¿Qué es el Modelo 111 y para qué sirve?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales y rentas imputadas. En términos prácticos, es el formulario con el que autónomos y empresas entregan a Hacienda el IRPF que han retenido a otras personas durante el trimestre.
La mecánica es la siguiente: cuando una empresa paga una nómina a un trabajador, o cuando un autónomo paga una factura a un profesional que le ha aplicado retención, descuenta ese porcentaje de IRPF del importe y lo guarda. Cada trimestre, ese dinero retenido se ingresa en la AEAT mediante el Modelo 111. No es un impuesto propio del que presenta el modelo, sino una función de recaudador intermediario.
El Modelo 111 cubre tres grandes bloques de rendimientos:
- Rendimientos del trabajo (casillas 01-03): nóminas de empleados, prestaciones por extinción de contrato, retribuciones en especie.
- Rendimientos de actividades económicas (casillas 04-06): facturas de profesionales autónomos (gestores, abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, etc.) y agricultores o ganaderos en módulos.
- Premios y otras rentas (casillas 07 en adelante): premios de loterías, concursos o rifas sujetos a retención, y ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales.
¿Quién debe presentar el Modelo 111?
Están obligados a presentar el Modelo 111 trimestral todos los retenedores, es decir, aquellos que en el trimestre hayan practicado retenciones de IRPF. Concretamente:
Empresas que pagan nóminas
Cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores en régimen de contrato laboral y les pague nóminas con retención de IRPF debe presentar el 111 trimestralmente. La retención de cada nómina se calcula con las tablas de la AEAT en función del salario bruto anual y las circunstancias personales del trabajador (situación familiar, discapacidad, etc.).
Autónomos que contratan a otros profesionales
Si eres autónomo y pagas facturas a otros profesionales autónomos (por ejemplo, contratas a un diseñador gráfico, un abogado o tu propio gestor), y esas facturas incluyen retención de IRPF (normalmente el 15%), debes presentar el Modelo 111 por esas retenciones. Muchos autónomos sin empleados presentan el 111 únicamente por las facturas de su gestoría.
Arrendadores que reciben retenciones en arrendamientos de bienes muebles
Ojo: los arrendamientos de inmuebles urbanos van al Modelo 115, no al 111. El 111 solo cubre arrendamientos de bienes muebles o ciertos casos de prestaciones por uso de derechos de imagen.
Quién NO presenta el Modelo 111
- Autónomos sin empleados que sólo emiten facturas sin retención y cuyos proveedores tampoco les aplican retención.
- Personas físicas que no realizan actividad económica (un particular que trabaja por cuenta ajena no presenta el 111).
- Cuando en el trimestre no se ha practicado ninguna retención de IRPF: si no hay rendimientos sujetos a retención que retener, no hay obligación de presentar el modelo.
Plazos de presentación del Modelo 111 en 2026
El Modelo 111 se presenta cuatro veces al año, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | 1 enero – 31 marzo 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 | Hasta el 15 de abril |
| 2T 2026 | 1 abril – 30 junio 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 | Hasta el 15 de julio |
| 3T 2026 | 1 julio – 30 septiembre 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 | Hasta el 15 de octubre |
| 4T 2026 | 1 octubre – 31 diciembre 2026 | 1 al 20 de enero de 2027 | Hasta el 15 de enero |
Cómo rellenar el Modelo 111 casilla por casilla
El formulario del Modelo 111 está dividido en bloques según el tipo de rendimiento. A continuación explicamos todas las casillas relevantes con descripción y ejemplo numérico.
Bloque I — Rendimientos del trabajo (casillas 01-03)
Son las retenciones practicadas sobre nóminas, pagas extra, retribuciones en especie y prestaciones por extinción de contrato pagadas en el trimestre.
Bloque II — Rendimientos de actividades económicas (casillas 04-06)
Retenciones sobre facturas de profesionales autónomos (actividades empresariales y profesionales, sección 2.ª y 3.ª del IAE) y sobre determinadas actividades agrícolas o ganaderas en módulos.
Bloque III — Premios y ganancias patrimoniales (casillas 07-22)
Estos bloques los rellenarás solo si has pagado premios de lotería, concursos, rifas o sorteos (casillas 07-09) o si tienes aprovechamientos forestales con ganancias patrimoniales (casillas 10-12). Para la mayoría de autónomos y pymes quedan a cero.
Bloque IV — Liquidación (casillas 23-28)
Ejemplo práctico: autónomo con un empleado
Caso: autónomo diseñador con 1 trabajador y factura de gestoría — 2T 2026
Datos del trimestre (abril-junio 2026):
- 1 empleado a jornada completa, salario bruto: 1.500€/mes → 3 meses = 4.500€ brutos. Retención IRPF calculada según tabla AEAT: 12% = 540€.
- Gestoría mensual: 3 facturas × base 200€ = 600€ base. Retención al 15% = 90€.
- No hay premios ni aprovechamientos forestales.
| Casilla | Descripción | Valor |
|---|---|---|
| 01 | Perceptores rendimientos trabajo | 1 |
| 02 | Importe rendimientos trabajo | 4.500,00 € |
| 03 | Retenciones trabajo (12%) | 540,00 € |
| 04 | Perceptores actividades económicas | 1 |
| 05 | Importe actividades económicas | 600,00 € |
| 06 | Retenciones actividades (15%) | 90,00 € |
| 07-22 | Premios y otras rentas | 0,00 € |
| 23 | Total retenciones | 630,00 € |
| 28 | Resultado a ingresar | 630,00 € |
Presentación: entre el 1 y el 20 de julio de 2026 en la Sede Electrónica de la AEAT. Se ingresa 630€ mediante domiciliación o cargo en cuenta en el momento de presentar.
