Baja de autónomo 2026: cómo darte de baja en RETA y Hacienda paso a paso
Cerrar bien tu actividad tiene un orden y unos plazos concretos. Te explicamos cómo darte de baja en Hacienda y en la Seguridad Social, qué pasa con la cuota del último mes, el paro y el cese de actividad — y una calculadora para saber cuánto pagas del mes en que cesas.
Calculadora
Calculadora de cuota proporcional del último mes
Las dos bajas que no puedes olvidar
Darte de baja de autónomo no es un solo trámite, son dos administraciones distintas que no se hablan entre ellas y que tienen plazos diferentes. Si haces solo una, la otra seguirá pensando que sigues en activo y te seguirá reclamando obligaciones (cuotas o declaraciones). Esta es la diferencia clave que casi nadie explica bien:
| Trámite | Dónde | Qué comunicas | Plazo |
|---|---|---|---|
| Baja censal | Agencia Tributaria (Hacienda) | Que cesas la actividad económica — Modelo 036 o 037 | Hasta 1 mes desde el cese |
| Baja en el RETA | Seguridad Social (Importass) | Que dejas de cotizar como autónomo | 3 días naturales desde el cese |
Paso 1 · Baja en Hacienda (Modelo 036 o 037)
Es la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se hace con el Modelo 036 (completo) o 037 (simplificado), marcando la casilla de baja y poniendo la fecha de cese de la actividad. Puedes presentarlo online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
Si tenías varias actividades (varios epígrafes del IAE) y solo cierras una, no es una baja total: es una modificación para dar de baja ese epígrafe concreto. La baja total solo procede cuando dejas toda actividad económica.
Paso 2 · Baja en la Seguridad Social (RETA)
Se tramita en el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado "Altas, bajas y modificaciones". Necesitas certificado digital, Cl@ve o el sistema de vídeo-identificación. La fecha de baja debe coincidir con la fecha real de cese y debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes.
La cuota del último mes: pagas por días
Desde la reforma de 2023, la cuota de autónomos se calcula por días naturales de alta dentro del mes en que te das de baja (con un límite: a partir de la cuarta alta del año natural ya no se prorratea y se paga el mes completo). Si cesas el día 12 de un mes de 30 días, pagas 12/30 de tu cuota mensual.
Usa la calculadora para estimar la parte que te toca pagar del mes en que cesas:
Estimación orientativa. La cuota real depende de tu base de cotización, de si tienes tarifa plana y de cuántas altas llevas en el año. No prorratea a partir de la 4ª alta del año natural.
Paso 3 · Liquidar lo que quede pendiente
Cesar a mitad de trimestre no te libera de presentar las declaraciones del periodo que sí trabajaste. Esto es lo que tienes que cerrar:
| Declaración | Qué cierra | Cuándo |
|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA) | El IVA del último trimestre con actividad | En el plazo trimestral normal (días 1-20 del mes siguiente) |
| Modelo 130 / 131 (IRPF) | El pago fraccionado del último trimestre | Igual plazo trimestral |
| Modelo 390 (IVA anual) | Resumen anual de IVA | Enero del año siguiente |
| Modelo 111 / 190 | Retenciones practicadas, si tuviste trabajadores o profesionales | Trimestral + resumen anual en enero |
| Declaración de la Renta | Los rendimientos de actividad del año | Campaña de renta del año siguiente |
Conserva facturas y libros registro durante el plazo de prescripción (4 años). Hacienda puede revisar un ejercicio aunque ya estés de baja.
Baja definitiva, baja temporal y baja médica: no son lo mismo
| Situación | ¿Sigues de alta en RETA? | ¿Pagas cuota? | Notas |
|---|---|---|---|
| Baja definitiva (cese) | No | No (solo la parte proporcional del último mes) | Cierras la actividad por completo |
| "Baja temporal" / parón | No (te das de baja y luego te vuelves a dar de alta) | No mientras estés de baja | No existe como figura; es baja + alta posterior. No generas derechos durante el parón |
| Baja médica (incapacidad temporal) | Sí | Sí, sigues pagando cuota | Cobras la prestación de IT desde el 4º día (o el 1º en accidente laboral) |
¿Y el paro? La prestación por cese de actividad
El autónomo no cobra el paro ordinario, sino la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo"). Para tener derecho necesitas, en líneas generales:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Cotización por cese | Haber cotizado por contingencias profesionales y por cese de actividad |
| Periodo mínimo | Al menos 12 meses continuados cotizados por cese inmediatamente anteriores |
| Causa justificada | Pérdidas, ejecuciones judiciales, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio (en negocio familiar)… |
| Estar al corriente | No tener deudas pendientes con la Seguridad Social |
La prestación es aproximadamente el 70% de la base reguladora y dura de 4 a 24 meses según lo cotizado. Se solicita ante tu mutua colaboradora, no en el SEPE. Si antes de ser autónomo eras asalariado y suspendiste una prestación contributiva, también podrías reanudarla.
Errores frecuentes al darse de baja
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Dar la baja en RETA pero no en Hacienda | Hacienda te sigue reclamando declaraciones trimestrales en cero | Presentar también el 036/037 de baja |
| Comunicar la baja del RETA fuera de los 3 días | Pagas cuota por días que no trabajaste | Tramitar el mismo día del cese |
| No presentar el último trimestre | Recargos y sanciones por declaraciones no presentadas | Cerrar 303 y 130/131 del periodo trabajado |
| Creer que ya no hay que hacer la renta | Te falta declarar los ingresos de actividad del año | Incluirlos en la renta del año siguiente |
| Darse de baja con deudas con la SS | Pierdes el derecho al cese de actividad | Regularizar antes de cesar |
Si vas a volver más adelante, recuerda que al darte de alta de nuevo puedes valorar la cuota que te tocará y, si cumples requisitos, la tarifa plana al darte de alta otra vez (con condiciones según el tiempo transcurrido).
Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo
¿En qué orden hay que darse de baja?
Primero la baja censal en Hacienda (036/037) y después la baja en el RETA, pero como el plazo del RETA es de solo 3 días, en la práctica conviene tramitar ambas el mismo día del cese.
¿Cuánto cuesta darse de baja?
La baja es gratuita. Solo pagas la parte proporcional de la cuota del último mes según los días que estuviste de alta.
¿Me devuelven la cuota del mes si me doy de baja a mitad?
Sí. Desde 2023 la cuota se prorratea por días. Si la domiciliación cargó el mes entero, la Seguridad Social regulariza el exceso.
¿Puedo cobrar el paro al darme de baja?
Puedes solicitar la prestación por cese de actividad ante tu mutua si has cotizado por cese al menos 12 meses y el cese es por causa justificada.
¿Existe la baja temporal de autónomo?
No como figura. Si paras temporalmente, te das de baja y vuelves a darte de alta al reanudar. La baja médica es distinta: sigues de alta y cobras la incapacidad temporal.
¿Tengo que seguir presentando impuestos tras la baja?
Sí, los del periodo que trabajaste: 303 y 130/131 del último trimestre, los resúmenes anuales en enero y la renta del año.