato y soporte admitido
  8. Cómo llevar el libro paso a paso
  9. Plazos de conservación: 4 años
  10. Sanciones por incumplimiento
  11. El SII: llevanza electrónica obligatoria
  12. FAQ: 15 preguntas frecuentes

Qué es el libro registro de facturas

El libro registro de facturas es un documento contable en el que autónomos y empresas anotan de forma ordenada y cronológica todas las facturas que emiten a sus clientes y todas las facturas que reciben de sus proveedores. Es, en esencia, el historial fiscal de todas tus operaciones económicas sujetas a IVA.

No se trata de un archivo físico donde guardas los papeles: el libro registro es un registro estructurado de datos con campos concretos exigidos por la normativa para cada factura. Sirve como base para rellenar el Modelo 303 de IVA trimestral y para acreditar ante la Agencia Tributaria (AEAT) la realidad de tus operaciones económicas.

Existen dos libros registro principales para autónomos y pymes:

La utilidad del libro registro en tu día a día:
Cada vez que presentas el Modelo 303, los datos que introduces en las casillas de IVA repercutido e IVA deducible deben coincidir exactamente con los totales de tus libros registro. Sin el libro, no puedes rellenar el 303 correctamente ni defender tus deducciones ante una inspección.

Quién está obligado a llevar el libro registro

La obligación es general para cualquier persona física o jurídica que realice actividades económicas sujetas al IVA en España. Concretamente:

Quiénes quedan exentos

Ojo: estar en estimación directa simplificada por IRPF no te exime de llevar libros de facturas de IVA. Son dos obligaciones independientes. El libro de ingresos/gastos del IRPF no sustituye al libro registro de IVA.
Autónomo revisando documentos fiscales y facturas recibidas

Diferencia entre facturas emitidas y facturas recibidas

La distinción fundamental es el sentido del flujo económico:

ConceptoFacturas emitidasFacturas recibidas
Quién las emiteTú (autónomo o empresa)Tus proveedores y acreedores
DestinatarioTus clientesTú (eres el receptor)
IVA que contienenIVA repercutido (lo cobras)IVA soportado (lo pagas)
Efecto en el 303Incrementa el IVA a ingresarReduce el IVA a ingresar (deducción)
Número de referenciaTu numeración propia (serie/número)Número asignado por ti a la recepción
Artículo reguladorLIVA art. 63 / RD 1619/2012 art. 23LIVA art. 64 / RD 1619/2012 art. 24

En términos prácticos: el libro de emitidas es tu "ventas" y el de recibidas es tu "compras y gastos". La diferencia entre ambos es lo que determina si pagas IVA a Hacienda o tienes un saldo a tu favor.

Ejemplo rápido:
1T 2026 — IVA repercutido (emitidas): 3.500 €
1T 2026 — IVA soportado deducible (recibidas): 800 €
Resultado Modelo 303: 3.500 − 800 = 2.700 € a ingresar

Datos obligatorios: libro de facturas emitidas

El artículo 63 de la LIVA y el RD 1619/2012 exigen que el libro de facturas emitidas contenga, como mínimo, los siguientes campos para cada factura expedida:

1
Número y serie de la factura: la numeración debe ser consecutiva y sin saltos dentro de cada serie. Puedes tener varias series (por ejemplo, serie A para clientes nacionales y serie B para intracomunitarios).
2
Fecha de expedición: el día en que emites la factura. Debe coincidir con la fecha impresa en el documento.
3
Fecha de realización de la operación: solo es obligatorio anotarla cuando difiere de la fecha de expedición (por ejemplo, obras que se ejecutan en diciembre pero se facturan en enero).
4
Identificación del destinatario: NIF (o NIE, CIF para empresas) y nombre completo o razón social del cliente. Para facturas simplificadas a consumidores finales particulares, este dato puede omitirse.
5
Base imponible: el importe de la operación antes de aplicar el IVA. Si hay distintos tipos de IVA en una misma factura, se anota la base para cada tipo por separado.
6
Tipo impositivo de IVA: el porcentaje aplicado (21%, 10%, 4% o 0% para operaciones exentas o intracomunitarias).
7
Cuota tributaria repercutida: el importe del IVA calculado (base × tipo). Es el dinero de IVA que cobras al cliente y luego entregas a Hacienda.
8
Recargo de equivalencia (solo si aplica): porcentaje e importe del recargo cuando vendes a comerciantes en recargo de equivalencia.
CampoEjemploObligatorio
Número/SerieA-2026-0047
Fecha expedición15/03/2026
Fecha operación10/03/2026Solo si difiere
NIF destinatarioB12345678Sí (salvo fact. simplif.)
Nombre/Razón socialDistribuciones García SL
Base imponible2.500,00 €
Tipo IVA21%
Cuota IVA525,00 €
Recargo equivalenciaSolo si aplica

