Modelo 190 2026: el resumen anual de retenciones que cierra el ciclo del Modelo 111
Publicado: 23 jul 2026
El Modelo 190 es la declaración informativa anual que resume, perceptor por perceptor, todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has ingresado durante el año mediante los cuatro Modelos 111 trimestrales. Si has tenido empleados o has retenido IRPF a autónomos que te facturan, este modelo es obligatorio cada enero. Aquí tienes quién debe presentarlo, el plazo de 2026, las claves de percepción y cómo rellenarlo sin que Hacienda te devuelva un requerimiento por descuadre.
¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 — «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales» — es una declaración informativa, no liquidatoria: no ingresas ningún importe con ella, sino que declaras con detalle, uno por uno, todos los perceptores a los que has retenido IRPF durante el ejercicio y el total retenido a cada uno.
Es el equivalente en IRPF a lo que el Modelo 390 es para el IVA: mientras el Modelo 111 se presenta cada trimestre para ingresar las retenciones practicadas en ese periodo, el Modelo 190 cierra el año consolidando y detallando todo lo declarado en los cuatro Modelos 111, con la identificación fiscal de cada perceptor, la clave del tipo de renta y los importes exactos.
¿Quién debe presentar el Modelo 190?
Está obligado a presentarlo cualquier autónomo, profesional o empresa que haya presentado al menos un Modelo 111 durante el ejercicio, es decir, que haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF sobre:
- Rendimientos del trabajo: nóminas de empleados por cuenta ajena.
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de autónomos y profesionales que te prestan servicios (retención del 15% o 7% reducido).
- Determinados premios y ganancias patrimoniales sujetos a retención.
- Algunos rendimientos de capital mobiliario asimilados, según el tipo de actividad.
Claves de percepción del Modelo 190
Cada perceptor se declara con una clave que identifica la naturaleza del pago. Las más habituales para autónomos y pequeñas empresas son:
| Clave | Tipo de renta | Ejemplo habitual |
|---|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo dinerarios | Nóminas de empleados |
| B | Prestaciones o subsidios por desempleo | Pagos del SEPE con retención |
| C | Prestaciones de pasivos (pensiones) | Pensiones sujetas a retención |
| G | Rendimientos de actividades profesionales | Facturas de autónomos que te prestan servicios |
| D | Premios sujetos a retención | Concursos, sorteos, promociones |
Existen más claves para agrícolas, ganaderas, forestales, arrendamientos y otros supuestos específicos. La AEAT publica el listado completo en el manual práctico de retenciones de cada ejercicio.
Comprobación orientativa: ¿cuadran tus 4 trimestres?
Suma orientativa de lo ingresado en tus cuatro Modelos 111 del año. El total del Modelo 190 debe cuadrar con esta cifra, desglosada además por perceptor y clave de percepción. Es una comprobación educativa, no sustituye el formulario oficial de la AEAT ni el cálculo de tu asesoría.
Cómo preparar y presentar el Modelo 190 paso a paso
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Reúne los cuatro Modelos 111 del año
Localiza las autoliquidaciones trimestrales presentadas en abril, julio, octubre y enero, ya que el 190 es su resumen consolidado.
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Identifica a cada perceptor
Lista con NIF a todos los empleados y profesionales a los que has retenido IRPF durante el ejercicio.
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Asigna la clave de percepción correcta
Clave A para nóminas, G para facturas de profesionales, y el resto de claves según el tipo de renta de cada perceptor.
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Cuadra los importes
La suma de bases y retenciones del 190 debe coincidir exactamente con la suma de tus cuatro Modelos 111 del ejercicio.
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Accede a la sede electrónica de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN y busca el formulario del Modelo 190.
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Presenta antes del 31 de enero
Es un plazo único anual, sin trimestres: toda la información del ejercicio se presenta de una sola vez en enero del año siguiente.
Plazo de presentación 2026
| Ejercicio declarado | Plazo de presentación |
|---|---|
| Ejercicio 2025 | Del 1 al 31 de enero de 2026 |
| Ejercicio 2026 | Del 1 al 31 de enero de 2027 |
A diferencia del Modelo 111, que se presenta cuatro veces al año, el Modelo 190 tiene un único plazo anual, sin posibilidad de domiciliación adelantada porque no lleva pago asociado. La presentación es exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT.
Modelo 190 vs Modelo 111: diferencias clave
| Característica | Modelo 111 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Naturaleza | Autoliquidación con pago | Declaración informativa, sin pago |
| Periodicidad | Trimestral (4 veces al año) | Anual (una sola vez) |
| Detalle | Totales agregados del trimestre | Desglose individualizado por perceptor |
| Plazo | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre | Del 1 al 31 de enero |
| Relación | Base de cálculo del 190 | Resumen y cierre del ejercicio de los 4 modelos 111 |
Ambos modelos son inseparables: no se puede presentar un Modelo 190 sin haber presentado antes los Modelos 111 del año, porque Hacienda cruza automáticamente ambos importes para detectar descuadres.
Casos especiales
Baja de actividad a mitad de año
Si te diste de baja como autónomo o cesaste la actividad durante el ejercicio pero presentaste al menos un Modelo 111 antes de la baja, sigues obligado a presentar el Modelo 190 correspondiente a ese ejercicio en enero del año siguiente, aunque ya no estés de alta en ese momento.
