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Factura electrónica obligatoria 2026-2027: Ley Crea y Crece

Cuándo te tocará, qué formato necesitas, en qué se diferencia de Verifactu y cómo prepararte sin pánico (y gratis si quieres).

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (operaciones B2B) es uno de los grandes cambios que llegan al día a día de cualquier profesional. La impone la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. La idea del legislador es sencilla: reducir la morosidad y dar transparencia a los pagos entre empresas obligando a que las facturas viajen en un formato que las máquinas puedan leer, no como un PDF que hay que teclear a mano.

Pero hay mucha confusión, sobre todo porque coincide en el tiempo con Verifactu. Son cosas distintas. En esta guía separamos las dos normas, te damos el calendario realista de obligatoriedad, los formatos válidos y un plan de preparación paso a paso para que no te pille el toro.

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

Una factura electrónica, a efectos de la Ley Crea y Crece, no es un PDF. Es un documento en formato estructurado (un archivo XML) que se emite, transmite y recibe por medios electrónicos y que puede ser procesado automáticamente por el software del que la recibe. Es decir: el ordenador del cliente lee la factura sin que nadie tenga que copiar importes a mano.

Además, la ley añade un sistema de información de los estados de la factura: el receptor debe comunicar si la factura ha sido aceptada o rechazada y si ya ha sido pagada (total o parcialmente), con sus fechas. Ese rastro de estados es lo que permite a la Administración medir la morosidad real entre empresas.

Aviso importante: a fecha de esta guía el reglamento técnico que fija las fechas exactas todavía no se ha publicado de forma definitiva en el BOE. Los plazos que ves abajo son los previstos por la ley y se cuentan desde la aprobación de ese reglamento. Verifica siempre la fecha vigente en la sede de la Agencia Tributaria o del Ministerio de Economía antes de tomar decisiones.

Calendario de obligatoriedad (previsto)

La entrada en vigor es escalonada y depende de tu facturación anual. Se cuenta a partir de la publicación del reglamento de desarrollo:

Tipo de obligadoCuándo le toca
Empresas con facturación superior a 8 millones €/año1 año después de aprobarse el reglamento técnico
Resto de empresas y autónomos (facturación ≤ 8 millones €)2 años después de aprobarse el reglamento técnico
Facturación a Administraciones Públicas (FACe)Ya obligatoria desde 2015 (Ley 25/2013)

Traducido para el autónomo medio: serás de los últimos en estar obligado a emitir, pero podrías tener que recibir facturas electrónicas de tus proveedores grandes antes, así que conviene tener el sistema listo cuanto antes.

Formatos válidos: el PDF no vale

El error número uno es pensar que "ya hago facturas electrónicas porque las mando en PDF por email". Un PDF es una imagen de la factura, no un dato estructurado. Los formatos que la norma considera válidos son sintaxis XML estandarizadas:

FormatoQué esUso típico
FacturaeFormato XML español oficial (el de FACe)Estándar de partida en España, AAPP
UBLUniversal Business Language (estándar europeo OASIS/EN 16931)Comercio europeo, e-invoicing UE
EDIFACTEstándar EDI clásico de Naciones UnidasGrandes distribuidoras y cadenas
CII (UN/CEFACT)Cross Industry Invoice, base de la norma europeaInteroperabilidad UE

La buena noticia: no tienes que entender el XML. Tu software (o la solución pública gratuita) lo genera por ti a partir de los mismos datos de siempre. Lo importante es usar una herramienta que exporte en estos formatos y que esté conectada a las plataformas de intercambio.

Factura electrónica vs Verifactu: no las confundas

Conviven dos obligaciones nuevas que mucha gente mezcla. Esta tabla lo deja claro:

Factura electrónica (Crea y Crece)Verifactu (Ley Antifraude)
Qué regulaEl formato y el envío de la factura entre empresasCómo debe ser tu software para que la factura sea inalterable
A quién afecta la facturaSolo operaciones B2B (empresa/autónomo a empresa/autónomo)A todas tus facturas, también a particulares (B2C)
Elemento claveXML estructurado + estados de pagoHuella/hash encadenado + (opcional) QR + "VERI*FACTU"
ObjetivoReducir la morosidad entre empresasEvitar el fraude (software de doble uso)
MinisterioEconomía / HaciendaAgencia Tributaria
Resumen para acordarte: Verifactu = cómo se crea la factura por dentro (inalterable). Factura electrónica = en qué formato y por dónde viaja a otra empresa. Tu herramienta de facturación tendrá que cumplir las dos cuando estén plenamente en vigor.

