Modelo 347 para autónomos 2026: guía completa
Publicado: 25 jun 2026
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Debes presentarlo si has facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor durante el año. Aquí tienes todo lo que necesitas saber: quién está obligado, qué operaciones declarar, plazos, cómo rellenarlo y qué sanciones aplica Hacienda si lo olvidas.
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 — formalmente denominado «Declaración anual de operaciones con terceros» — es una declaración informativa que deben presentar autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria. Su objetivo es que Hacienda cruce los datos declarados por todas las partes implicadas en una transacción y detecte inconsistencias: si tú declaras 10.000 € pagados a un proveedor pero ese proveedor declara solo 8.000 € cobrados de ti, Hacienda lo detecta automáticamente.
A diferencia del Modelo 303 (IVA trimestral) o el Modelo 130 (IRPF trimestral), el Modelo 347 no implica ningún pago: es solo informativa. Pero no presentarlo o hacerlo mal conlleva sanciones.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347:
- Autónomos (personas físicas en actividad económica) en estimación directa
- Autónomos en estimación objetiva (módulos) para determinadas operaciones
- Sociedades y personas jurídicas
- Comunidades de propietarios (por servicios contratados > 3.005,06 €)
Quiénes están exentos
- Autónomos en recargo de equivalencia (comerciantes minoristas)
- Quien no haya superado el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero
- Quienes realicen solo operaciones con particulares (sin NIF de empresa/profesional)
- Personas físicas sin actividad económica
- Ciertas entidades del sector público y ONGs con régimen especial
El límite de 3.005,06 €: cómo se calcula
El umbral se aplica por tercero individual y se computa sumando todas las operaciones del año natural (IVA incluido) con ese tercero. No es el total de tu facturación, sino el acumulado con cada cliente o proveedor concreto.
| Situación | ¿Declarar en el 347? |
|---|---|
| Cliente A: 5.000 € (IVA incl.) en el año | SÍ — supera 3.005,06 € |
| Cliente B: 2.800 € (IVA incl.) en el año | NO — no supera el límite |
| Proveedor C: 1.500 € en enero + 2.000 € en julio = 3.500 € | SÍ — suma acumulada supera el límite |
| 10 clientes, cada uno con 500 € | NO — ninguno supera el límite individualmente |
| Arrendamiento local: 800 €/mes × 12 = 9.600 € | SÍ — aunque también va en el Modelo 180 si hay retención |
Las cantidades se declaran con IVA incluido. Si facturas 4.000 € + 840 € de IVA (21%), en el 347 declaras 4.840 €.
¿Qué operaciones van en el Modelo 347?
Se incluyen todas las operaciones que generes con empresas o profesionales en España:
| Tipo de operación | ¿Va en el 347? | Nota |
|---|---|---|
| Ventas de bienes o servicios en España a empresas/profesionales | SÍ | Importe con IVA |
| Compras a proveedores españoles | SÍ | Importe con IVA |
| Arrendamientos de inmuebles (si no hay retención) | SÍ | — |
| Arrendamientos con retención (Modelo 180) | SÍ (también en 347) | Se declaran en ambos |
| Ventas a particulares (consumidores finales) | NO | Solo empresas/profesionales |
| Operaciones intracomunitarias (UE) | NO | Van en el Modelo 349 |
| Exportaciones fuera de la UE | NO | Declaradas en Aduana |
| Operaciones financieras exentas de IVA | SÍ, si superan el límite | — |
| Subvenciones recibidas | NO | — |
| Nóminas y Seguridad Social | NO | No son operaciones comerciales |
Cómo rellenar el Modelo 347 paso a paso
-
Recopila todas tus facturas del año
Agrupa por NIF/CIF las facturas emitidas (clientes) y recibidas (proveedores). Suma los importes con IVA de cada uno. Filtra solo los terceros que superen 3.005,06 €.
-
Identifica los datos de cada tercero
Necesitas: NIF/CIF, razón social o nombre completo, domicilio fiscal, importe total del año y desglose por trimestre (1T, 2T, 3T, 4T).
-
Accede a la sede electrónica de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Busca el formulario del Modelo 347.
-
Cumplimenta la página de declarante
Introduce tu NIF, nombre o razón social, ejercicio (2025) y si el declarante es físico o jurídico. Marca si la declaración es complementaria o sustitutiva de otra anterior.
-
Añade cada registro de operaciones
Para cada tercero que supere el límite, crea un registro con: NIF, nombre, importe anual total y desglose trimestral. Indica si es proveedor (compras) o cliente (ventas). Añade si existen importes en metálico > 6.000 €.
-
Revisa y presenta
Comprueba que la suma de todos los registros es coherente con tus libros de facturas. Firma y presenta electrónicamente. Guarda el justificante de presentación con el NRC (número de referencia completo).
El desglose trimestral en el Modelo 347
Desde 2013, el Modelo 347 exige que cada operación se detalle por trimestres, no solo por el total anual. Esto permite a Hacienda cruzar los datos con las autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y IRPF (Modelo 130) de forma más precisa.
Los cuatro períodos son:
- 1T: enero, febrero, marzo
- 2T: abril, mayo, junio
- 3T: julio, agosto, septiembre
- 4T: octubre, noviembre, diciembre
Si corriges una factura de un trimestre anterior mediante una factura rectificativa, también debes reflejar el ajuste en el trimestre original, no en el trimestre en que emites la rectificación.