Retenciones de alquiler (Modelo 115)
Si además de retener IRPF a empleados o profesionales retienes también por el alquiler de tu local (Modelo 115), esas retenciones se declaran en su propio resumen anual, el Modelo 180, distinto e independiente del Modelo 190.
Correcciones y complementarias
Si detectas un error después de presentar el 190 (un perceptor omitido, un importe incorrecto), se corrige con una declaración complementaria si faltan datos o una sustitutiva si hay que anular y reemplazar la anterior por completo.
Sanciones por no presentar o presentar tarde
Al ser una declaración informativa sin ingreso asociado, no se aplican los recargos del artículo 27 de la LGT (esos son para autoliquidaciones con pago, como el Modelo 111). En su lugar, rige el régimen sancionador de las declaraciones informativas del artículo 198 de la Ley General Tributaria:
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo | 20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
| No presentar tras requerimiento de la AEAT | Sanción incrementada, hasta el doble de la anterior |
| Datos falsos, inexactos u omitidos | Régimen sancionador específico según gravedad |
La cuantía puede reducirse si se presenta espontáneamente antes de cualquier requerimiento de la Administración, conforme a las reducciones generales previstas en la LGT.
Consejos prácticos para preparar el Modelo 190
- No esperes a enero: ve conciliando cada trimestre los datos del Modelo 111 con tu registro de perceptores para no acumular trabajo al cierre del año.
- Guarda el NIF y los datos fiscales de cada perceptor: un error en la identificación es de los motivos más comunes de requerimiento posterior.
- Revisa la clave de percepción de cada uno: confundir clave A (trabajo) con clave G (profesionales) es un error frecuente que puede generar inconsistencias.
- Cuadra siempre contra los 4 Modelos 111: antes de presentar, suma los importes de los cuatro trimestres y compáralos con el total del 190.
- Si usas gestoría, pide el borrador con antelación: el plazo de enero coincide con el cierre contable anual y suele saturarse a última hora.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 190
¿Quién debe presentar el Modelo 190?
Todo autónomo o empresa que haya presentado al menos un Modelo 111 durante el año, es decir, que haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF a trabajadores por cuenta ajena, profesionales autónomos que le facturan, o premios y determinadas ganancias patrimoniales.
¿Cuándo se presenta el Modelo 190 en 2026?
El plazo es único y anual: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Para el ejercicio 2025 el plazo es enero de 2026; para el ejercicio 2026, el plazo será enero de 2027.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas en Hacienda las retenciones practicadas cada trimestre. El Modelo 190 es la declaración informativa anual que resume y detalla, perceptor por perceptor, todas las retenciones ingresadas mediante los cuatro Modelos 111 del ejercicio. El 190 no supone un nuevo pago: es un resumen que debe cuadrar exactamente con lo ya ingresado.
¿Qué son las claves de percepción del Modelo 190?
Son códigos que identifican la naturaleza de cada pago sujeto a retención: la clave A corresponde a rendimientos del trabajo (nóminas), la clave B a pensiones, la clave G a rendimientos de actividades profesionales (facturas de autónomos), y existen otras claves para premios, arrendamientos con retención y otros supuestos específicos recogidos en el manual de la AEAT.
¿Hay que presentar el Modelo 190 si no he retenido a nadie en el año?
No. Si durante el ejercicio no has presentado ningún Modelo 111 porque no has practicado retenciones (por ejemplo, un autónomo sin empleados que solo factura a particulares), tampoco tienes obligación de presentar el Modelo 190 de ese año.
¿Qué pasa si los datos del Modelo 190 no cuadran con los Modelos 111?
Hacienda cruza automáticamente los importes del Modelo 190 con la suma de los cuatro Modelos 111 presentados en el año. Si no cuadran, es habitual recibir un requerimiento de la AEAT solicitando aclaración o la corrección mediante una declaración complementaria o sustitutiva del 190.
¿Cómo afecta el Modelo 190 a mis proveedores autónomos?
Los profesionales a los que has retenido IRPF en factura durante el año aparecen individualizados en tu Modelo 190 con el total retenido, dato que ellos deben cotejar con sus propios registros al hacer su declaración de la Renta, ya que esa retención se les descuenta como pago a cuenta.
¿Qué pasa si presento el Modelo 190 fuera de plazo?
Al ser una declaración informativa sin ingreso asociado, el retraso no genera recargo sobre una cuota, pero sí una sanción fija por presentación extemporánea de declaraciones informativas, que puede oscilar entre 20 euros por dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, según el artículo 198 de la LGT, reducible si se presenta antes de requerimiento previo.
¿El Modelo 190 se presenta aunque haya cesado la actividad durante el año?
Sí. Si durante el ejercicio estuviste de alta parte del año y presentaste al menos un Modelo 111, debes presentar el Modelo 190 correspondiente a ese ejercicio en enero del año siguiente, aunque ya te hayas dado de baja como autónomo antes de esa fecha.
¿Necesito un certificado digital para presentar el Modelo 190?
Sí, la presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. No existe la opción de presentación en papel para este modelo.