Ejemplo: cómo cambia tu factura a un cliente empresa

Hoy: Generas la factura, la exportas a PDF y la mandas por email a tu cliente. Él la imprime o la teclea en su contabilidad.

Con la obligación: Generas la factura en tu programa, que crea un XML Facturae. Se envía a través de una plataforma de intercambio (privada o la pública gratuita). El cliente la recibe ya integrada en su contabilidad y, en unos días, marca su estado: "aceptada" y luego "pagada el 30/06". Tú ves ese estado en tiempo real.

Cómo prepararte paso a paso

  1. No te agobies con las fechas Como autónomo estarás en el último tramo y el reglamento aún no está publicado. Tienes margen, pero empieza a ordenarte ya.
  2. Revisa tu software de facturación Pregunta a tu proveedor si exportará en Facturae/UBL y si estará conectado a las plataformas. Si facturas en Excel o Word, ese sistema dejará de servir: necesitarás una herramienta conforme.
  3. Distingue tus clientes B2B de los B2C La obligación es solo entre empresas y autónomos. Identifica qué parte de tu facturación es a otras empresas para saber qué tendrá que ir por el nuevo canal.
  4. Ten lista una solución gratuita de respaldo La Administración ofrecerá una solución pública gratuita de facturación electrónica. Si tu volumen es bajo, puede bastarte sin pagar software.
  5. Cumple también con Verifactu a la vez Asegúrate de que la herramienta que elijas sea conforme a Verifactu (factura inalterable con huella). Así matas las dos obligaciones con la misma herramienta.

Errores frecuentes

ErrorPor qué falla
"Mando PDF, ya cumplo"El PDF no es formato estructurado; no es válido a efectos de Crea y Crece
Confundir factura electrónica con VerifactuSon dos normas distintas y hay que cumplir ambas
Pensar que afecta a particularesLa obligación es solo B2B; con consumidores sigues como ahora
Esperar al último díaPuede que recibas facturas electrónicas de proveedores grandes antes de estar obligado a emitir
No comunicar los estados de pagoLa ley exige informar de aceptación/rechazo y pago; no hacerlo incumple

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre autónomos y empresas?

La Ley Crea y Crece la impone de forma escalonada un año después de aprobarse el reglamento técnico: primero empresas con más de 8 millones € de facturación y, un año después, el resto de empresas y autónomos. El reglamento aún no está publicado de forma definitiva, así que las fechas pueden moverse.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu regula que tu software haga facturas inalterables (hash, QR). La factura electrónica regula el formato estructurado y el envío entre empresas. Conviven y habrá que cumplir las dos.

¿Un PDF por email cuenta?

No a efectos de la Ley Crea y Crece. Hace falta un formato estructurado (Facturae, UBL, EDIFACT) legible por máquinas, no una imagen PDF.

¿Tengo que usarla con clientes particulares?

No. La obligación es solo B2B. Con consumidores finales puedes seguir con factura simplificada u ordinaria en PDF o papel.

¿Qué sanción hay si no cumplo?

Hasta 10.000 € por no ofrecer facturas electrónicas a tus clientes o no permitir su consulta, además del riesgo de perder clientes grandes que ya exijan el formato.

¿Hay una opción gratuita?

Sí. Habrá una solución pública gratuita de la Administración para autónomos y pymes, y ya existe FACe para facturar a las Administraciones Públicas.

Mientras llega la obligación, factura ya bien.
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Información orientativa actualizada a 2026 con la normativa prevista. No constituye asesoría fiscal ni jurídica. Las fechas dependen del reglamento de desarrollo, aún no publicado de forma definitiva; consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de tu asesor antes de decidir.