¿Qué es el régimen de módulos o estimación objetiva?
El régimen de estimación objetiva, popularmente conocido como módulos, es un sistema de tributación simplificado del IRPF que permite a ciertos autónomos calcular su rendimiento neto de forma aproximada, sin necesidad de registrar cada ingreso y gasto.
En lugar de computar los beneficios reales, Hacienda fija de antemano el rendimiento estimado de la actividad mediante unidades de módulo: número de trabajadores, mesas de hostelería, potencia eléctrica instalada, plazas de alojamiento, vehículos, etc. El resultado es un pago fijo trimestral que muchos negocios con beneficios variables aprecian por su previsibilidad.
El régimen lo regula el artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y cada año se actualiza mediante una Orden ministerial. Para 2025 y 2026 está en vigor la Orden HAC/1336/2024, publicada en el BOE el 18 de diciembre de 2024.
¿Quién puede acogerse a módulos en 2026?
Para poder tributar en estimación objetiva deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
- La actividad figura en el Anexo II de la Orden HAC/1336/2024 (hostelería, comercio minorista, transporte, construcción menor, peluquerías, actividades agropecuarias, etc.).
- El volumen de ingresos del año anterior no supera 150.000 € en el conjunto de actividades (o 250.000 € si son exclusivamente agrícolas, ganaderas o forestales).
- Las compras de bienes y servicios no superan 150.000 € anuales.
- No se realizan actividades en estimación directa que sean incompatibles.
- No se está acogido al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA para esas actividades.
Módulos más comunes 2026 — valores unitarios
La tabla siguiente recoge los valores unitarios anuales por módulo para las actividades más frecuentes, según la Orden HAC/1336/2024. Son los datos que utiliza la calculadora.
| Actividad (epígrafe IAE) | Módulo principal | Valor unitario (€/ud/año) | % pago trimestral |
|---|---|---|---|
| Bar sin cocina (673.1) | Personal empleado | 3.538,09 € / persona | 2% |
| Bar con cocina (673.2) | Personal empleado | 4.105,08 € / persona | 2% |
| Restaurante (671–672) | Mesas en servicio | 270,12 € / mesa | 2% |
| Comercio al por menor textil (641–642) | Personal empleado | 3.980,49 € / persona | 2% |
| Panadería / pastelería (419.1) | Personal empleado | 4.571,64 € / persona | 2% |
| Peluquería (972.1) | Personal empleado | 3.204,12 € / persona | 2% |
| Taxi (721.2) | Vehículos | 4.050,00 € / vehículo | 2% |
| Transporte mercancías <3,5 t (722) | Toneladas de carga | 385,00 € / t | 4% |
| Electricistas / fontaneros (504) | Personal empleado | 5.038,34 € / persona | 2% |
| Agricultura en general (01x) | Superficie cultivada (ha) | 229,00 € / ha | 2% |
Fuente: Orden HAC/1336/2024 (BOE 18-12-2024). El titular del negocio cuenta siempre como 1 unidad de personal. Los valores pueden variar según subactividad y CCAA. Esta tabla es orientativa.
Calculadora de módulos 2026 — modelo 131
Selecciona tu actividad, introduce las unidades de módulo que correspondan y obtén el rendimiento neto anual estimado y el pago trimestral del modelo 131.
Módulos vs. estimación directa: ¿cuál te conviene?
La decisión entre ambos regímenes depende sobre todo de cuánto ganas realmente respecto a lo que los módulos estiman:
| Criterio | Estimación objetiva (módulos) | Estimación directa |
|---|---|---|
| Obligaciones contables | Mínimas (libro bienes inversión) | Libros de ingresos, gastos e IVA |
| Pago IRPF | Fijo por módulo, independiente del resultado real | Proporcional al beneficio real |
| Beneficio real > módulo | Ventaja fiscal (pagas menos) | Pagas lo que corresponde |
| Beneficio real < módulo | Perjuicio fiscal (pagas de más) | Pagas menos (proporcional) |
| Actividades permitidas | Solo las de la Orden ministerial | Cualquier actividad |
| Límite de facturación | 150.000 € ingresos / 150.000 € compras | Sin límite general |
| Gestión del modelo 131/130 | Importe fijo, cálculo sencillo | Variable según ingresos trimestrales |
Como regla general, si tu margen real es superior al que calcula el módulo, la estimación objetiva te resulta ventajosa. Si tu negocio apenas cubre costes o tiene temporadas malas, la estimación directa simplificada puede ser más justa.
