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Modelo 347 para autónomos 2026: guía completa

Publicado: 25 jun 2026

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Debes presentarlo si has facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor durante el año. Aquí tienes todo lo que necesitas saber: quién está obligado, qué operaciones declarar, plazos, cómo rellenarlo y qué sanciones aplica Hacienda si lo olvidas.

Autónomo rellenando el Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros
Plazo 2026 (ejercicio 2025) El Modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta en febrero de 2026 (del 1 al 28 de febrero). Presentación exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 — formalmente denominado «Declaración anual de operaciones con terceros» — es una declaración informativa que deben presentar autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria. Su objetivo es que Hacienda cruce los datos declarados por todas las partes implicadas en una transacción y detecte inconsistencias: si tú declaras 10.000 € pagados a un proveedor pero ese proveedor declara solo 8.000 € cobrados de ti, Hacienda lo detecta automáticamente.

A diferencia del Modelo 303 (IVA trimestral) o el Modelo 130 (IRPF trimestral), el Modelo 347 no implica ningún pago: es solo informativa. Pero no presentarlo o hacerlo mal conlleva sanciones.

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el Modelo 347:

Quiénes están exentos

Ojo con el recargo de equivalencia Si eres autónomo en recargo de equivalencia (p. ej. tiendas minoristas), estás exento de presentar el 347 por tus ventas. Pero si tienes adquisiciones a proveedores que superen el límite, sí debes declararlo por la parte de compras.

El límite de 3.005,06 €: cómo se calcula

El umbral se aplica por tercero individual y se computa sumando todas las operaciones del año natural (IVA incluido) con ese tercero. No es el total de tu facturación, sino el acumulado con cada cliente o proveedor concreto.

Situación ¿Declarar en el 347?
Cliente A: 5.000 € (IVA incl.) en el año — supera 3.005,06 €
Cliente B: 2.800 € (IVA incl.) en el añoNO — no supera el límite
Proveedor C: 1.500 € en enero + 2.000 € en julio = 3.500 € — suma acumulada supera el límite
10 clientes, cada uno con 500 €NO — ninguno supera el límite individualmente
Arrendamiento local: 800 €/mes × 12 = 9.600 € — aunque también va en el Modelo 180 si hay retención

Las cantidades se declaran con IVA incluido. Si facturas 4.000 € + 840 € de IVA (21%), en el 347 declaras 4.840 €.

¿Qué operaciones van en el Modelo 347?

Se incluyen todas las operaciones que generes con empresas o profesionales en España:

Tipo de operación¿Va en el 347?Nota
Ventas de bienes o servicios en España a empresas/profesionalesImporte con IVA
Compras a proveedores españolesImporte con IVA
Arrendamientos de inmuebles (si no hay retención)
Arrendamientos con retención (Modelo 180)SÍ (también en 347)Se declaran en ambos
Ventas a particulares (consumidores finales)NOSolo empresas/profesionales
Operaciones intracomunitarias (UE)NOVan en el Modelo 349
Exportaciones fuera de la UENODeclaradas en Aduana
Operaciones financieras exentas de IVASÍ, si superan el límite
Subvenciones recibidasNO
Nóminas y Seguridad SocialNONo son operaciones comerciales
Facturas y documentos contables para rellenar el Modelo 347 de autónomos

Cómo rellenar el Modelo 347 paso a paso

  1. Recopila todas tus facturas del año

    Agrupa por NIF/CIF las facturas emitidas (clientes) y recibidas (proveedores). Suma los importes con IVA de cada uno. Filtra solo los terceros que superen 3.005,06 €.

  2. Identifica los datos de cada tercero

    Necesitas: NIF/CIF, razón social o nombre completo, domicilio fiscal, importe total del año y desglose por trimestre (1T, 2T, 3T, 4T).

  3. Accede a la sede electrónica de la AEAT

    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Busca el formulario del Modelo 347.

  4. Cumplimenta la página de declarante

    Introduce tu NIF, nombre o razón social, ejercicio (2025) y si el declarante es físico o jurídico. Marca si la declaración es complementaria o sustitutiva de otra anterior.

  5. Añade cada registro de operaciones

    Para cada tercero que supere el límite, crea un registro con: NIF, nombre, importe anual total y desglose trimestral. Indica si es proveedor (compras) o cliente (ventas). Añade si existen importes en metálico > 6.000 €.

  6. Revisa y presenta

    Comprueba que la suma de todos los registros es coherente con tus libros de facturas. Firma y presenta electrónicamente. Guarda el justificante de presentación con el NRC (número de referencia completo).

El desglose trimestral en el Modelo 347

Desde 2013, el Modelo 347 exige que cada operación se detalle por trimestres, no solo por el total anual. Esto permite a Hacienda cruzar los datos con las autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y IRPF (Modelo 130) de forma más precisa.

Los cuatro períodos son:

Si corriges una factura de un trimestre anterior mediante una factura rectificativa, también debes reflejar el ajuste en el trimestre original, no en el trimestre en que emites la rectificación.

