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Modelo 111: guía completa para rellenar la retención de IRPF trimestral en 2026

Qué es, quién está obligado, plazos exactos, cómo rellenar cada casilla con un ejemplo real de autónomo con empleado, diferencias con el Modelo 115 y cómo presentarlo en la Sede Electrónica de la AEAT.

Formulario de retenciones de IRPF - Modelo 111 trimestral Autónomo calculando retenciones de IRPF trimestral con ordenador Declaración fiscal trimestral de retenciones en España

¿Qué es el Modelo 111 y para qué sirve?

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales y rentas imputadas. En términos prácticos, es el formulario con el que autónomos y empresas entregan a Hacienda el IRPF que han retenido a otras personas durante el trimestre.

La mecánica es la siguiente: cuando una empresa paga una nómina a un trabajador, o cuando un autónomo paga una factura a un profesional que le ha aplicado retención, descuenta ese porcentaje de IRPF del importe y lo guarda. Cada trimestre, ese dinero retenido se ingresa en la AEAT mediante el Modelo 111. No es un impuesto propio del que presenta el modelo, sino una función de recaudador intermediario.

El Modelo 111 cubre tres grandes bloques de rendimientos:

Dato clave: el Modelo 111 no lo paga el autónomo de su bolsillo. Ingresa dinero que ya retuvo (descontó) de terceros. Si no lo presenta a tiempo, Hacienda considera que está reteniendo fondos ajenos sin entregarlos, lo que tiene consecuencias severas.

¿Quién debe presentar el Modelo 111?

Están obligados a presentar el Modelo 111 trimestral todos los retenedores, es decir, aquellos que en el trimestre hayan practicado retenciones de IRPF. Concretamente:

Empresas que pagan nóminas

Cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores en régimen de contrato laboral y les pague nóminas con retención de IRPF debe presentar el 111 trimestralmente. La retención de cada nómina se calcula con las tablas de la AEAT en función del salario bruto anual y las circunstancias personales del trabajador (situación familiar, discapacidad, etc.).

Autónomos que contratan a otros profesionales

Si eres autónomo y pagas facturas a otros profesionales autónomos (por ejemplo, contratas a un diseñador gráfico, un abogado o tu propio gestor), y esas facturas incluyen retención de IRPF (normalmente el 15%), debes presentar el Modelo 111 por esas retenciones. Muchos autónomos sin empleados presentan el 111 únicamente por las facturas de su gestoría.

Arrendadores que reciben retenciones en arrendamientos de bienes muebles

Ojo: los arrendamientos de inmuebles urbanos van al Modelo 115, no al 111. El 111 solo cubre arrendamientos de bienes muebles o ciertos casos de prestaciones por uso de derechos de imagen.

Quién NO presenta el Modelo 111

Caso frecuente: un autónomo que trabaja solo, emite facturas sin retención a empresas y solo paga la cuota a su gestoría —que sí lleva retención en su factura— debe presentar el Modelo 111 por esa única retención. El umbral es cero: basta con haber retenido un euro.

Plazos de presentación del Modelo 111 en 2026

El Modelo 111 se presenta cuatro veces al año, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

TrimestrePeríodo que cubrePlazo de presentaciónCon domiciliación bancaria
1T 20261 enero – 31 marzo 20261 al 20 de abril de 2026Hasta el 15 de abril
2T 20261 abril – 30 junio 20261 al 20 de julio de 2026Hasta el 15 de julio
3T 20261 julio – 30 septiembre 20261 al 20 de octubre de 2026Hasta el 15 de octubre
4T 20261 octubre – 31 diciembre 20261 al 20 de enero de 2027Hasta el 15 de enero
Además del 111 trimestral: en enero (hasta el 31 de enero de 2027) debe presentarse el Modelo 190, que es el resumen anual informativo desglosado perceptor por perceptor. Los datos del 190 deben cuadrar con la suma de los cuatro modelos 111 del año.

Cómo rellenar el Modelo 111 casilla por casilla

El formulario del Modelo 111 está dividido en bloques según el tipo de rendimiento. A continuación explicamos todas las casillas relevantes con descripción y ejemplo numérico.