Datos obligatorios: libro de facturas recibidas

El artículo 64 de la LIVA y el RD 1619/2012 establecen los campos mínimos para cada factura de proveedor registrada:

1
Número de recepción: un número correlativo que asignas tú (el receptor) a cada factura que recibes. No es el número de la factura del proveedor, sino tu propio número de registro.
2
Fecha de expedición: la fecha que figura en la factura del proveedor.
3
Fecha de recepción: el día en que tú recibes la factura. Solo es obligatoria cuando difiere de la fecha de expedición.
4
NIF y nombre del emisor: datos del proveedor que te ha emitido la factura.
5
Base imponible: importe del gasto antes de IVA. Si hay distintos tipos, se desglosa por tipo.
6
Tipo impositivo y cuota soportada: el porcentaje de IVA y el importe concreto que has pagado de IVA en esa compra.
7
Deducibilidad del IVA: aunque no es un campo explícitamente listado en la norma, en la práctica es esencial indicar si el IVA de esa factura es deducible (total o parcial) o no deducible, especialmente cuando hay gastos mixtos (uso personal y profesional).
Importante sobre el número de recepción: este número es tuyo, no el del proveedor. Debes asignarlo de forma correlativa y sin saltos. Un proveedor puede enviarte su factura "F2026-123" pero tú la registras como recepción "R-2026-0089" en tu libro.
Hoja de cálculo Excel para llevar el libro registro de facturas

Formato y soporte admitido para el libro registro

La AEAT no exige un formato específico para los libros registro. Lo que exige es que contengan los datos obligatorios, sean legibles y estén disponibles en caso de inspección. Los formatos aceptados son:

Requisito clave: cualquier que sea el formato elegido, debes poder reproducir e imprimir los registros en papel cuando la AEAT lo requiera. Guarda siempre una copia de seguridad de tus archivos digitales.

Cómo llevar el libro registro paso a paso

1
Define el soporte y el formato desde el primer día. Si usas Excel, crea dos hojas: "Emitidas" y "Recibidas". Si usas software, configúralo para exportar el libro en formato estándar. Una vez empezado el ejercicio fiscal, no cambies de numeración sin causa justificada.
2
Anota cada factura emitida en el momento de su expedición o, como máximo, antes de que finalice el plazo de presentación del Modelo 303 del trimestre al que corresponde. No dejes las anotaciones para el final del trimestre.
3
Registra cada factura recibida cuando la recibes. Asígnale tu número de recepción correlativo. Guarda el original (papel o PDF) junto con su anotación en el libro.
4
Revisa la deducibilidad del IVA de cada gasto recibido. Solo deduces el IVA de facturas vinculadas a tu actividad. Los gastos personales, aunque tengan factura con IVA, no son deducibles.
5
Cuadra los totales trimestralmente antes de presentar el Modelo 303. La suma de bases e IVA de tus libros debe coincidir con lo que declaras en el modelo. Una diferencia indica algún error de anotación o una factura olvidada.
6
Cierra y archiva cada trimestre. Guarda una copia del libro del trimestre cerrado junto con el justificante de presentación del Modelo 303. Así tienes documentado que lo presentado coincide con lo registrado.
7
Conserva durante al menos 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación de cada declaración. Ver sección de plazos de conservación más abajo.
Consejo práctico: si usas el generador de facturas de FacturandoZen, puedes exportar tu historial de facturas emitidas y usarlo directamente como base para tu libro registro. Solo tendrás que completar las columnas de IVA y destinatario.

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Plazos de conservación: 4 años

El artículo 29.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que los libros registro, documentos contables y facturas deben conservarse durante el período de prescripción de la deuda tributaria, que es de 4 años.

El cómputo de los 4 años empieza a contar desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración correspondiente, no desde la fecha de la factura ni desde la fecha de la operación.