Plazos de presentación
| Ejercicio | Período de presentación | Modalidad |
|---|---|---|
| 2024 (ya presentado) | 1–29 de febrero 2025 | Telemática |
| 2025 (a presentar en 2026) | 1–28 de febrero 2026 | Telemática |
| 2026 (a presentar en 2027) | 1–28 de febrero 2027 (aprox.) | Telemática |
La presentación en papel desapareció hace años. Actualmente es obligatorio presentar el 347 a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando certificado digital, DNIe o el sistema Cl@ve.
Sanciones por no presentar el Modelo 347
El régimen sancionador del Modelo 347 está regulado en la Ley General Tributaria (artículo 198 LGT). Las sanciones son:
| Infracción | Sanción base | Mínimo / Máximo |
|---|---|---|
| No presentar o presentación fuera de plazo (sin requerimiento previo) |
200 € fijos | 200 € (si la presentación es espontánea) |
| No presentar o presentación fuera de plazo (con requerimiento previo de Hacienda) |
20 € por dato o conjunto de datos omitido | Min. 300 € — Máx. 20.000 € |
| Presentar datos incorrectos o falsos | 200 € por dato incorrecto | Min. 150 € — Máx. 20.000 € |
Si Hacienda detecta que no has presentado el 347 y te lo reclama mediante requerimiento, la sanción mínima sube hasta 300 €. Presentarlo de forma voluntaria antes de recibir requerimiento rebaja la sanción a 200 €.
Casos especiales: arrendamientos, rectificativas y metálico
Arrendamientos de inmuebles
Si alquilas un local u oficina a una empresa o profesional, el arrendamiento va en el Modelo 347 aunque también debas declararlo en el Modelo 180 (si aplicas retención del IRPF). Ambas declaraciones son compatibles y Hacienda las cruza entre sí.
Facturas rectificativas
Las facturas rectificativas (notas de crédito o abono) deben ajustar el trimestre al que corresponde la factura original, no el trimestre en que se emite la rectificativa. Si en enero de 2025 rectificas una factura de julio de 2024, el ajuste va en el 2T de 2024 en el 347 del ejercicio 2024.
Cobros en metálico superiores a 6.000 €
Además del importe habitual, el Modelo 347 incluye una sección específica para declarar cobros en efectivo superiores a 6.000 € de un mismo tercero durante el año. Esto aplica incluso si el total de operaciones no supera los 3.005,06 €. Es una medida antifraude: Hacienda controla el uso de efectivo en importes elevados.
Modelo 347 vs Modelo 349: diferencias clave
| Característica | Modelo 347 | Modelo 349 |
|---|---|---|
| Tipo de operaciones | Operaciones nacionales (España) | Operaciones intracomunitarias (UE) |
| Periodicidad | Anual (febrero) | Mensual o trimestral |
| Umbral | 3.005,06 € por tercero/año | Sin umbral mínimo |
| Tipo de declaración | Informativa | Informativa |
| IVA | Incluido en los importes | Sin IVA (operaciones exentas) |
Consejos prácticos para autónomos
- Monitoriza el acumulado por cliente durante el año: si un cliente supera 2.500 € en octubre, ya sabes que lo tendrás que declarar en febrero.
- Pide el NIF a todos tus clientes empresa: sin NIF no puedes declarar. Inclúyelo en tus facturas desde el principio.
- Usa tu software de facturación: la mayoría de programas de facturación y ERPs permiten exportar el 347 directamente en el formato que acepta la AEAT.
- Concilia con tu gestor: el 347 debe cuadrar con el IVA declarado en los Modelos 303 trimestrales. Si hay diferencias, hay que justificarlas.
- Guarda los justificantes: conserva el acuse de recibo y el NRC de presentación al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria).
- Presenta en enero si puedes: aunque el plazo sea hasta el 28 de febrero, presentar en las primeras semanas de enero te da margen para corregir errores antes del cierre.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Deben presentar el Modelo 347 todos los autónomos y empresas que hayan tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 € en el año natural. Quedan exentos los autónomos en recargo de equivalencia (por sus ventas) y quienes no hayan superado ese umbral con ningún tercero.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347 en 2026?
El Modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2026. La presentación es exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT. No hay prórroga ni posibilidad de presentación en papel.
¿El Modelo 347 se presenta con IVA incluido o sin IVA?
Con IVA incluido. Las operaciones en el Modelo 347 se declaran por el importe total de la contraprestación (IVA incluido). El límite de 3.005,06 € también se computa con IVA incluido.
¿Las operaciones con particulares van en el Modelo 347?
No. El Modelo 347 solo incluye operaciones con empresas, autónomos y entidades (con NIF/CIF). Las ventas a particulares (consumidores finales sin CIF de empresa) no se incluyen, independientemente del importe.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 347?
La sanción mínima por no presentar es de 200 € (si se presenta voluntariamente sin requerimiento). Si Hacienda te reclama mediante requerimiento previo, la sanción mínima sube a 300 € y puede llegar a 20.000 € en función del número de datos omitidos.
¿Un autónomo que factura menos de 3.005,06 € a cada cliente tiene que presentar el 347?
No. Si ninguno de tus clientes o proveedores ha superado individualmente los 3.005,06 € de operaciones anuales contigo (IVA incluido), no tienes obligación de presentar el Modelo 347. El umbral se calcula de forma individual por tercero.
¿Cómo declaro el arrendamiento de mi local en el Modelo 347?
Los arrendamientos de inmuebles van en el Modelo 347 si el importe anual supera 3.005,06 €. Si aplicas retención del IRPF, también debes declararlo en el Modelo 180, pero ambas declaraciones son compatibles. En el 347 declaras el importe bruto con IVA.
¿Dónde se presenta el Modelo 347?
Exclusivamente en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. No hay presentación presencial ni en papel. Puedes usar el formulario web o importar un fichero en el formato oficial de la AEAT.