Bloque I — Rendimientos del trabajo (casillas 01-03)

Son las retenciones practicadas sobre nóminas, pagas extra, retribuciones en especie y prestaciones por extinción de contrato pagadas en el trimestre.

01
Número de perceptores — rendimientos del trabajoNúmero de trabajadores a los que has pagado rendimientos del trabajo sujetos a retención durante el trimestre. Si tienes un trabajador pero en el trimestre no percibió salario (baja sin pago), no lo cuentes. Ejemplo: 1 empleado → casilla 01 = 1
02
Importe de los rendimientos — rendimientos del trabajoSuma de todos los importes brutos pagados por rendimientos del trabajo en el trimestre, antes de descontar retenciones ni Seguridad Social. Incluye salario base, complementos, pagas prorrateadas, retribuciones en especie valoradas. Ejemplo: nómina bruta de 1.500€/mes × 3 meses = 4.500€ → casilla 02 = 4.500,00
03
Retenciones e ingresos a cuenta — rendimientos del trabajoTotal de IRPF retenido de los rendimientos del trabajo del trimestre. Es la suma de las retenciones que aparecen en las nóminas entregadas a los trabajadores. Ejemplo: retención del 12% sobre 4.500€ = 540€ → casilla 03 = 540,00

Bloque II — Rendimientos de actividades económicas (casillas 04-06)

Retenciones sobre facturas de profesionales autónomos (actividades empresariales y profesionales, sección 2.ª y 3.ª del IAE) y sobre determinadas actividades agrícolas o ganaderas en módulos.

04
Número de perceptores — actividades económicasNúmero de profesionales autónomos distintos a los que has pagado facturas con retención en el trimestre. Si pagaste 3 facturas al mismo gestor, cuenta solo 1 perceptor. Ejemplo: 1 gestor → casilla 04 = 1
05
Importe de los rendimientos — actividades económicasBase imponible total (antes de IVA y antes de retención) de todas las facturas de profesionales con retención pagadas en el trimestre. Ejemplo: 3 facturas de gestoría × 200€ base = 600€ → casilla 05 = 600,00
06
Retenciones e ingresos a cuenta — actividades económicasSuma de las retenciones de IRPF descontadas de esas facturas. Al tipo general del 15%. Ejemplo: 600€ × 15% = 90€ → casilla 06 = 90,00

Bloque III — Premios y ganancias patrimoniales (casillas 07-22)

Estos bloques los rellenarás solo si has pagado premios de lotería, concursos, rifas o sorteos (casillas 07-09) o si tienes aprovechamientos forestales con ganancias patrimoniales (casillas 10-12). Para la mayoría de autónomos y pymes quedan a cero.

07-09
Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatoriasSi organizas o intermedias en rifas, sorteos o concursos con premios en metálico superiores a 300€, debes retener el 19% y reflejarlo aquí. Casilla 07: número de premiados. Casilla 08: importe bruto de los premios. Casilla 09: retenciones practicadas. Para la mayoría: 0.
10-12
Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestalesSolo para entidades forestales que paguen a particulares por aprovechamientos en montes públicos. Casilla 10: perceptores. Casilla 11: importe. Casilla 12: retenciones (tipo del 19%). Para la mayoría: 0.
13-22
Otros rendimientos y rentas imputadasBloques para rendimientos de derechos de imagen, rentas imputadas en transparencia fiscal internacional, o rendimientos de capital mobiliario no cubiertos por otros modelos. En la práctica de autónomos y pymes habituales: 0 en todas estas casillas.