Plazos de presentación

EjercicioPeríodo de presentaciónModalidad
2024 (ya presentado)1–29 de febrero 2025Telemática
2025 (a presentar en 2026)1–28 de febrero 2026Telemática
2026 (a presentar en 2027)1–28 de febrero 2027 (aprox.)Telemática

La presentación en papel desapareció hace años. Actualmente es obligatorio presentar el 347 a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando certificado digital, DNIe o el sistema Cl@ve.

Ojo: sin prórroga Hacienda no concede prórrogas para el Modelo 347. Si el último día es festivo o cae en fin de semana, el plazo se desplaza al siguiente día hábil, pero nunca más allá. Prepara la declaración con antelación.

Sanciones por no presentar el Modelo 347

El régimen sancionador del Modelo 347 está regulado en la Ley General Tributaria (artículo 198 LGT). Las sanciones son:

InfracciónSanción baseMínimo / Máximo
No presentar o presentación fuera de plazo
(sin requerimiento previo)
200 € fijos 200 € (si la presentación es espontánea)
No presentar o presentación fuera de plazo
(con requerimiento previo de Hacienda)
20 € por dato o conjunto de datos omitido Min. 300 € — Máx. 20.000 €
Presentar datos incorrectos o falsos 200 € por dato incorrecto Min. 150 € — Máx. 20.000 €

Si Hacienda detecta que no has presentado el 347 y te lo reclama mediante requerimiento, la sanción mínima sube hasta 300 €. Presentarlo de forma voluntaria antes de recibir requerimiento rebaja la sanción a 200 €.

Casos especiales: arrendamientos, rectificativas y metálico

Arrendamientos de inmuebles

Si alquilas un local u oficina a una empresa o profesional, el arrendamiento va en el Modelo 347 aunque también debas declararlo en el Modelo 180 (si aplicas retención del IRPF). Ambas declaraciones son compatibles y Hacienda las cruza entre sí.

Facturas rectificativas

Las facturas rectificativas (notas de crédito o abono) deben ajustar el trimestre al que corresponde la factura original, no el trimestre en que se emite la rectificativa. Si en enero de 2025 rectificas una factura de julio de 2024, el ajuste va en el 2T de 2024 en el 347 del ejercicio 2024.

Cobros en metálico superiores a 6.000 €

Además del importe habitual, el Modelo 347 incluye una sección específica para declarar cobros en efectivo superiores a 6.000 € de un mismo tercero durante el año. Esto aplica incluso si el total de operaciones no supera los 3.005,06 €. Es una medida antifraude: Hacienda controla el uso de efectivo en importes elevados.

Autónomo con portátil revisando contabilidad y preparando declaraciones fiscales

Modelo 347 vs Modelo 349: diferencias clave

CaracterísticaModelo 347Modelo 349
Tipo de operacionesOperaciones nacionales (España)Operaciones intracomunitarias (UE)
PeriodicidadAnual (febrero)Mensual o trimestral
Umbral3.005,06 € por tercero/añoSin umbral mínimo
Tipo de declaraciónInformativaInformativa
IVAIncluido en los importesSin IVA (operaciones exentas)

Consejos prácticos para autónomos

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Deben presentar el Modelo 347 todos los autónomos y empresas que hayan tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 € en el año natural. Quedan exentos los autónomos en recargo de equivalencia (por sus ventas) y quienes no hayan superado ese umbral con ningún tercero.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 347 en 2026?

El Modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta del 1 al 28 de febrero de 2026. La presentación es exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT. No hay prórroga ni posibilidad de presentación en papel.

¿El Modelo 347 se presenta con IVA incluido o sin IVA?

Con IVA incluido. Las operaciones en el Modelo 347 se declaran por el importe total de la contraprestación (IVA incluido). El límite de 3.005,06 € también se computa con IVA incluido.

¿Las operaciones con particulares van en el Modelo 347?

No. El Modelo 347 solo incluye operaciones con empresas, autónomos y entidades (con NIF/CIF). Las ventas a particulares (consumidores finales sin CIF de empresa) no se incluyen, independientemente del importe.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 347?

La sanción mínima por no presentar es de 200 € (si se presenta voluntariamente sin requerimiento). Si Hacienda te reclama mediante requerimiento previo, la sanción mínima sube a 300 € y puede llegar a 20.000 € en función del número de datos omitidos.

¿Un autónomo que factura menos de 3.005,06 € a cada cliente tiene que presentar el 347?

No. Si ninguno de tus clientes o proveedores ha superado individualmente los 3.005,06 € de operaciones anuales contigo (IVA incluido), no tienes obligación de presentar el Modelo 347. El umbral se calcula de forma individual por tercero.

¿Cómo declaro el arrendamiento de mi local en el Modelo 347?

Los arrendamientos de inmuebles van en el Modelo 347 si el importe anual supera 3.005,06 €. Si aplicas retención del IRPF, también debes declararlo en el Modelo 180, pero ambas declaraciones son compatibles. En el 347 declaras el importe bruto con IVA.

¿Dónde se presenta el Modelo 347?

Exclusivamente en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. No hay presentación presencial ni en papel. Puedes usar el formulario web o importar un fichero en el formato oficial de la AEAT.

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