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Cómo darse de baja de autónomos en 2026: plazos y trámites

Publicado: 20 jul 2026

Baja en el RETA, baja censal en Hacienda, cuota prorrateada y prestación por cese de actividad. Todo lo que necesitas para cerrar tu actividad sin dejar cabos sueltos ni cuotas de más.

Ver los pasos →

Darse de baja como autónomo también son dos trámites, igual que el alta: la baja en el RETA ante la Seguridad Social y la baja censal ante la Agencia Tributaria. No son automáticos ni se hacen a la vez, y los plazos son distintos para cada uno. Hacerlo mal —o tarde— tiene consecuencias muy concretas: seguir pagando cuota de autónomo sin actividad, quedar obligado a presentar modelos trimestrales vacíos, o perder el derecho a una futura tarifa plana.

Esta guía explica el orden correcto, los plazos exactos, cuánto se paga de cuota el mes de la baja, qué pasa con las facturas pendientes y cuándo tienes derecho a cobrar la prestación por cese de actividad, el "paro de autónomos".

Autónomo cerrando el portátil tras finalizar su actividad
La baja se tramita desde el mismo día del cese real de la actividad
Persona firmando documentación de cese de actividad en un escritorio
La baja en el RETA y la baja censal en Hacienda son trámites independientes
Fachada de un comercio cerrado tras el cese de actividad
El cese de actividad debe justificarse documentalmente si se solicita la prestación

Motivos de baja: voluntaria vs. cese acreditable

El motivo de tu baja determina si tienes derecho o no a la prestación por cese de actividad ("paro de autónomos"):

Tipo de bajaEjemplos¿Da derecho a prestación?
Voluntaria sin causaDecides parar la actividad sin motivo económico acreditable, cambio de proyecto, jubilación anticipada por decisión propiaNo
Cese por causas económicasPérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año, deudas exigibles superiores a los ingresos anuales, ejecuciones judiciales que comprometan la viabilidadSí, si se acredita documentalmente
Fuerza mayorIncendio, inundación, incapacidad temporal prolongada, catástrofe que impide seguir la actividad
Violencia de género / divorcioCese por violencia de género acreditada, o adjudicación del negocio a la otra parte en un divorcio
Pérdida de licencia administrativaRevocación de la licencia o autorización necesaria para ejercer la actividad, no imputable al autónomo

Paso a paso: cómo darse de baja como autónomo en 2026

  1. Comunicar la baja en el RETA (Seguridad Social)

    Se tramita a través de IMPORTASS o con el formulario TA.0521. Tienes 3 días naturales desde el cese real de la actividad para comunicarlo. Si lo haces dentro de ese plazo, la baja surte efecto desde el día real del cese; si te retrasas, puede surtir efecto desde la fecha de la comunicación, con el riesgo de pagar cuota de días en los que ya no trabajabas.

  2. Presentar la baja censal en Hacienda: modelo 036/037

    Debes comunicar el cese de actividad a la Agencia Tributaria con el modelo 036 (o el 037 simplificado) en un plazo máximo de 1 mes desde el cese. Indica la fecha exacta de baja y marca la casilla correspondiente al cese de todas las actividades. Si tenías varias actividades de alta, puedes dar de baja solo una y mantener el resto.

  3. Cerrar la facturación pendiente

    Puedes seguir emitiendo facturas por trabajos ya realizados antes de la fecha de baja, pero no puedes facturar trabajos nuevos una vez dado de baja en Hacienda. Revisa que no queden albaranes o presupuestos aceptados sin facturar antes de cerrar.

  4. Presentar los últimos modelos trimestrales

    El cese no te exime de liquidar el modelo 303 de IVA y el modelo 130 o 131 de IRPF correspondientes al trimestre de la baja, aunque sea parcial. También deberás presentar los resúmenes anuales (390, 100) del ejercicio en que causaste baja, aunque ya no estés de alta cuando llegue el plazo.

  5. Solicitar la prestación por cese de actividad, si procede

    Si el cese es por causa acreditable y cumples el mínimo de 12 meses cotizados por cese de actividad, solicita la prestación ante tu mutua colaboradora en un plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de cese. Necesitarás documentar la causa (pérdidas, fuerza mayor, etc.) con la memoria explicativa que exige la mutua.

    Si más adelante decides volver a darte de alta como autónomo mientras aún cobras esa prestación, puedes solicitar al SEPE capitalizarla en un pago único para financiar el nuevo negocio, siempre antes del alta. Consulta requisitos y cálculo en la guía de capitalización del paro.

Cuánto pagas de cuota el mes en que te das de baja

Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota se prorratea por días en el mes de la baja: solo pagas los días en los que estuviste de alta, no el mes completo.

Fecha de bajaDías cotizadosEjemplo con cuota de 220€/mes
Día 1 del mes0-1 díasNo se paga cuota de ese mes
Día 15 del mes (mes de 30 días)15 días≈ 110 €
Último día del mesMes completo220 €
Importante: el prorrateo solo se aplica si comunicas la baja dentro del plazo de 3 días naturales. Comunicarla tarde puede hacer que se cobre cuota de días en los que ya habías cesado la actividad.

¿Quieres saber cuánto pagarías si sigues de alta? Usa nuestra calculadora de cuota de autónomo 2026.

