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Alta de autónomo paso a paso 2026

Cómo darte de alta gratis en Hacienda y en la Seguridad Social, con plazos, documentación, epígrafe del IAE y la tarifa plana de 80 €. Sin letra pequeña y sin registro.

Darte de alta como autónomo en España es gratis y, si sabes el orden de los trámites, se hace en menos de una hora desde casa. El problema no es el coste —el alta no cuesta nada— sino el lío de tener que pasar por dos organismos distintos: la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta guía te lleva de la mano por los dos, con el orden correcto, los plazos reales de 2026 y los errores que más caro se pagan después.

Resumen rápido: los dos trámites obligatorios

Para ser autónomo necesitas estar de alta en dos sitios. Es el origen de casi todas las dudas, así que conviene tenerlo claro desde el principio:

TrámiteDóndeModelo / gestiónPlazo
Alta en HaciendaAgencia Tributaria (AEAT)Modelo 036 (el 037 se eliminó en 2025)Antes de iniciar la actividad
Alta en el RETASeguridad Social (TGSS)Alta en el Régimen de AutónomosDesde 60 días antes hasta el día de inicio

El orden recomendado es primero Hacienda y luego la Seguridad Social, porque para el alta en el RETA te pedirán los datos de actividad (epígrafe del IAE) que declaras en el 037.

Paso a paso para darte de alta

  1. Elige tu epígrafe del IAEEl epígrafe es el código que clasifica tu actividad (por ejemplo, 763 para programadores informáticos o 469 para otros profesionales). Elige el que mejor describa lo que harás; puedes darte de alta en varios. Equivocarse no es grave: se corrige con otro 037 más adelante.
  2. Presenta el modelo 036 en HaciendaDesde febrero de 2025 el modelo 037 simplificado ya no existe: todas las altas se hacen con el modelo 036. Se presenta online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Aquí declaras el inicio de actividad, el epígrafe, el régimen de IVA y de IRPF, y si te acoges al recargo de equivalencia (comercio minorista).
  3. Da de alta en el RETAEn la Seguridad Social, mediante el sistema RED o la sede electrónica (importass.seg-social.es). Indicas tu base de cotización —de la que depende la cuota— y la mutua de accidentes. Recuerda: el alta puede hacerse hasta 60 días antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día de inicio.
  4. Solicita la tarifa plana de 80 €Si es tu primera alta como autónomo (o no lo has sido en los 2 años anteriores), marca la tarifa plana: pagarás solo 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos quedan por debajo del SMI.
  5. Configura tu facturaciónYa puedes emitir facturas legales con todos los datos obligatorios (NIF, fecha, numeración correlativa, base, IVA e IRPF). Lleva tu libro de ingresos y gastos desde el primer día para que los modelos trimestrales salgan sin sustos.

Documentación que necesitas

No hace falta mucho papeleo, pero conviene tenerlo a mano antes de empezar:

DocumentoPara qué
DNI/NIEIdentificación en ambos trámites
Certificado digital o Cl@veFirmar el 037 y el alta del RETA online
Cuenta bancaria (IBAN)Domiciliar la cuota mensual de autónomos
Epígrafe del IAE elegidoDeclarar tu actividad en Hacienda y la Seguridad Social
Datos de la mutuaCobertura de accidentes y enfermedad profesional

Vídeo: cómo darte de alta como autónomo

¿Cuánto vas a pagar realmente?

El alta es gratis, pero a partir del segundo mes (el primero se prorratea por días) pagarás la cuota del RETA. Con la tarifa plana son 80 € al mes el primer año. Después, la cuota depende de tus rendimientos netos reales según el sistema de 15 tramos vigente. A esto se suman tus obligaciones fiscales trimestrales: el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) si tributas en estimación directa.

Truco para no pillarte los dedos: aparta cada mes el 21% del IVA que cobras y un 15-20% para el IRPF. Ese dinero no es tuyo: es de Hacienda y se lo darás cada trimestre. Quien no lo separa es quien pasa apuros en abril y octubre.

Estima tu cuota antes de darte de alta

Calcula cuánto pagarás según tus ingresos reales y decide tu base de cotización con cabeza.