DeclaraciónVencimiento plazoConservar hasta
Modelo 303 — 1T 202620 de abril de 202620 de abril de 2030
Modelo 303 — 2T 202620 de julio de 202620 de julio de 2030
Modelo 303 — 3T 202620 de octubre de 202620 de octubre de 2030
Modelo 303 — 4T 202630 de enero de 202730 de enero de 2031
Ojo: prescripción interrumpida. El plazo de prescripción se interrumpe si la AEAT te notifica una actuación de comprobación, si presentas una autoliquidación complementaria o si reconoces la deuda. Una inspección en 2028 sobre el ejercicio 2026 puede reabrir el cómputo. Por prudencia, muchos asesores fiscales recomiendan conservar 5-6 años.

¿En qué formato conservar?

Puedes conservar los libros registro y las facturas en papel o en formato digital. Si conservas en digital, el sistema de almacenamiento debe garantizar:

Un PDF firmado electrónicamente cumple estos requisitos. Un Word editable, no.

Sanciones por no llevar el libro registro o llevarlo mal

El incumplimiento de la obligación de llevar libros registro está tipificado en el artículo 200 de la Ley General Tributaria como infracción tributaria. Las sanciones varían según el tipo de incumplimiento:

Tipo de infracciónCalificaciónSanción
No llevar los libros registro en absolutoGraveMulta fija de 300 €
Llevarlos con datos incorrectos o incompletosGraveEntre 0,5% y 1% del importe de las operaciones no registradas (mínimo 300 €)
No aportar los libros cuando los requiere la AEATLeve150 € por cada requerimiento no atendido
Llevar libros con retraso sistemáticoLeve/GraveDesde 150 € hasta el 1% de operaciones afectadas
No conservar los libros durante 4 añosLeve150 € a 6.000 € según la cuantía de las operaciones afectadas
Incumplimiento en régimen SII (subida tardía)Leve0,5% del importe de las facturas con retraso (mínimo 300 €, máximo 6.000 €)
Sanciones indirectas más graves: el problema más serio no es la multa por el libro en sí, sino que la AEAT puede denegar las deducciones de IVA de facturas no registradas. Si en una inspección detectan que has deducido IVA de facturas que no figuran en tu libro de recibidas, se pierde la deducción y se genera una cuota a ingresar más intereses de demora y recargos. Esto puede ser mucho más costoso que la sanción formal.

El SII: Suministro Inmediato de Información

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema implantado por la AEAT desde el 1 de julio de 2017 que sustituye a los libros registro tradicionales por una llevanza electrónica en tiempo real directamente en la sede de la AEAT.

¿Quién está obligado al SII?

La gran mayoría de autónomos individuales no están obligados al SII por quedar muy por debajo del umbral de facturación. Solo deben llevarlo si se inscriben voluntariamente en el REDEME.

Plazos en el SII

Tipo de registroPlazo para subir a la AEAT
Facturas emitidas (en general)4 días hábiles desde la expedición
Facturas emitidas por destinatario (bienes)4 días hábiles desde el devengo
Facturas recibidas4 días hábiles desde la fecha de registro contable
Operaciones intracomunitarias4 días hábiles desde el inicio del transporte

En el SII se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales del cómputo de los 4 días hábiles.

FAQ: 15 preguntas frecuentes sobre el libro registro

¿Qué es el libro registro de facturas?

El libro registro de facturas es un documento contable obligatorio para autónomos y empresas que recoge cronológicamente todas las facturas emitidas a clientes y todas las facturas recibidas de proveedores. Su obligatoriedad deriva de los artículos 62 a 64 de la Ley 37/1992 del IVA y se desarrolla en el Real Decreto 1619/2012 de Reglamento de Facturación.

¿Quién está obligado a llevar el libro registro de facturas?

Todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas al IVA están obligados a llevar libro registro de facturas emitidas y recibidas. También quienes realicen adquisiciones intracomunitarias. Quedan exentos quienes aplican el régimen de recargo de equivalencia puro o cuyas operaciones están totalmente exentas de IVA.

¿Qué diferencia hay entre el libro de facturas emitidas y el de recibidas?

El libro de facturas emitidas recoge las facturas que tú has emitido a clientes: registra el IVA repercutido. El libro de facturas recibidas recoge las facturas que has recibido de proveedores: registra el IVA soportado. Ambos se usan para rellenar el Modelo 303 trimestral de IVA.