Modelo 111 vs Modelo 115: diferencias clave
Es uno de los errores más comunes: confundir el Modelo 111 con el Modelo 115. Aquí está la diferencia fundamental:
| Característica | Modelo 111 | Modelo 115 |
|---|---|---|
| Qué cubre | Retenciones sobre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales) y premios | Retenciones sobre arrendamientos de bienes inmuebles urbanos |
| Cuándo se usa | Cuando pagas nóminas a trabajadores o facturas a profesionales con retención | Cuando pagas alquiler de local, oficina o nave a un propietario particular |
| Tipo de retención habitual | 15% para profesionales; variable para nóminas según tabla IRPF | 19% sobre la renta de arrendamiento |
| Resumen anual | Modelo 190 (enero) | Modelo 180 (enero) |
| ¿Son compatibles? | Sí. Si tienes trabajadores y también pagas alquiler de local, presentas ambos | |
Para más detalle sobre el arrendamiento, consulta nuestra guía sobre el recargo de equivalencia y sobre Modelo 303 de IVA trimestral.
Cómo presentar el Modelo 111 en la Sede Electrónica de la AEAT
Desde 2021 la presentación es obligatoriamente telemática para todos los obligados tributarios con actividad económica. El proceso en la Sede Electrónica es el siguiente:
- Accede a la Sede Electrónica en sede.agenciatributaria.gob.es. Necesitas identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Cl@ve PIN es la opción más sencilla si no tienes certificado instalado.
- Busca el Modelo 111 en el buscador de la sede o navega a "Todos los trámites → Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas → Modelos 111 y 190".
- Cumplimenta el formulario online. El propio formulario calcula automáticamente los totales cuando introduces los datos en cada casilla. Revisa especialmente las casillas 23 y 28 antes de confirmar.
- Elige la forma de pago: domiciliación en cuenta bancaria (el cargo se produce el último día del plazo o el día 15 si domicilias antes), cargo directo en el momento, o NRC de entidad colaboradora (si vas al banco primero a obtener el número de referencia).
- Presenta y guarda el justificante. La AEAT emite un justificante de presentación con número de referencia. Guárdalo: es el documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
Sanciones por no presentar el Modelo 111 o presentarlo fuera de plazo
El Modelo 111 recoge dinero que ya le pertenece a Hacienda (fue retenido de terceros). Por eso las sanciones son especialmente estrictas:
| Situación | Sanción / Recargo | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento, hasta 3 meses de retraso | Recargo del 5% | Sobre el importe a ingresar |
| Fuera de plazo sin requerimiento, entre 3 y 6 meses | Recargo del 10% | Sobre el importe a ingresar |
| Fuera de plazo sin requerimiento, entre 6 y 12 meses | Recargo del 15% | Sobre el importe a ingresar |
| Fuera de plazo sin requerimiento, más de 12 meses | Recargo del 20% + intereses de demora | Sobre el importe a ingresar |
| Presentación con requerimiento previo de Hacienda | Sanción mínima 50% de la deuda | Puede llegar al 150% con agravantes |
| No presentación de declaración negativa (resultado 0) | Infracción formal: 200€ fijos | Aunque no haya deuda tributaria |
Relacionado con la gestión fiscal trimestral, consulta también nuestra guía sobre el Modelo 347 (operaciones con terceros) y las implicaciones de la alta como autónomo en 2026.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que autónomos y empresas entregan a Hacienda las retenciones de IRPF que practicaron durante el trimestre: las descontadas de nóminas de trabajadores, de facturas de profesionales y de ciertos premios. No es un impuesto propio sino dinero de terceros que el pagador recauda y entrega a la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?
Todo autónomo o empresa que en el trimestre haya practicado retenciones de IRPF: si tiene trabajadores en nómina, si ha pagado facturas a profesionales con retención (gestores, abogados, diseñadores…), o si ha pagado premios sujetos a retención. Si en el trimestre no se practicó ninguna retención, no hay obligación de presentarlo.
¿Cuáles son los plazos del Modelo 111 en 2026?
1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T) y 1-20 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria el plazo termina el día 15 de cada mes. En enero también hay que presentar el Modelo 190 (hasta el 31 de enero).
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 115?
El Modelo 111 cubre retenciones sobre nóminas y facturas de profesionales. El Modelo 115 cubre exclusivamente las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos (alquiler de local o nave). Son modelos diferentes y compatibles: si tienes empleados y también pagas alquiler, presentas los dos.
¿Qué porcentaje de retención se aplica a un profesional autónomo?
El tipo general es el 15%. Los profesionales que se dan de alta por primera vez pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes, siempre que lo comuniquen al pagador. Algunas actividades específicas (agrícolas, ganaderas en ciertos casos) tienen tipos distintos.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 111 o lo presento fuera de plazo?
Si presentas sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 5% al 20% según el retraso. Con requerimiento de Hacienda, la sanción mínima es del 50% de la deuda tributaria. No presentar una declaración en cero (sin ingreso) tiene una sanción fija de 200€.
¿Tiene el Modelo 111 un resumen anual?
Sí. El Modelo 190 es el resumen anual que detalla, perceptor por perceptor, los importes pagados y retenidos durante el año. Debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente y cuadrar con la suma de los cuatro Modelos 111 del año.
¿Puedo presentar el Modelo 111 en papel?
Desde 2021 la presentación telemática es obligatoria para la mayoría de obligados. La presentación en papel solo está permitida en casos muy excepcionales para personas físicas sin certificado electrónico. En la práctica, casi todos deben presentarlo online desde la Sede Electrónica de la AEAT.
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