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Modelo 131 para autónomos en módulos 2026: pago fraccionado del IRPF

Publicado: 16 jul 2026

El Modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos). A diferencia del Modelo 130, no se calcula sobre el beneficio real sino aplicando un porcentaje fijo (4%, 3% o 2% según tengas empleados) sobre el rendimiento neto que resulta de tus módulos. Aquí tienes quién debe presentarlo, cómo se calcula, los plazos de 2026 y las diferencias clave con el Modelo 130.

Autónomo calculando el pago fraccionado del Modelo 131 con calculadora y recibos
Solo para régimen de módulos El Modelo 131 es exclusivo de autónomos en estimación objetiva. Si tributas en estimación directa (normal o simplificada) el modelo que te corresponde es el Modelo 130, no el 131. No se presentan los dos a la vez para la misma actividad.

¿Qué es el Modelo 131?

El Modelo 131 — «Pago fraccionado de actividades económicas en estimación objetiva del IRPF» — es la autoliquidación trimestral mediante la cual los autónomos acogidos al régimen de módulos adelantan a Hacienda parte de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Funciona como un pago a cuenta: lo ingresado cada trimestre se resta después en la declaración de la Renta (Modelo 100) del ejercicio.

La particularidad del Modelo 131 frente al Modelo 130 es que no se calcula sobre el beneficio real del trimestre (ingresos menos gastos), sino sobre el rendimiento neto que resulta de aplicar los módulos de tu actividad (signos, índices y coeficientes fijados cada año por la Orden Ministerial de módulos), referidos a 1 de enero del ejercicio. Es decir: pagas en función de la actividad y sus parámetros objetivos (superficie del local, personal, potencia eléctrica, etc.), no en función de lo que realmente ingreses o gastes ese trimestre concreto.

¿Quién debe presentar el Modelo 131?

Están obligados a presentarlo los autónomos que determinan su rendimiento por estimación objetiva en alguna de las actividades incluidas en la Orden de módulos vigente (hostelería, transporte, comercio minorista, peluquerías, autoescuelas, actividades agrícolas y ganaderas, entre otras), salvo que estén en el supuesto de exención siguiente.

Exención por retenciones No tienes que presentar el Modelo 131 si en el ejercicio anterior al menos el 70% de tus ingresos de la actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, si casi toda tu facturación es a empresas que ya te retienen el IRPF en factura). Es la misma regla de exención que aplica al Modelo 130 en estimación directa.

Porcentajes aplicables en 2026

El porcentaje que se aplica sobre el rendimiento neto de módulos depende del tipo de actividad y del número de personas asalariadas:

Tipo de actividadSituaciónPorcentaje
Actividades distintas de agrícolas, ganaderas, forestales y pesquerasSin personal asalariado2%
Con una sola persona asalariada3%
Con más de una persona asalariada (general)4%
Agrícolas, ganaderas, forestales y pesquerasSobre el volumen de ingresos del trimestre (sin deducir gastos, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones)2%

En el caso general (no agrario), la base sobre la que se aplica el porcentaje es el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos de tu actividad correspondiente al año en curso, tomando como referencia los datos-base a 1 de enero (o al inicio de la actividad si es de nueva alta).

Ejemplo orientativo del cálculo

Pago fraccionado del trimestre: 90,00 €

Cálculo orientativo: el rendimiento neto anual de módulos se divide entre 4 para obtener la cuota trimestral proporcional, y después se le resta el porcentaje elegido y las retenciones soportadas. Es una simulación educativa, no sustituye el cálculo oficial con tu asesoría ni el formulario de la AEAT.

Autónomo en su pequeño comercio revisando facturas para el Modelo 131

Cómo calcular y presentar el Modelo 131 paso a paso

  1. Confirma que tributas en módulos

    Revisa tu alta censal (Modelo 036/037): si marcaste estimación objetiva para tu actividad, te corresponde el 131, no el 130.

  2. Localiza el rendimiento neto de tus módulos

    Aplica los signos, índices y coeficientes de la Orden de módulos vigente a los datos-base de tu actividad (personal, superficie, potencia, vehículos, etc.) a 1 de enero.

  3. Identifica tu porcentaje

    Según si tienes 0, 1 o más de un asalariado (2%, 3% o 4%), o el 2% sobre ingresos si tu actividad es agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

  4. Aplica el porcentaje y resta lo ya ingresado

    Multiplica la base por el porcentaje y descuenta las retenciones soportadas en el trimestre y los pagos fraccionados ya realizados en el mismo año.

  5. Accede a la sede electrónica de la AEAT

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN y busca el formulario del Modelo 131.

  6. Presenta, aunque el resultado sea cero

    El Modelo 131 es obligatorio cada trimestre mientras estés de alta en módulos, incluso si el resultado sale a cero o negativo.

Plazos de presentación 2026

PeriodoPlazo de presentación
1T (enero-marzo)Del 1 al 20 de abril
2T (abril-junio)Del 1 al 20 de julio
3T (julio-septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4T (octubre-diciembre)Del 1 al 30 de enero de 2027 (hasta el 25 de enero si domicilias el pago)

Igual que el Modelo 130, la presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Si domicilias el pago en cuenta, el plazo del último trimestre se adelanta 5 días respecto a la fecha límite general.

