Publicado: 4 ago 2026
Trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez: qué bonificación te corresponde, cuál es el tope de cotización de 2026 y cómo te devuelven el exceso
Calcula tu cuota real de autónomoEstás en pluriactividad cuando cotizas simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social: el Régimen General (por un contrato laboral por cuenta ajena) y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por tu actividad propia). Es una situación totalmente legal y muy frecuente: asalariados que arrancan un negocio propio los fines de semana, profesionales con un contrato parcial que además facturan como autónomos, o autónomos que aceptan un contrato laboral sin darse de baja del RETA.
La diferencia clave frente a un autónomo "puro" es que, al cotizar ya por contingencias comunes en tu nómina, la Seguridad Social te reconoce dos ventajas específicas: una bonificación reducida en la cuota de autónomo y un tope máximo de cotización conjunta, con devolución si te pasas.
Al darte de alta como autónomo estando ya de alta en el Régimen General, puedes solicitar la bonificación por inicio de actividad en pluriactividad, alternativa a la tarifa plana general. El porcentaje depende de tu jornada por cuenta ajena:
| Situación laboral por cuenta ajena | Primeros 18 meses | Meses 19-36 |
|---|---|---|
| Jornada completa | 50% sobre la cuota por base mínima | 25% sobre la cuota por base mínima |
| Jornada parcial superior al 50% | 25% sobre la cuota por base mínima | 15% sobre la cuota por base mínima |
El descuento se aplica sobre la cuota mínima de autónomos, no sobre la que te corresponda por tu tramo real de ingresos, lo que en la práctica supone una cuota bastante menor que la general durante los tres primeros años de actividad.
Cuando cotizas a la vez en el Régimen General y en el RETA, la suma de lo aportado por contingencias comunes en ambos regímenes tiene un límite máximo anual. Si lo superas, la Seguridad Social te devuelve parte de lo cotizado de más en el RETA.
| Concepto | Cifra 2026 |
|---|---|
| Tope de cotización conjunta por contingencias comunes | 17.339,57€/año |
| Porcentaje devuelto sobre el exceso | 50% del exceso cotizado en el RETA |
| Límite máximo de la devolución | 50% de las cuotas pagadas en el RETA por contingencias comunes ese año |
| Solicitud | No hace falta pedirla: es automática |
| Fecha habitual de efecto | A partir del 1 de mayo del año siguiente, tras la regularización anual |
No puedes tener las dos bonificaciones a la vez: hay que elegir una al darte de alta. La que más te conviene depende sobre todo de si vas a mantener tu contrato por cuenta ajena a jornada completa durante los primeros meses de tu actividad.
Compara ambas opciones con la calculadora de cuota de autónomos antes de marcar la casilla en tu alta, porque no se puede cambiar de una a otra durante el periodo bonificado.
Cotizar a la vez en el Régimen General (por cuenta ajena) y en el RETA (por cuenta propia). Es legal y muy habitual.
18 meses al 50% (jornada completa) o 25% (jornada parcial), y otros 18 meses más al 25% o 15% respectivamente.
17.339,57€ anuales entre ambos regímenes por contingencias comunes.
De oficio, sin solicitud: el 50% del exceso cotizado en el RETA, con tope del 50% de lo pagado en el RETA ese año, efectivo desde el 1 de mayo del año siguiente.
No, hay que elegir una de las dos bonificaciones al darte de alta.
Sí, en pluriactividad a jornada completa puedes optar por una base distinta a la de tramos de ingresos, dentro de los límites vigentes.
En el Modelo 100, nómina y actividad económica se declaran juntas, cada una en su apartado correspondiente.