Plazos del modelo 131 en 2026
Los autónomos en módulos presentan el modelo 131 dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
| Trimestre | Período | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero–marzo 2026 | 1–20 abril 2026 |
| 2T 2026 | Abril–junio 2026 | 1–20 julio 2026 |
| 3T 2026 | Julio–septiembre 2026 | 1–20 octubre 2026 |
| 4T 2026 | Octubre–diciembre 2026 | 1–30 enero 2027 |
Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. La presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero (actividad con pérdidas estimadas o sin meses completos). Se puede presentar por internet a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
Cómo renunciar al régimen de módulos
Si decides que la estimación directa es mejor para ti, la renuncia al régimen de módulos se formaliza así:
- Presenta el modelo 036 o 037 marcando la casilla de renuncia a la estimación objetiva. El plazo es el mes de diciembre del año anterior al que quieras salir.
- Alternativamente, la renuncia se considera tácita si presentas el pago fraccionado del primer trimestre del nuevo año en estimación directa (modelo 130 en lugar del 131).
- La renuncia tiene efecto mínimo de 3 años: no puedes volver a módulos antes de haber permanecido 3 ejercicios completos en estimación directa.
- Si eres excluido por superar los límites, la exclusión dura 3 años también. Transcurrido ese período, puedes solicitar de nuevo la estimación objetiva si vuelves a cumplir los requisitos.
IVA simplificado y régimen de módulos
Las actividades en estimación objetiva de IRPF tributan habitualmente también en el régimen simplificado del IVA. Funciona así:
- Se calcula una cuota devengada fija por módulo de IVA (distinta de los módulos de IRPF, aunque relacionada).
- A esa cuota devengada se restan las cuotas de IVA soportado en compras corrientes (sin incluir bienes de inversión).
- El resultado final no puede ser inferior al 1% de las cuotas devengadas por operaciones corrientes.
- Se declara mediante el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual, igual que en régimen general.
El IVA de bienes de inversión (maquinaria, vehículos, locales) se deduce siempre por el régimen general, sin módulos.
Más herramientas y guías relacionadas
- Diferencias entre estimación objetiva y directa — guía completa
- Modelo 130: cómo calcular el pago fraccionado en estimación directa
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Preguntas frecuentes sobre módulos
¿Qué es el régimen de módulos o estimación objetiva?
Es un método simplificado para calcular el IRPF que aplica a determinados autónomos con actividades empresariales incluidas en la Orden ministerial. En lugar de registrar ingresos y gastos reales, el rendimiento neto se estima mediante unidades de módulo fijas. Es muy utilizado por hostelería, comercio minorista, transporte y actividades agropecuarias.
¿Cuál es la fórmula para calcular el pago trimestral en módulos?
El pago trimestral del modelo 131 es el 2% del rendimiento neto anual estimado (suma de unidades × valor unitario × índices correctores). El transporte de mercancías aplica el 4%. Si ese porcentaje es inferior a la cuantía mínima fijada por actividad, se usa el mínimo.
¿Qué trimestres y plazos tiene el modelo 131?
El modelo 131 se presenta cuatro veces al año: 1T en los primeros 20 días de abril, 2T en los primeros 20 días de julio, 3T en los primeros 20 días de octubre, y 4T en los primeros 30 días de enero del año siguiente.
¿Puedo renunciar al régimen de módulos?
Sí. La renuncia se realiza presentando el modelo 036 o 037 en diciembre para que surta efecto el 1 de enero del año siguiente, o implícitamente al presentar el modelo 130 en el primer trimestre. Si renuncias, debes permanecer en estimación directa al menos 3 años antes de poder volver a los módulos.
¿Los módulos aplican también al IVA?
Sí. La mayoría de actividades en módulos de IRPF también tributan en el régimen simplificado del IVA: cuota devengada fija por módulo menos el IVA soportado en compras corrientes, con un mínimo del 1% de las cuotas devengadas. Se declara mediante el modelo 303 trimestral y el 390 anual.
¿Qué pasa si supero los límites de módulos?
Si superas los 150.000 € de ingresos o 150.000 € de compras, quedas excluido del régimen de módulos con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Debes comunicarlo a la AEAT con el modelo 036/037 antes del 31 de diciembre. La exclusión dura un mínimo de 3 años.
¿Qué ventajas tiene la estimación objetiva frente a la directa?
Las principales ventajas son la simplicidad contable (no hay que registrar cada ingreso y gasto), el pago fijo independiente del resultado real, y la posibilidad de pagar menos impuestos si el negocio genera más beneficio que el que estima el módulo. El inconveniente es que, si el negocio va peor de lo esperado, se paga igual.
¿Qué es el índice corrector de inicio de actividad en módulos?
Es una reducción oficial del rendimiento estimado que se aplica en los dos primeros años de actividad: 0,80 en el primer año (reducción del 20%) y 0,90 en el segundo (reducción del 10%). Refleja que los negocios nuevos suelen generar menos durante su fase de arranque. Se aplica directamente sobre el rendimiento neto previo a otras reducciones.