¿Qué datos debe contener el libro de facturas emitidas?

Según el artículo 63 del Real Decreto 1619/2012: número y serie de la factura, fecha de expedición, fecha de operación (si es distinta), NIF y nombre del destinatario, base imponible por tipo impositivo, tipo de IVA y cuota tributaria. También el recargo de equivalencia cuando proceda.

¿Qué datos debe contener el libro de facturas recibidas?

El libro de facturas recibidas (art. 64 RD 1619/2012) debe incluir: número de recepción asignado por el receptor, fecha de expedición de la factura, fecha de recepción, NIF y nombre del emisor, base imponible, tipo y cuota de IVA soportado, e indicación de si el IVA es deducible.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el libro registro de facturas?

El plazo mínimo de conservación es de 4 años desde que venció el plazo para presentar la declaración correspondiente, según el artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). En la práctica, si presentaste el Modelo 303 del 4T de 2026 el 30 de enero de 2027, debes conservar ese libro hasta el 30 de enero de 2031.

¿El libro registro de facturas tiene que ser en papel?

No. La AEAT acepta el libro registro en formato electrónico: hojas de cálculo Excel o Google Sheets, software de facturación homologado o exportaciones CSV. Lo importante es que los datos sean completos, legibles y estén disponibles ante una inspección. Debes poder imprimirlo o exportarlo en cualquier momento.

¿Qué es el SII y para quién es obligatorio?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de llevanza electrónica de los libros registro de IVA en la sede de la AEAT en tiempo real. Es obligatorio desde 2017 para grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros anuales), grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Los autónomos con facturación inferior a 6 millones no están obligados.

¿Cuáles son las sanciones por no llevar el libro registro?

La infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de llevar libros registro está tipificada en el artículo 200 LGT. La sanción puede ser multa fija de 300 € por no llevarlo, entre 0,5% y 1% de las operaciones no registradas por datos incorrectos (mínimo 300 €), o 150 € por no aportarlo ante requerimiento de la AEAT. La consecuencia más grave es la denegación de las deducciones de IVA.

¿Puedo usar un programa de facturación en lugar de un libro Excel?

Sí. Cualquier software de facturación que genere y almacene las facturas con los datos obligatorios cumple la función del libro registro, siempre que permita exportar los registros en un formato legible (PDF, Excel, CSV). Asegúrate de que el programa guarda los datos durante los 4 años de conservación obligatoria.

¿Hay que registrar las facturas simplificadas (tickets) en el libro?

Las facturas simplificadas que superen los 400 euros de base imponible o que el destinatario solicite para deducir el IVA deben registrarse individualmente en el libro de facturas recibidas. Las que no superen ese importe pueden registrarse de forma agrupada por período y tipo impositivo.

¿Cómo afecta el RD 1619/2012 al libro registro?

El Real Decreto 1619/2012 es la norma que regula directamente el contenido del libro registro de facturas. Sus artículos 63 (libro de emitidas) y 64 (libro de recibidas) establecen los datos mínimos exigibles. Complementa la Ley 37/1992 del IVA y el artículo 29.2 de la LGT.

¿Qué pasa si una factura recibida llega tarde, de un trimestre anterior?

Puedes deducir el IVA de una factura recibida con retraso en el período en que efectivamente la recibes, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción. Regístrala con la fecha de recepción real e inclúyela en el Modelo 303 del trimestre en que la recibes.

¿Los autónomos en módulos (estimación objetiva) tienen que llevar libro registro?

Sí. Los autónomos en estimación objetiva por IRPF que realizan actividades sujetas a IVA están obligados a llevar el libro registro de facturas emitidas y recibidas. Si aplican el IVA en régimen simplificado, deben llevar además el libro registro de bienes de inversión cuando adquieran activos de este tipo.

¿Puedo deducir el IVA de una factura que no figura en mi libro de recibidas?

La Ley del IVA exige que el IVA deducible esté registrado en el libro de facturas recibidas para poder deducirlo. Si la AEAT detecta en una inspección que has deducido IVA de facturas no registradas, puede denegar la deducción y aplicar sanciones. Mantener el libro actualizado es la garantía de que tus deducciones son válidas y auditables.

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