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Baja de autónomo 2026: cómo darte de baja en RETA y Hacienda paso a paso

Cerrar bien tu actividad tiene un orden y unos plazos concretos. Te explicamos cómo darte de baja en Hacienda y en la Seguridad Social, qué pasa con la cuota del último mes, el paro y el cese de actividad — y una calculadora para saber cuánto pagas del mes en que cesas.

Calculadora

Calculadora de cuota proporcional del último mes

Pagas por 12 días de alta:
92,00 €
230 € ÷ 30 días × 12 días de alta

Las dos bajas que no puedes olvidar

Darte de baja de autónomo no es un solo trámite, son dos administraciones distintas que no se hablan entre ellas y que tienen plazos diferentes. Si haces solo una, la otra seguirá pensando que sigues en activo y te seguirá reclamando obligaciones (cuotas o declaraciones). Esta es la diferencia clave que casi nadie explica bien:

TrámiteDóndeQué comunicasPlazo
Baja censalAgencia Tributaria (Hacienda)Que cesas la actividad económica — Modelo 036 o 037Hasta 1 mes desde el cese
Baja en el RETASeguridad Social (Importass)Que dejas de cotizar como autónomo3 días naturales desde el cese
Consejo práctico: aunque Hacienda te dé un mes, tramita las dos bajas el mismo día del cese. El plazo corto manda (3 días del RETA) y dejar la baja censal para después se olvida con facilidad y genera declaraciones "fantasma" en trimestres que ya no trabajas.

Paso 1 · Baja en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Es la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se hace con el Modelo 036 (completo) o 037 (simplificado), marcando la casilla de baja y poniendo la fecha de cese de la actividad. Puedes presentarlo online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Si tenías varias actividades (varios epígrafes del IAE) y solo cierras una, no es una baja total: es una modificación para dar de baja ese epígrafe concreto. La baja total solo procede cuando dejas toda actividad económica.

Paso 2 · Baja en la Seguridad Social (RETA)

Se tramita en el portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado "Altas, bajas y modificaciones". Necesitas certificado digital, Cl@ve o el sistema de vídeo-identificación. La fecha de baja debe coincidir con la fecha real de cese y debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes.

Si presentas la baja del RETA fuera de plazo, la baja surte efecto el día que la comunicas, no el día que cesaste: pagarías cuota por días en los que ya no trabajabas. Por eso el plazo de 3 días es el que de verdad aprieta.

La cuota del último mes: pagas por días

Desde la reforma de 2023, la cuota de autónomos se calcula por días naturales de alta dentro del mes en que te das de baja (con un límite: a partir de la cuarta alta del año natural ya no se prorratea y se paga el mes completo). Si cesas el día 12 de un mes de 30 días, pagas 12/30 de tu cuota mensual.

Usa la calculadora para estimar la parte que te toca pagar del mes en que cesas:

Estimación orientativa. La cuota real depende de tu base de cotización, de si tienes tarifa plana y de cuántas altas llevas en el año. No prorratea a partir de la 4ª alta del año natural.

Paso 3 · Liquidar lo que quede pendiente

Cesar a mitad de trimestre no te libera de presentar las declaraciones del periodo que sí trabajaste. Esto es lo que tienes que cerrar:

DeclaraciónQué cierraCuándo
Modelo 303 (IVA)El IVA del último trimestre con actividadEn el plazo trimestral normal (días 1-20 del mes siguiente)
Modelo 130 / 131 (IRPF)El pago fraccionado del último trimestreIgual plazo trimestral
Modelo 390 (IVA anual)Resumen anual de IVAEnero del año siguiente
Modelo 111 / 190Retenciones practicadas, si tuviste trabajadores o profesionalesTrimestral + resumen anual en enero
Declaración de la RentaLos rendimientos de actividad del añoCampaña de renta del año siguiente

Conserva facturas y libros registro durante el plazo de prescripción (4 años). Hacienda puede revisar un ejercicio aunque ya estés de baja.

Baja definitiva, baja temporal y baja médica: no son lo mismo

Situación¿Sigues de alta en RETA?¿Pagas cuota?Notas
Baja definitiva (cese)NoNo (solo la parte proporcional del último mes)Cierras la actividad por completo
"Baja temporal" / parónNo (te das de baja y luego te vuelves a dar de alta)No mientras estés de bajaNo existe como figura; es baja + alta posterior. No generas derechos durante el parón
Baja médica (incapacidad temporal)Sí, sigues pagando cuotaCobras la prestación de IT desde el 4º día (o el 1º en accidente laboral)

¿Y el paro? La prestación por cese de actividad

El autónomo no cobra el paro ordinario, sino la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo"). Para tener derecho necesitas, en líneas generales:

RequisitoDetalle
Cotización por ceseHaber cotizado por contingencias profesionales y por cese de actividad
Periodo mínimoAl menos 12 meses continuados cotizados por cese inmediatamente anteriores
Causa justificadaPérdidas, ejecuciones judiciales, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio (en negocio familiar)…
Estar al corrienteNo tener deudas pendientes con la Seguridad Social

La prestación es aproximadamente el 70% de la base reguladora y dura de 4 a 24 meses según lo cotizado. Se solicita ante tu mutua colaboradora, no en el SEPE. Si antes de ser autónomo eras asalariado y suspendiste una prestación contributiva, también podrías reanudarla.

Errores frecuentes al darse de baja

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Dar la baja en RETA pero no en HaciendaHacienda te sigue reclamando declaraciones trimestrales en ceroPresentar también el 036/037 de baja
Comunicar la baja del RETA fuera de los 3 díasPagas cuota por días que no trabajasteTramitar el mismo día del cese
No presentar el último trimestreRecargos y sanciones por declaraciones no presentadasCerrar 303 y 130/131 del periodo trabajado
Creer que ya no hay que hacer la rentaTe falta declarar los ingresos de actividad del añoIncluirlos en la renta del año siguiente
Darse de baja con deudas con la SSPierdes el derecho al cese de actividadRegularizar antes de cesar

Si vas a volver más adelante, recuerda que al darte de alta de nuevo puedes valorar la cuota que te tocará y, si cumples requisitos, la tarifa plana al darte de alta otra vez (con condiciones según el tiempo transcurrido).

Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo

¿En qué orden hay que darse de baja?

Primero la baja censal en Hacienda (036/037) y después la baja en el RETA, pero como el plazo del RETA es de solo 3 días, en la práctica conviene tramitar ambas el mismo día del cese.

¿Cuánto cuesta darse de baja?

La baja es gratuita. Solo pagas la parte proporcional de la cuota del último mes según los días que estuviste de alta.

¿Me devuelven la cuota del mes si me doy de baja a mitad?

Sí. Desde 2023 la cuota se prorratea por días. Si la domiciliación cargó el mes entero, la Seguridad Social regulariza el exceso.

¿Puedo cobrar el paro al darme de baja?

Puedes solicitar la prestación por cese de actividad ante tu mutua si has cotizado por cese al menos 12 meses y el cese es por causa justificada.

¿Existe la baja temporal de autónomo?

No como figura. Si paras temporalmente, te das de baja y vuelves a darte de alta al reanudar. La baja médica es distinta: sigues de alta y cobras la incapacidad temporal.

¿Tengo que seguir presentando impuestos tras la baja?

Sí, los del periodo que trabajaste: 303 y 130/131 del último trimestre, los resúmenes anuales en enero y la renta del año.