La declaración de operaciones con terceros que muchos autónomos desconocen: qué es exactamente, si estás obligado, el umbral de los 3.005,06 €, cómo rellenarlo casilla por casilla y los errores que más le cuestan a los autónomos. Con comprobador gratuito para saber al instante si debes presentarlo.
Comprobador: ¿tengo que presentar el 347?
Introduce el importe total anual (con IVA) que has facturado o pagado a cada cliente o proveedor. El comprobador te dice si alguno supera el umbral de 3.005,06 €.
El Modelo 347 es la gran desconocida del calendario fiscal del autónomo. A diferencia del 303 o el 130, no hay que ingresar dinero: es una declaración puramente informativa. Eso hace que muchos autónomos no la tengan en el radar, y los que la conocen suelen confundir qué operaciones incluir, si el IVA cuenta o no y con quién tienen que cotejar los datos antes de presentar. En esta guía lo explicamos todo paso a paso, con ejemplos reales y el comprobador de arriba para que sepas en segundos si te afecta.
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. En él informas a la Agencia Tributaria de todas las personas o entidades con las que has realizado operaciones (ventas, compras, servicios contratados o prestados) cuyo importe conjunto durante el año natural haya superado los 3.005,06 euros, IVA incluido.
Su objetivo es que la AEAT pueda cruzar la información que declara el vendedor con la que declara el comprador. Si tú declares haber vendido 10.000 € a una empresa y esa empresa no declara haberte comprado eso, Hacienda detecta la discrepancia. No hay pago: solo información.
Se regula en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, que desarrolla las obligaciones de información tributaria.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Tienen que presentar el 347 todos los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) que durante el ejercicio hayan realizado con algún tercero operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 euros. Las dos condiciones deben cumplirse simultáneamente:
Actividad económicaEres autónomo dado de alta en Hacienda (con actividad en estimación directa normal o simplificada) o eres empresa. Los trabajadores por cuenta ajena sin actividad económica no presentan el 347.
Operaciones con algún tercero > 3.005,06 €Al menos una persona o entidad (cliente o proveedor) con la que hayas operado durante el año natural supera ese umbral computado con IVA incluido.
Módulos (estimación objetiva): los autónomos en estimación objetiva tienen una obligación más limitada. Solo declaran las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 3.005,06 € que deberían haber practicado retención; las ventas quedan excluidas en la mayoría de los casos. Consulta con tu asesor si estás en módulos.
¿Quién está exento del Modelo 347?
Aunque estés dado de alta y tengas operaciones grandes, hay casos en que no tienes que presentar el 347:
Exento
Motivo
Sujetos acogidos al SII
Si llevas el Suministro Inmediato de Información (empresas con más de 6 M€ de facturación o que optan voluntariamente), la AEAT ya recibe tus facturas en tiempo real.
Sin operaciones > 3.005,06 €
Si ningún cliente ni proveedor supera el umbral, no estás obligado.
Operaciones con retención del 100 %
Las operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta ya se declaran en otros modelos (190, 180, 193…) y quedan excluidas del 347.
Operaciones intracomunitarias
Las adquisiciones y entregas intracomunitarias van al modelo 349, no al 347.
Importaciones/exportaciones
Las importaciones ya están en el DUA aduanero; las exportaciones no llevan IVA español y quedan fuera.
El umbral de 3.005,06 €: todo lo que debes saber
Es la cifra más importante del 347 y también la más malinterpretada. Estos son los puntos críticos:
Siempre con IVA incluido. Si has vendido 2.500 € de base imponible al 21%, el importe computable es 3.025 €: superas el umbral. Si vendes 2.480 € de base al 21% (total 2.998,80 €), no superas el umbral.
Se computa por año natural. La suma de todas las operaciones con ese tercero desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Si en julio llevas 2.800 € y en diciembre facturas 400 € más, ya superas el umbral.
Compras y ventas por separado. Si compras 2.000 € a un proveedor y le vendes 2.000 €, son 2.000 € de compras y 2.000 € de ventas con esa entidad, no 4.000 € totales. Ninguno supera el umbral por separado.