Bloque IV — Liquidación (casillas 23-28)

23
Total retenciones e ingresos a cuentaSuma de las casillas 03 + 06 + 09 + 12 + resto de retenciones de los bloques anteriores. Es el importe total que hay que ingresar a Hacienda por este período. Ejemplo: 540€ (trabajo) + 90€ (profesional) = 630€ → casilla 23 = 630,00
24
A deducir: cuotas ingresadas en declaración anterior del ejercicio (solo complementaria)Si estás presentando una declaración complementaria para corregir un error previo, indica aquí lo que ya ingresaste en el modelo anterior del mismo período. En una presentación ordinaria: 0.
25
Resultado de la autoliquidaciónCasilla 23 menos casilla 24. En una declaración ordinaria sin complementaria, el resultado es igual a la casilla 23.
26-27
Compensación de cuotas de períodos anteriores (negativas)Si en un trimestre anterior la suma fue negativa (lo que es infrecuente pero posible en correcciones), puedes compensar aquí. En la práctica habitual de autónomos: 0.
28
Resultado final a ingresarEl importe que debes pagar a Hacienda. Si es positivo, se ingresa. Si es cero, presentas declaración negativa (sin pago). El 111 nunca puede resultar a devolver en presentación ordinaria. Ejemplo: 630,00 € → a ingresar en cuenta AEAT.

Ejemplo práctico: autónomo con un empleado

Caso: autónomo diseñador con 1 trabajador y factura de gestoría — 2T 2026

Datos del trimestre (abril-junio 2026):

  • 1 empleado a jornada completa, salario bruto: 1.500€/mes → 3 meses = 4.500€ brutos. Retención IRPF calculada según tabla AEAT: 12% = 540€.
  • Gestoría mensual: 3 facturas × base 200€ = 600€ base. Retención al 15% = 90€.
  • No hay premios ni aprovechamientos forestales.
CasillaDescripciónValor
01Perceptores rendimientos trabajo1
02Importe rendimientos trabajo4.500,00 €
03Retenciones trabajo (12%)540,00 €
04Perceptores actividades económicas1
05Importe actividades económicas600,00 €
06Retenciones actividades (15%)90,00 €
07-22Premios y otras rentas0,00 €
23Total retenciones630,00 €
28Resultado a ingresar630,00 €

Presentación: entre el 1 y el 20 de julio de 2026 en la Sede Electrónica de la AEAT. Se ingresa 630€ mediante domiciliación o cargo en cuenta en el momento de presentar.

Modelo 111 vs Modelo 115: diferencias clave

Es uno de los errores más comunes: confundir el Modelo 111 con el Modelo 115. Aquí está la diferencia fundamental:

CaracterísticaModelo 111Modelo 115
Qué cubreRetenciones sobre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales) y premiosRetenciones sobre arrendamientos de bienes inmuebles urbanos
Cuándo se usaCuando pagas nóminas a trabajadores o facturas a profesionales con retenciónCuando pagas alquiler de local, oficina o nave a un propietario particular
Tipo de retención habitual15% para profesionales; variable para nóminas según tabla IRPF19% sobre la renta de arrendamiento
Resumen anualModelo 190 (enero)Modelo 180 (enero)
¿Son compatibles?Sí. Si tienes trabajadores y también pagas alquiler de local, presentas ambos
Ejemplo práctico: un restaurante paga nóminas a sus cocineros (→ Modelo 111) y alquila el local a un propietario particular con retención del 19% (→ Modelo 115). Presenta los dos modelos cada trimestre.

Para más detalle sobre el arrendamiento, consulta nuestra guía sobre el recargo de equivalencia y sobre Modelo 303 de IVA trimestral.

Cómo presentar el Modelo 111 en la Sede Electrónica de la AEAT

Desde 2021 la presentación es obligatoriamente telemática para todos los obligados tributarios con actividad económica. El proceso en la Sede Electrónica es el siguiente:

  1. Accede a la Sede Electrónica en sede.agenciatributaria.gob.es. Necesitas identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Cl@ve PIN es la opción más sencilla si no tienes certificado instalado.
  2. Busca el Modelo 111 en el buscador de la sede o navega a "Todos los trámites → Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas → Modelos 111 y 190".
  3. Cumplimenta el formulario online. El propio formulario calcula automáticamente los totales cuando introduces los datos en cada casilla. Revisa especialmente las casillas 23 y 28 antes de confirmar.
  4. Elige la forma de pago: domiciliación en cuenta bancaria (el cargo se produce el último día del plazo o el día 15 si domicilias antes), cargo directo en el momento, o NRC de entidad colaboradora (si vas al banco primero a obtener el número de referencia).
  5. Presenta y guarda el justificante. La AEAT emite un justificante de presentación con número de referencia. Guárdalo: es el documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
Consejo: si usas un software de gestión o tu gestoría lo presenta en tu nombre, asegúrate de conservar copia del justificante de presentación. En una inspección, Hacienda puede pedir los justificantes de los últimos cuatro años.

