Publicado: 14 jul 2026
Qué es, desde cuándo es obligatorio de verdad (1 de julio de 2027), quién está exento, requisitos técnicos, sanciones y cómo emitir ya facturas conformes gratis
Generador de facturas VERI*FACTU gratisVerifactu es el sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) para acabar con el software de "doble uso" que permite ocultar ventas y manipular facturas después de emitidas. Se regula en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, dentro de la reforma más amplia de los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
En la práctica, obliga a que cualquier programa que uses para facturar —desde una app gratuita hasta un ERP corporativo— genere registros íntegros, inalterables, trazables y legibles, encadenados unos con otros mediante una huella digital, de forma que ni tú ni el fabricante del software podáis borrar o modificar una factura ya emitida sin que quede rastro.
Este es el punto que más confusión genera, porque el calendario ha cambiado. La fecha original era el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos. El Real Decreto-ley 15/2025 (aprobado por el Consejo de Ministros a finales de 2025) aplazó ambos plazos un año entero. El calendario que manda hoy es este:
| Sujeto obligado | Fecha original | Fecha definitiva (RDL 15/2025) |
|---|---|---|
| Fabricantes / desarrolladores de software | Julio 2025 | Sin cambios: ya vigente |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 enero 2026 | 1 enero 2027 |
| Autónomos y resto de obligados al IRPF | 1 julio 2026 | 1 julio 2027 |
El ámbito de Verifactu es más amplio de lo que parece: no depende de tu volumen de facturación ni de tu régimen fiscal, sino de si usas o no un programa informático para facturar.
La normativa exige que el Sistema Informático de Facturación (SIF) cumpla estos requisitos, con independencia de la modalidad elegida:
La normativa permite elegir entre dos formas de cumplir, y la diferencia práctica es importante:
| Aspecto | Modalidad Verifactu | Modalidad no Verifactu |
|---|---|---|
| Envío de datos a la AEAT | Automático, en tiempo real al emitir | No se envía automáticamente |
| Código QR en la factura | Obligatorio, con leyenda VERI*FACTU | Opcional (debe poder generarse) |
| Riesgo de inspección sobre esos datos | Menor: Hacienda ya los tiene | Mayor: registros solo bajo requerimiento |
| Requisitos técnicos base (hash, firma, integridad) | Obligatorios | Obligatorios (idénticos) |
La gran mayoría de programas orientados a autónomos —incluidos los gratuitos— optan por la modalidad Verifactu porque simplifica la relación con Hacienda y es la que promueve la propia AEAT como "vía de confianza".
El régimen sancionador afecta tanto a quien usa el software como a quien lo fabrica o comercializa:
| Infractor | Infracción | Sanción |
|---|---|---|
| Autónomo / empresa | Usar un SIF no conforme | 50.000 € por ejercicio fiscal |
| Autónomo / empresa | Doble contabilidad o manipulación demostrada | Hasta 150.000 € por ejercicio |
| Fabricante de software | Producir, comercializar o mantener un programa no conforme | 150.000 € por cada programa infractor |
Es habitual confundir Verifactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, pero son dos normas distintas que conviven:
Un software de facturación bien preparado —como el generador de facturas de FacturandoZen— debería cumplir ambas normas a la vez, ya que comparten el objetivo de dar trazabilidad fiscal a las operaciones entre profesionales.
El sistema de facturación verificable de la AEAT que obliga a que el software de facturación genere registros íntegros, inalterables y trazables, encadenados mediante huella digital, para impedir el fraude por manipulación de facturas.
Desde el 1 de julio de 2027, tras el aplazamiento aprobado por el RDL 15/2025. Para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) la fecha es el 1 de enero de 2027.
Quienes ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII), los territorios forales con TicketBAI (País Vasco y Navarra), y quienes facturan exclusivamente a mano en papel sin ningún software.
Si el proceso está automatizado por una plantilla o macro, entra dentro del ámbito de Verifactu como cualquier otro software y deberá cumplir los mismos requisitos de trazabilidad e integridad.
50.000 € por ejercicio fiscal para el autónomo que use un software no conforme, hasta 150.000 € si hay doble contabilidad demostrada, y hasta 150.000 € para el fabricante del software por cada programa infractor.
No exactamente. "Verifactu" es el nombre de toda la normativa; "modalidad Verifactu" es una de las dos formas de cumplirla (la otra es la modalidad no verificable), la que envía los datos a la AEAT en tiempo real y muestra QR y sello en la factura.
Registro de facturación por cada factura, hash encadenado con el registro anterior, firma electrónica, imposibilidad de alterar o borrar registros, y —en modalidad Verifactu— envío automático a la AEAT y QR verificable en la factura.
No. Verifactu regula el software y su trazabilidad; la factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula el formato estructurado de las facturas B2B. Son normas complementarias con calendarios distintos.
No necesariamente: hay generadores de facturas gratuitos ya conformes con Verifactu (sello VERI*FACTU, QR y hash encadenado), sin necesidad de registro ni suscripción.
Sí, si emiten facturas con un programa informático. Si su actividad no exige factura (solo ticket) y no usan software, la norma no les afecta de forma directa.
No es obligatorio antes de julio de 2027, pero conviene comprobar ahora que tu software tiene fecha de actualización confirmada y ordenar tu numeración de facturas para evitar prisas de última hora.