Publicado: 19 jul 2026
Quién está obligado, plazos abril-junio, las nuevas casillas de regularización RETA y cómo presentarla paso a paso
El Modelo 100 es el formulario oficial de la declaración anual del IRPF (la "Renta"). Recoge todos los ingresos de una persona física durante el año —trabajo, actividad económica, alquileres, inversiones— y calcula el impuesto definitivo a pagar o a devolver.
Para un autónomo, el Modelo 100 es la regularización final del año: en él se cierra la cuenta entre lo que has ido pagando trimestralmente con el Modelo 130 o el Modelo 131, las retenciones que te han aplicado tus clientes (Modelo 111) y el resultado real de tu actividad durante el ejercicio completo.
| Situación | ¿Obligado a declarar? |
|---|---|
| Autónomo de alta en el RETA, cualquier nivel de ingresos | Sí, siempre |
| Autónomo dado de baja a mitad de año | Sí, por los meses de actividad |
| Asalariado con un solo pagador | No si ingresos < 22.000€/año |
| Asalariado con dos o más pagadores (2º y siguientes > 1.500€) | No si ingresos < 15.876€/año |
El umbral de exención por bajos ingresos solo aplica a rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no a rendimientos de actividades económicas. Un autónomo que facturó 3.000€ en todo el año está igual de obligado a declarar que uno que facturó 80.000€.
La Renta correspondiente al ejercicio 2025 se presenta durante 2026 según este calendario:
| Vía de presentación | Plazo |
|---|---|
| Internet (Renta WEB) | 8 de abril – 30 de junio de 2026 |
| Domiciliación del pago (plazo único o primer plazo) | Hasta el 25 de junio de 2026 |
| Cita previa para atención telefónica | 29 de abril – 29 de junio de 2026 |
| Atención telefónica | 6 de mayo – 30 de junio de 2026 |
| Cita previa para oficinas | 29 de mayo – 29 de junio de 2026 |
| Presentación presencial en oficinas AEAT | 1 – 30 de junio de 2026 |
Desde que la Seguridad Social cotiza a los autónomos por tramos de ingresos reales, cada año se practica una regularización: si ganaste más de lo estimado pagas una cuota adicional, y si ganaste menos te devuelven el exceso. El Modelo 100 de este ejercicio incorpora dos casillas nuevas para declararlo correctamente, en lugar de mezclarlo con la casilla genérica de cuotas de autónomo:
| Casilla | Qué recoge | Efecto en tu IRPF |
|---|---|---|
| 0196 | Cuota adicional que pagaste porque tus ingresos reales superaron la previsión | Gasto deducible más → puede reducir tu cuota a pagar |
| 0197 | Exceso de cotización que te devolvió la Seguridad Social | Reduce el total de gasto deducible → puede aumentar tu cuota a pagar |
| Modelo | Qué es | Periodicidad |
|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado de IRPF (estimación directa) | Trimestral, a cuenta |
| 131 | Pago fraccionado de IRPF (estimación objetiva / módulos) | Trimestral, a cuenta |
| 303 | Liquidación de IVA | Trimestral, independiente del IRPF |
| 100 | Declaración anual definitiva del IRPF | Anual, regulariza los 130/131 del año |
Los cuatro pagos del Modelo 130 o 131 que hiciste durante el año se descuentan del resultado final del Modelo 100, igual que las retenciones que te aplicaron tus clientes en factura. Si pagaste de más a lo largo del año, el resultado de la Renta será a tu favor (devolución); si pagaste de menos, tendrás que ingresar la diferencia.
María es diseñadora freelance y en 2026 facturó 32.000 € brutos a agencias que le retienen IRPF en factura. Así cierra su declaración:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos del ejercicio | 32.000 € |
| Gastos deducibles (cuota RETA, software, asesoría, suministros, formación) | −8.000 € |
| Gastos de difícil justificación (7%, tope 2.000 €/año) | −1.680 € |
| Rendimiento neto reducido | 22.320 € |
| Cuota íntegra tras aplicar mínimo personal (5.550 €) y tarifa progresiva | ≈3.764 € |
| Pagos a cuenta ya ingresados: 4 trimestres de Modelo 130 | −1.200 € |
| Retenciones ya soportadas en factura (15% de clientes) | −4.800 € |
| Resultado del Modelo 100 | A devolver ≈2.236 € |
Como la suma de lo ya pagado durante el año (pagos fraccionados del 130 + retenciones en factura, 6.000 €) supera la cuota íntegra final (≈3.764 €), Hacienda le devuelve la diferencia al presentar la Renta. Si María hubiera tenido una regularización de cuota RETA notificada por la TGSS durante el año, ese importe entraría en la casilla 0196 (cuota adicional pagada, más gasto deducible) o 0197 (exceso devuelto, menos gasto deducible) en lugar de ir mezclado en la casilla genérica.
Además de las cuotas RETA y los gastos habituales del negocio, hay dos deducciones específicas de estimación directa que muchos autónomos dejan pasar por no venir prellenadas en el borrador:
| Deducción | Condición | Importe/límite |
|---|---|---|
| Reducción 5% gastos de difícil justificación | Solo estimación directa simplificada (no aplica en normal ni módulos) | 5% del rendimiento neto previo, tope 2.000€/año |
| Suministros de vivienda afecta parcialmente | Vivienda declarada como afecta en el modelo 036/037 | 30% de luz, agua, gas e internet según % de m² afectos |
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Resultado a devolver o cero, presentado fuera de plazo | Sin sanción económica, pero es obligatorio presentarla igualmente |
| Resultado a ingresar, presentado tarde sin requerimiento | Recargo 1% + 1% por mes completo de retraso (hasta 12 meses) |
| Más de 12 meses de retraso | Recargo del 15% + intereses de demora |
| Presentado tras requerimiento de la AEAT | Sanción del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar |
Sí. Estar de alta en el RETA obliga a declarar con independencia de los ingresos, incluso con resultado cero. El umbral de exención (22.000€/15.876€) solo aplica a rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet. Atención telefónica del 6 de mayo al 30 de junio y presencial del 1 al 30 de junio. Domiciliación del pago hasta el 25 de junio.
Recogen la regularización anual de cuotas RETA por ingresos reales: la 0196 la cuota adicional pagada (deducible), la 0197 el exceso devuelto (reduce el deducible). Ya no vale usar la casilla genérica 185 para este concepto.
No. El 130 (o el 131) son pagos fraccionados trimestrales a cuenta. El Modelo 100 es la declaración anual definitiva que regulariza esos pagos y calcula el resultado real del año.
Sí, 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses. Para domiciliar ambos plazos hay que presentar antes del 25 de junio.
Sin sanción si el resultado es a devolver o cero (pero sigue siendo obligatorio presentarla). Si es a ingresar, recargo del 1% al 15% según el retraso, o sanción del 50%-150% si media requerimiento de la AEAT.
Sí, las cuotas RETA pagadas cada mes son gasto deducible en actividades económicas, igual que en el Modelo 130. Si tuviste regularización RETA en el año, se refleja aparte en las casillas 0196 (pago adicional) o 0197 (devolución).
En estimación directa simplificada puedes reducir un 5% adicional sobre la diferencia entre ingresos y gastos, sin aportar facturas, con un tope de 2.000€/año. No aplica en estimación directa normal ni en módulos.
Sí, si declaraste tu vivienda como parcialmente afecta a la actividad (modelo 036/037): puedes deducir un 30% de luz, agua, gas e internet en proporción a los metros cuadrados afectos.