¿Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo?
Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa o a otro profesional, debe incluir en ella una retención de IRPF. Esta retención no es un coste adicional: es simplemente un anticipo del Impuesto sobre la Renta que el cliente retiene del importe que te debe pagar e ingresa directamente en Hacienda en tu nombre.
El mecanismo es exactamente igual al de la nómina de un trabajador por cuenta ajena: el empleador retiene cada mes un porcentaje del salario y lo ingresa a la AEAT. En el caso del autónomo, ese papel lo hace el cliente. Al llegar la declaración de la renta, todo lo retenido durante el año se deduce de la cuota final, por lo que si se ha retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia.
La fórmula es sencilla:
| Concepto | Cálculo | Ejemplo (1.000 €) |
|---|---|---|
| Base imponible | Precio acordado (sin IVA) | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | Base × 0,21 | + 210,00 € |
| Retención IRPF (15%) | Base × 0,15 | − 150,00 € |
| Total a cobrar | Base + IVA − retención | 1.060,00 € |
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¿Cuándo se aplica la retención de IRPF?
La obligación de aplicar retención depende de dos condiciones simultáneas:
- El pagador debe ser empresario o profesional (persona jurídica, autónomo o entidad). Si tu cliente es un particular, no hay obligación de retener.
- Tu actividad debe estar clasificada como actividad profesional en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), concretamente en las secciones 2ª (actividades profesionales) o 3ª (artísticas y deportivas) del Reglamento del IRPF.
En la práctica, esto incluye a la gran mayoría de autónomos que prestan servicios a empresas: consultores, diseñadores, ingenieros, arquitectos, abogados, formadores, programadores, redactores, fotógrafos, traductores y similares.
No aplican retención los autónomos con actividades económicas o empresariales (epígrafe IAE sección 1ª): comerciantes, hosteleros, transportistas, constructores o cualquier actividad de venta de bienes o de prestación de servicios a consumidores finales.
Tipo general 15% vs reducido 7% — ¿cuál te corresponde?
El tipo de retención no es único. En 2026 conviven principalmente dos tipos:
| Tipo | Porcentaje | Requisitos |
|---|---|---|
| Tipo general | 15% | Todos los autónomos profesionales que no cumplan los requisitos del tipo reducido |
| Tipo reducido — nuevo autónomo | 7% | Alta por primera vez o sin actividad profesional en los 5 años anteriores. Se aplica el año de inicio y los 2 siguientes (3 años en total) |
| Arrendadores de inmuebles (actividad económica) | 19% ó 15% | Según si el arrendatario es empresa o no. Distinto régimen |
Pasados los tres años, el tipo pasa automáticamente al 15% general. No hay que comunicarlo a la AEAT: simplemente cambias el porcentaje en tus facturas.
Ejemplos prácticos: 3 supuestos reales
Para que veas cómo queda el desglose en facturas típicas de autónomo:
| Supuesto | Base imponible | IVA 21% | Retención IRPF | Total a cobrar |
|---|---|---|---|---|
| Consultor con tipo general 15% | 2.000,00 € | + 420,00 € | − 300,00 € (15%) | 2.120,00 € |
| Diseñador nuevo autónomo 7% | 1.500,00 € | + 315,00 € | − 105,00 € (7%) | 1.710,00 € |
| Formador con IVA exento (0%) — 15% | 800,00 € | — (exento) | − 120,00 € (15%) | 680,00 € |
En el primer ejemplo, el consultor factura 2.000 € pero cobra solo 2.120 €: el IVA sube el total pero la retención lo baja. Los 300 € de retención los ingresa el cliente en Hacienda mediante el modelo 111. El autónomo los verá reflejados en su declaración de la renta como pagos a cuenta ya realizados.
¿Cómo afecta la retención al modelo 130?
Si la mayor parte de tus facturas llevan retención, puede que ni siquiera estés obligado a presentar el modelo 130 trimestralmente. La regla es:
- Si en el año anterior el 70% o más de tus ingresos procedieron de clientes que te practicaron retención → exento de modelo 130 ese año.
- Si no alcanzas ese 70% (facturas a particulares, actividades mixtas…) → obligado a presentar el modelo 130 aunque tengas retenciones en algunas facturas.
Cuando sí presentas el modelo 130, las retenciones soportadas en el año se incluyen en la casilla 06 y reducen el pago fraccionado trimestral. En la práctica, si facturas principalmente a empresas con retención del 15%, el resultado del modelo 130 suele salir muy bajo o directamente negativo.
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¿Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo?
Es un anticipo del IRPF que el cliente retiene al pagarte la factura e ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. Cuando hagas la renta, ese importe ya retenido se descuenta de lo que debas pagar o aumenta tu devolución.
¿Cuándo es obligatorio aplicar retención de IRPF?
Cuando el pagador es empresa o profesional autónomo y tu actividad está clasificada como actividad profesional en el IAE (secciones 2ª y 3ª). Si el cliente es un particular, no hay obligación de retener.
¿Cuál es el tipo de retención general en 2026?
El tipo general para actividades profesionales es el 15%. Se aplica sobre la base imponible de la factura, antes del IVA.
¿Qué es el tipo reducido del 7% para nuevos autónomos?
Los autónomos que se dan de alta por primera vez o que no han ejercido actividad profesional en los 5 años anteriores pueden aplicar el 7% el año de alta y los dos siguientes. Para acogerse solo hay que indicarlo en la factura; no se necesita autorización previa.
¿La retención va antes o después del IVA?
La retención se calcula siempre sobre la base imponible (antes de IVA). El IVA se suma y la retención se resta: Total a cobrar = base + IVA − retención IRPF.
¿Si aplico retención en mis facturas, tengo que presentar el modelo 130?
Quedarás exento del modelo 130 si en el año anterior el 70% o más de tus ingresos tuvieron retención practicada por los pagadores. Si no llegas a ese 70%, sigues obligado a presentarlo aunque algunas facturas lleven retención.