Sanciones por no presentar el Modelo 111 o presentarlo fuera de plazo

El Modelo 111 recoge dinero que ya le pertenece a Hacienda (fue retenido de terceros). Por eso las sanciones son especialmente estrictas:

SituaciónSanción / RecargoBase de cálculo
Presentación fuera de plazo sin requerimiento, hasta 3 meses de retrasoRecargo del 5%Sobre el importe a ingresar
Fuera de plazo sin requerimiento, entre 3 y 6 mesesRecargo del 10%Sobre el importe a ingresar
Fuera de plazo sin requerimiento, entre 6 y 12 mesesRecargo del 15%Sobre el importe a ingresar
Fuera de plazo sin requerimiento, más de 12 mesesRecargo del 20% + intereses de demoraSobre el importe a ingresar
Presentación con requerimiento previo de HaciendaSanción mínima 50% de la deudaPuede llegar al 150% con agravantes
No presentación de declaración negativa (resultado 0)Infracción formal: 200€ fijosAunque no haya deuda tributaria
Reducción por pronto pago: si la AEAT te notifica la sanción y la pagas en el plazo voluntario, obtienes una reducción del 25%. Si además no recurres, la reducción total puede alcanzar el 40%.

Relacionado con la gestión fiscal trimestral, consulta también nuestra guía sobre el Modelo 347 (operaciones con terceros) y las implicaciones de la alta como autónomo en 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que autónomos y empresas entregan a Hacienda las retenciones de IRPF que practicaron durante el trimestre: las descontadas de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y de ciertos premios. No es un impuesto propio sino dinero de terceros que el pagador recauda y entrega a la AEAT.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Todo autónomo o empresa que en el trimestre haya practicado retenciones de IRPF: si tiene trabajadores en nómina, si ha pagado facturas a profesionales con retención (gestores, abogados, diseñadores…), o si ha pagado premios sujetos a retención. Si en el trimestre no se practicó ninguna retención, no hay obligación de presentarlo.

¿Cuáles son los plazos del Modelo 111 en 2026?

1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T) y 1-20 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria el plazo termina el día 15 de cada mes. En enero también hay que presentar el Modelo 190 (hasta el 31 de enero).

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 115?

El Modelo 111 cubre retenciones sobre nóminas y facturas de profesionales. El Modelo 115 cubre exclusivamente las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos (alquiler de local o nave). Son modelos diferentes y compatibles: si tienes empleados y también pagas alquiler, presentas los dos.

¿Qué porcentaje de retención se aplica a un profesional autónomo?

El tipo general es el 15%. Los profesionales que se dan de alta por primera vez pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes, siempre que lo comuniquen al pagador. Algunas actividades específicas (agrícolas, ganaderas en ciertos casos) tienen tipos distintos.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 111 o lo presento fuera de plazo?

Si presentas sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 5% al 20% según el retraso. Con requerimiento de Hacienda, la sanción mínima es del 50% de la deuda tributaria. No presentar una declaración en cero (sin ingreso) tiene una sanción fija de 200€.

¿Tiene el Modelo 111 un resumen anual?

Sí. El Modelo 190 es el resumen anual que detalla, perceptor por perceptor, los importes pagados y retenidos durante el año. Debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente y cuadrar con la suma de los cuatro Modelos 111 del año.

¿Puedo presentar el Modelo 111 en papel?

Desde 2021 la presentación telemática es obligatoria para la mayoría de obligados. La presentación en papel solo está permitida en casos muy excepcionales para personas físicas sin certificado electrónico. En la práctica, casi todos deben presentarlo online desde la Sede Electrónica de la AEAT.

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