Calculadora de cuota de autónomos →

Requisitos de la tarifa plana de 80 €

La tarifa plana es la mayor ayuda al iniciar, pero no es automática: tienes que marcarla en el alta del RETA y cumplir todos estos requisitos. Si te falta uno, pagarás la cuota normal desde el primer mes.

  • Primera alta como autónomo, o no haberlo sido en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de esta bonificación).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil ni autónomo societario.
  • No haber sido autónomo colaborador de un familiar.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, sin deudas pendientes.
  • Elegir la base mínima de cotización: si subes la base, pierdes el precio de 80 €.

Pasados los primeros 12 meses, si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI (15.876 € anuales en 2026), puedes prorrogar la tarifa plana otros 12 meses solicitándolo expresamente.

Novedad 2025-2026: el modelo 037 simplificado se eliminó en febrero de 2025. Ahora el alta censal en Hacienda se hace siempre con el modelo 036, sea cual sea tu actividad. El trámite online es idéntico y sigue siendo gratuito.

Errores frecuentes al darse de alta

ErrorConsecuenciaCómo evitarlo
Dar de alta el RETA después de empezar a facturarRecargo y pérdida de la tarifa plana de ese periodoAlta en el RETA antes o el mismo día de inicio
No marcar la tarifa planaPagar la cuota normal el primer año (cientos de € de más)Revisar la casilla en el alta del RETA
Elegir mal el régimen de IVALiquidar mal el 303Comprobar si tu actividad lleva IVA o está exenta
Olvidar el recargo de equivalenciaComercio minorista que liquida IVA cuando no debeMarcarlo en el 037 si vendes al público final

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta de autónomo?

El trámite es gratuito en Hacienda y en la Seguridad Social. El primer coste real es la cuota mensual del RETA, que con la tarifa plana es de 80 € durante los primeros 12 meses.

¿Qué se da primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Primero el alta en Hacienda (modelo 037 o 036) declarando el inicio de actividad, y después el alta en el RETA. El RETA debe darse hasta 60 días antes de empezar y, como tarde, el mismo día de inicio.

¿Tengo que pagar la cuota el primer mes completo?

No. Desde 2023 la cuota del primer mes se prorratea por días, así que solo pagas la parte proporcional desde el día de tu alta.

¿Puedo darme de alta siendo asalariado?

Sí, es la pluriactividad. Puedes estar de alta por cuenta ajena y como autónomo a la vez, con reducciones de cuota y posible devolución por exceso de cotización.

¿Qué epígrafe del IAE debo elegir?

El que mejor describa tu actividad principal; puedes elegir varios. Equivocarse no es grave: se modifica con otro modelo 037 posterior.

¿Puedo darme de baja cuando quiera?

Sí, la baja también es gratuita. Desde 2023 puedes alternar alta y baja hasta tres veces al año pagando solo los días que estés en alta.

¿Ya no existe el modelo 037 para darse de alta?

Correcto. Desde febrero de 2025 Hacienda eliminó el modelo 037 simplificado. En 2026 todas las altas, modificaciones y bajas censales se hacen con el modelo 036, sea cual sea tu actividad. El procedimiento online es el mismo y sigue siendo gratuito.

¿Qué requisitos hay para la tarifa plana de 80 €?

Ser autónomo por primera vez o no haberlo sido en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste), no ser administrador de una sociedad, no haber sido autónomo colaborador y estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. Además debes elegir la base mínima de cotización para conservar los 80 €.

¿Cuándo presento mis primeros impuestos tras el alta?

En el trimestre siguiente al alta. El IVA (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF (modelo 130, en estimación directa) se presentan en abril, julio, octubre y enero. Si te das de alta a mitad de trimestre, declaras solo desde tu fecha de inicio.

Aviso: esta guía es información general orientativa y no constituye asesoría fiscal ni laboral. Las cifras y plazos de 2026 pueden variar según la normativa aprobada. Para tu caso concreto consulta con un gestor o asesor colegiado y verifica los datos en la AEAT y la Seguridad Social.