Modelo 131 vs Modelo 130: diferencias clave

CaracterísticaModelo 131 (módulos)Modelo 130 (estimación directa)
Régimen de IRPFEstimación objetivaEstimación directa (normal o simplificada)
Base de cálculoRendimiento neto de módulos (parámetros objetivos)Beneficio real del trimestre (ingresos − gastos)
Porcentaje4%, 3% o 2% según empleados; 2% ingresos si agrícola20% del rendimiento neto
Exención por retencionesSí, con ≥70% ingresos retenidos el año anteriorSí, con ≥70% ingresos retenidos el año anterior
Obligatorio con resultado ceroNo siempre (depende del caso)
PlazosIdénticos (trimestral)Idénticos (trimestral)

Ambos modelos son excluyentes entre sí para una misma actividad: solo se puede tributar en un régimen de IRPF a la vez. Si compaginas actividades, cada una tributa según el régimen que le corresponda, y podrías llegar a presentar los dos modelos si tienes actividades en regímenes distintos.

Formularios fiscales y calculadora sobre una mesa de oficina para preparar el Modelo 131

Casos especiales

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras

Estas actividades no aplican el porcentaje sobre el rendimiento neto de módulos, sino directamente el 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluyendo las subvenciones de capital y las indemnizaciones, y sin restar gastos. Es un cálculo más sencillo que no depende de datos-base de personal o instalaciones.

Inicio de actividad a mitad de año

Si te das de alta en módulos a mitad de ejercicio, el rendimiento neto de referencia se prorratea en función de los días de actividad del trimestre, y el primer pago fraccionado solo cubre el periodo efectivamente trabajado.

Renuncia y cambio de régimen

La renuncia a estimación objetiva se comunica con el Modelo 036/037 en diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, o presentando en plazo el primer pago fraccionado del año conforme al régimen de estimación directa. El cambio de régimen siempre se aplica desde el 1 de enero: no se puede alternar entre el Modelo 130 y el 131 dentro del mismo ejercicio para la misma actividad.

Recargos y sanciones

A diferencia de las declaraciones puramente informativas como el Modelo 347 o el 349, el Modelo 131 implica un pago, por lo que presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda conlleva los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria:

RetrasoRecargo
Hasta 1 mes completo de retraso1%
Entre 1 y 12 meses de retraso1% + 1% adicional por cada mes completo
Más de 12 meses de retraso15% + intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses

Si Hacienda detecta el impago mediante un requerimiento previo, en lugar de recargo se abre un procedimiento sancionador que puede alcanzar entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, según el artículo 191 de la LGT.

Consejos prácticos para autónomos en módulos

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 131

¿Quién debe presentar el Modelo 131?

Los autónomos y profesionales que tributan en el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, salvo que más del 70% de sus ingresos del ejercicio anterior hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, en cuyo caso quedan exentos de presentarlo.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?

El Modelo 130 lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada), calculando el 20% sobre el rendimiento neto real del trimestre. El Modelo 131 lo presentan los autónomos en estimación objetiva (módulos), aplicando un porcentaje fijo (4%, 3% o 2% según empleados, o 2% del volumen de ingresos en actividades agrícolas) sobre el rendimiento neto de módulos, no sobre el beneficio real.

¿Qué porcentaje se aplica en el Modelo 131?

Con carácter general 4% del rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos. Se reduce al 3% si la actividad tiene una sola persona asalariada y al 2% si no tiene ningún personal asalariado. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras aplican el 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones, sin deducir gastos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 131 en 2026?

Los mismos plazos trimestrales que el Modelo 130: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero de 2027 (hasta el 25 de enero si domicilias el pago en cuenta).

¿Hay que presentar el Modelo 131 si sale a cero o negativo?

Sí. A diferencia de otras autoliquidaciones, el pago fraccionado en módulos es obligatorio presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero, siempre que se mantenga de alta en el régimen de estimación objetiva.

¿Puedo deducir las retenciones ya practicadas en el Modelo 131?

Sí. Del importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente puedes restar las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado tus clientes en el trimestre, así como los pagos fraccionados ya ingresados en el mismo ejercicio.

¿Qué pasa si renuncio a módulos a mitad de año?

La renuncia a la estimación objetiva se comunica con el Modelo 036/037 en diciembre del año anterior o en el primer pago fraccionado del ejercicio, y tiene efecto para todo el año natural. No puedes presentar el Modelo 131 un trimestre y el 130 al siguiente dentro del mismo ejercicio: el cambio de régimen se aplica desde el 1 de enero.

¿El Modelo 131 tiene relación con el IVA?

No directamente: el Modelo 131 grava el IRPF (pago fraccionado), mientras que el IVA de los autónomos en módulos se declara en el Modelo 303 con el régimen simplificado de IVA, que también usa índices y módulos pero es un impuesto y una autoliquidación distintos.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 131 a tiempo?

Al implicar un pago, se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso hasta 12 meses, y a partir del mes 12, un recargo del 15% más intereses de demora. Si Hacienda lo detecta antes mediante requerimiento, se abre expediente sancionador en lugar de recargo.

¿Los autónomos societarios presentan el Modelo 131?

No. El régimen de estimación objetiva y el Modelo 131 son exclusivos de personas físicas (autónomos) que ejercen determinadas actividades económicas incluidas en la Orden de módulos. Las sociedades tributan por Impuesto sobre Sociedades y presentan pagos fraccionados con el Modelo 202.

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