Operaciones en metálico > 6.000 €. Existe una casilla específica (información adicional) para operaciones cobradas o pagadas en efectivo por importe superior a 6.000 € anuales con el mismo tercero.
Ejemplo práctico: Eres consultor. Tu cliente principal te paga 18.000 € en el año (base 14.876 € + 15% IRPF + 21% IVA, total facturado sin IRPF: 18.000 €). Tu gestor te cobra 1.800 € al año. ¿Tienes que presentar el 347? Sí, por el cliente (18.000 € > 3.005,06 €). El gestor no supera el umbral. Solo incluyes al cliente en el 347.
Plazos del Modelo 347 en 2026 y 2027
El Modelo 347 es anual: se presenta una sola vez al año, en el mes de febrero, para declarar las operaciones del año anterior. Solo se presenta en formato telemático a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Ejercicio declarado
Plazo de presentación
Nota
2025
1 de febrero – 2 de marzo de 2026
El 28/02/2026 fue sábado; se prorrogó al lunes 2 de marzo.
2026
Febrero de 2027
Plazo exacto se confirma en enero 2027.
Solo telemático. El Modelo 347 no puede presentarse en papel ni en ventanilla. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o acceso con Cl@ve en la Sede Electrónica de la AEAT.
Cómo rellenar el Modelo 347 paso a paso
Extrae tu listado de tercerosDe tu programa de facturación, contabilidad o de tus libros de IVA, obtén la lista de clientes y proveedores con el importe total anual (con IVA) por cada uno. Filtra los que superan 3.005,06 €.
Accede a la Sede Electrónica de la AEATEn sede.agenciatributaria.gob.es, busca "Modelo 347" y selecciona el ejercicio. Accede con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Rellena los datos del declaranteTu NIF, nombre o razón social y un teléfono de contacto. El sistema recupera muchos datos si estás registrado en el censo.
Introduce a cada tercero declaradoPor cada uno: NIF (verificado), nombre completo, importe anual con IVA desglosado por trimestres, tipo de operación (A = compras, B = ventas) y si hay operaciones con inmuebles.
Coteja antes de presentarCruza los importes con tus principales clientes y proveedores para detectar discrepancias antes de que lo haga la AEAT. Una diferencia de 1 euro puede generar un requerimiento.
Presenta y guarda el justificanteDescarga el CSV de confirmación y guárdalo. La AEAT puede tardar semanas en cruzar los datos y enviarte avisos.
El Modelo 347 casilla por casilla
El formulario del 347 se divide en tres grandes bloques. Aquí están las más relevantes para el autónomo estándar:
Casilla / Bloque
Qué se rellena
Declarante (hoja de resumen)
Tu NIF, nombre/razón social, ejercicio, teléfono y número total de registros declarados.
NIF del declarado
El NIF, CIF o NIE de cada tercero. Los errores en este campo son los más sancionados.
Nombre o razón social
Tal y como figura en el censo de la AEAT, no como lo llamas tú.
Clave de operación (A / B)
A = adquisiciones (compras, gastos). B = entregas (ventas, ingresos). Con el mismo tercero puede haber dos registros: uno A y uno B.
Importe anual (con IVA)
Total del año; también se desglosa por trimestres (1T, 2T, 3T, 4T).
Operaciones en metálico
Casilla específica si cobras o pagas en efectivo más de 6.000 € con ese tercero.
Arrendamientos inmuebles
Bloque separado si eres arrendador de locales de negocio y declaras el alquiler aquí (no en el 180).
Los 7 errores más caros del Modelo 347
NIF incorrecto del tercero. La AEAT no puede cruzar datos si el NIF no cuadra. Verifica siempre el NIF en la Sede antes de presentar.
Importes sin IVA. El umbral y los importes se declaran siempre con IVA incluido. Declararlos sin IVA es el error más frecuente.
No sumar todas las operaciones del año con un tercero. Si facturas 2.000 € en mayo y 1.200 € en diciembre a la misma empresa, debes declarar 3.200 €, no solo la última operación.
Incluir operaciones ya en el modelo 180 o 190. Las operaciones con retención del 100% no van al 347; ya están en los modelos de retenciones.
Incluir operaciones intracomunitarias. Las del modelo 349 no van aquí.