Prestación por cese de actividad ("paro de autónomos"): requisitos y cuantía

No todos los autónomos tienen derecho al paro al darse de baja. Se exige acreditar una causa legal de cese y cumplir un mínimo de cotización específico por esta contingencia (que no es automática: hay que tenerla contratada con la mutua).

RequisitoDetalle
Cotización mínima12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, cotizando por cese de actividad
CausaSituación legal de cese acreditada (económica, fuerza mayor, violencia de género, divorcio, pérdida de licencia)
Compromiso de actividadSuscribirlo y mantener disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo
Plazo de solicitud15 días hábiles desde la situación legal de cese, ante la mutua colaboradora

Cuantía y duración según meses cotizados

Meses cotizados (últimos 48 meses)Duración de la prestación
12 – 17 meses4 meses
18 – 23 meses6 meses
24 – 29 meses8 meses
30 – 35 meses10 meses
36 – 42 meses12 meses
43 – 47 meses16 meses
48 meses o más24 meses

La cuantía se calcula sobre la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 12 meses): 70% durante los primeros 180 días, y 50% a partir del día 181. Existen topes máximos y mínimos ligados al IPREM, más altos si tienes hijos a cargo.

¿Vas a volver a darte de alta más adelante?

Consulta los requisitos y la tarifa plana en nuestra guía de alta como autónomo antes de reincorporarte.

Ver guía de alta como autónomo →

Errores frecuentes al darse de baja (y cómo evitarlos)

  1. Dar de baja solo en la Seguridad Social y olvidar Hacienda. Son dos trámites independientes. Si no presentas el modelo 036/037, sigues obligado a presentar declaraciones trimestrales vacías y puedes acumular sanciones por no presentarlas.
  2. Comunicar la baja tarde en el RETA. Superar los 3 días naturales puede hacer que la baja surta efecto desde la fecha de comunicación, no desde el cese real, con cuota de más.
  3. Facturar después de la fecha de baja en Hacienda. Una vez dado de baja censal, no puedes emitir facturas nuevas por trabajos posteriores sin volver a darte de alta primero.
  4. No solicitar la prestación por cese dentro de los 15 días hábiles. Es un plazo estricto; pasado ese periodo, se pierde el derecho a la prestación aunque se cumplan el resto de requisitos.
  5. Tirar la documentación fiscal al darse de baja. Hacienda puede requerir facturas y justificantes hasta 4 años después, aunque ya no estés de alta como autónomo.
  6. No revisar si te conviene una baja parcial. Si tienes varias actividades dadas de alta, puedes cesar solo una y mantener el resto activa, en lugar de darte de baja por completo.

Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomos

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo en 2026?

3 días naturales desde el cese real para el RETA (vía IMPORTASS), y hasta 1 mes para la baja censal en Hacienda con el modelo 036/037. Cumplir el plazo del RETA es clave para que la cuota se prorratee desde el día real del cese.

¿Se puede recuperar la parte de cuota pagada de más al darse de baja?

Con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota ya se prorratea automáticamente por días si comunicas la baja dentro de plazo, así que normalmente no hay cuota "de más" que reclamar. Si detectas un cobro incorrecto, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos a través de IMPORTASS o la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Tengo que hacer algo en Hacienda además de la Seguridad Social?

Sí. Son dos trámites independientes y obligatorios: la baja en el RETA y la baja censal en Hacienda (modelo 036/037). Olvidar la baja en Hacienda te deja obligado a presentar declaraciones trimestrales aunque no factures.

¿Puedo darme de baja y de alta el mismo mes?

Sí, pero si te das de alta de nuevo antes de que pasen 2 años desde la baja (3 si disfrutaste de tarifa plana), pierdes el derecho a una nueva tarifa plana de 80€. Altas y bajas muy seguidas también pueden hacer que la Seguridad Social cuestione la habitualidad de tu actividad.

¿Qué pasa con las facturas pendientes de cobro tras la baja?

Puedes seguir cobrando facturas emitidas antes de la baja, pero no emitir facturas nuevas por trabajos posteriores. Debes declarar esos ingresos en el IRPF del ejercicio en que los cobres, aunque ya no estés de alta como autónomo en ese momento.

¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja como autónomo?

Solo si acreditas una causa legal de cese (pérdidas económicas, fuerza mayor, violencia de género, divorcio con adjudicación del negocio, pérdida de licencia) y tienes un mínimo de 12 meses cotizados por cese de actividad. El cese voluntario sin causa acreditada no da derecho a la prestación.

¿Cuánto se cobra de prestación por cese de actividad en 2026?

El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181, con topes máximos y mínimos según el IPREM (más altos con hijos a cargo). La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados en los últimos 48 meses.

¿Debo devolver la tarifa plana si me doy de baja antes de los 12 meses?

No, la tarifa plana es una bonificación mensual, no un préstamo, así que no se devuelve. Simplemente dejas de disfrutarla desde el mes de la baja, y si vuelves a darte de alta después, tendrás que esperar el periodo mínimo para solicitarla de nuevo.

¿Qué documentación debo conservar después de darme de baja?

Facturas emitidas y recibidas, justificantes de gastos, modelos presentados y libros registro, durante al menos 4 años desde el fin del plazo voluntario de declaración (periodo de prescripción fiscal). Hacienda puede requerirlos aunque ya no estés de alta.

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