No cotejar con el tercero antes de presentar. Si tú declaras 15.000 € a una empresa y ella declara 12.000 €, ambos recibiréis un requerimiento.
Presentar fuera del plazo de febrero. La sanción por presentación voluntaria extemporánea es de 200 €.
Modelo 347 vs. otros modelos de información
El 347 convive con otros modelos informativos que también cruzan datos. La clave es no duplicar:
El 390 ya consolida todo el IVA; el 347 es adicional para cruzar por tercero
Sanciones por el Modelo 347
Al ser una declaración informativa, el régimen sancionador es específico:
Infracción
Sanción
No presentarlo o presentarlo con datos falsos / incompletos
20 € por cada dato o conjunto de datos de un tercero, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €
Presentación voluntaria fuera de plazo (antes de requerimiento)
Sanción fija de 200 €
NIF incorrecto en un tercero
20 € por ese dato; puede acumularse con los anteriores
No es un modelo menor. Una empresa mediana que omita 50 terceros puede recibir una sanción de 1.000 €, más intereses si hay inspección. La clave es cotejar bien los datos antes de presentar.
Ejemplo completo: autónomo consultor en 2026
Imagina un autónomo en estimación directa simplificada, consultor de marketing digital, con esta actividad en 2026:
Cliente A (empresa grande): 4 facturas de 3.000 € cada una = 12.000 € de base + 21% IVA = 14.520 € totales. Supera el umbral.
Cliente B (startup): 2 facturas de 1.200 € cada una = 2.400 € de base + 21% IVA = 2.904 € totales. No supera el umbral.
Proveedor X (sofware SaaS extranjero): 600 € al año, sin IVA español. No va al 347.
Gestoría (proveedor Y): 1.800 € de base + 21% IVA = 2.178 € totales. No supera el umbral.
Resultado: solo declara en el 347 al Cliente A, por 14.520 €. El modelo tendrá un único registro (tipo B, venta). Lo presenta en febrero de 2027.
Genera tus facturas con el IVA correcto desde el principio
Usa el generador gratuito de FacturandoZen para que los importes de cada factura ya salgan bien para cuando tengas que preparar el 347.
Una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda las operaciones con clientes y proveedores que superan los 3.005,06 € (con IVA) durante el año natural. No implica ningún pago: solo cruce de datos entre comprador y vendedor.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) y las empresas que hayan tenido operaciones con algún tercero por encima de 3.005,06 € anuales con IVA. Si ningún cliente ni proveedor supera ese umbral, no estás obligado.
¿Cuándo se presenta el Modelo 347 en 2026?
El 347 del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 28 de febrero de 2026 (prorrogado al 2 de marzo). El 347 del ejercicio 2026 se presentará en febrero de 2027. Es un modelo anual, no trimestral.
¿El umbral de 3.005,06 € incluye el IVA?
Sí, siempre con IVA y recargos incluidos. Si vendes 2.500 € de base imponible al 21%, el importe computable es 3.025 €, que supera el umbral.
¿Qué pasa si los importes no coinciden con los de mi cliente?
La AEAT cruza automáticamente los datos. Las discrepancias generan requerimientos de información que obligan a justificar la diferencia. Coteja siempre con tus principales clientes y proveedores antes de presentar.
¿Quién está exento del Modelo 347?
Los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), los que no superan el umbral con ningún tercero, y las operaciones ya declaradas en otros modelos con retención del 100% o en el 349 (intracomunitarias).
¿Qué sanciones tiene no presentar el Modelo 347?
20 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Presentar voluntariamente fuera de plazo (antes de requerimiento) tiene una sanción fija de 200 €.
¿Tengo que incluir a clientes particulares en el Modelo 347?
Solo si son empresas o profesionales con NIF. Los consumidores finales (personas físicas sin actividad económica) generalmente no se incluyen porque no estarán obligados a cruzar datos con la AEAT. Consulta con tu asesor si tienes dudas en casos concretos.
Aviso legal: esta guía es información general orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos, umbrales y obligaciones pueden variar según la normativa vigente. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor colegiado y verifica los datos en la sede electrónica de la AEAT.