Calcula al instante la retención, el IVA y el neto a cobrar en tus facturas profesionales
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La retención IRPF es un mecanismo de pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando emites una factura profesional a una empresa o autónomo, el pagador retiene una parte del importe e ingresa ese dinero directamente a Hacienda en tu nombre.
Es decir: cobras menos pero Hacienda ya tiene tu dinero a cuenta. Cuando hagas la declaración anual de IRPF, esa retención ya pagada se descuenta de lo que debas.
| Tipo | % | Quién aplica |
|---|---|---|
| General profesional | 15% | Mayoría de autónomos con actividades profesionales (Sección 2ª IAE) |
| Nuevos autónomos | 7% | Año de alta y 2 siguientes (si no se ejerció en los 3 años anteriores) |
| Rendimientos capital mobiliario | 19% | Dividendos, intereses, rentas de capital |
| Administradores y consejeros (empresa >100k€) | 20% | Consejeros de entidades con ingresos superiores a 100.000€ |
| Administradores y consejeros (empresa <100k€) | 35% | Consejeros de pymes con volumen inferior a 100.000€ |
| Arrendamiento inmuebles | 19% | Alquileres de locales comerciales a empresas |
| Propiedad intelectual | 15% | Derechos de autor, patentes, royalties (en general) |
No tienes que practicar retención en tu factura en estos casos:
Para saber si tu actividad está sujeta a retención, consulta el epígrafe IAE en el que estás dado de alta: Sección 2ª = actividades profesionales = retención obligatoria.
La estructura de una factura con retención es:
Debes indicar en la factura el porcentaje de retención aplicado y el importe retenido. El número de factura, fecha, datos del emisor y receptor son obligatorios como en cualquier factura.
Usa nuestro generador de facturas para crear facturas con retención correctamente formateadas en segundos.
Cuando el cobrador ejerce actividades profesionales (Sección 2ª IAE) y el pagador es empresa o autónomo. No aplica en B2C (particulares) ni en actividades empresariales de la Sección 1ª.
El tipo general es 15%. Nuevos autónomos: 7% los 3 primeros años. Rendimientos del capital: 19%. Administradores en pymes pequeñas: 35%.
Un pago anticipado del IRPF que el cliente retiene e ingresa a Hacienda en tu nombre. Se descuenta del total a cobrar y lo recuperas (o no) en tu declaración anual.
Retención = Base imponible × Tipo retención. Para 1.000€ con 15%: 150€ de retención. Neto a cobrar = Base + IVA − Retención = 1.000 + 210 − 150 = 1.060€.
No, quien presenta modelos (111 trimestral y 190 anual) es el cliente pagador que practica la retención. El autónomo cobrador solo la refleja en su IRPF anual (Modelo 100).
Sí, si el cliente es un particular (persona física no empresaria). También si facturas a clientes extranjeros sin establecimiento en España.
Cuando eres el pagador (empresa o autónomo que recibe una factura con retención), tienes la obligación de ingresar esas retenciones a Hacienda mediante el Modelo 111 de forma trimestral. Este modelo recoge todas las retenciones practicadas a trabajadores, administradores y profesionales durante el trimestre.
Los plazos del Modelo 111 en 2026 son idénticos a los del Modelo 303:
Además, al finalizar el año debes presentar el Modelo 190 (resumen anual de retenciones) antes del 31 de enero. Este modelo es el acumulado anual de todos los importes retenidos a cada perceptor.
Como cobrador (el autónomo que emite la factura), las retenciones que te han practicado aparecen en el borrador de la renta (Modelo 100) y reducen directamente la cuota final a pagar o aumentan la devolución.
Si eres un nuevo autónomo y te corresponde el tipo reducido del 7%, debes comunicárselo a tus clientes mediante una declaración escrita en la que indiques que te estás acogiendo al tipo reducido por ser el año de inicio de actividad o uno de los dos siguientes, y que no ejerciste actividad en los tres años anteriores.
Esta declaración no tiene un formato oficial obligatorio, pero lo más habitual es incluirla en la propia factura o en un documento adjunto. El cliente debe conservarla como justificante de haber aplicado el tipo reducido.
Una vez transcurridos el año de alta y los dos siguientes, automáticamente pasas al 15% general. Debes comunicarlo a tus clientes habituales para que actualicen el porcentaje de retención en las nuevas facturas.
Cuando prestas servicios a empresas o particulares de otros países de la Unión Europea o de fuera de la UE, la situación de la retención IRPF cambia significativamente:
En todos los casos, si tienes dudas sobre la tributación de servicios internacionales, consulta con un gestor especializado en fiscalidad internacional.
La distinción más importante para saber si debes aplicar retención es si tu actividad está clasificada como profesional (Sección 2ª del IAE) o como empresarial (Sección 1ª del IAE).
| Sección IAE | Tipo de actividad | ¿Retención? |
|---|---|---|
| Sección 1ª | Empresarial: comercio, hostelería, transporte, construcción, industria | No aplica |
| Sección 2ª | Profesional: abogados, arquitectos, diseñadores, periodistas, consultores, médicos, traductores, programadores freelance | Sí, 15% (o 7% nuevos) |
| Sección 3ª | Artísticas: artistas, deportistas, actores | Tipo específico |
La clave está en el epígrafe IAE con el que te diste de alta. Si tienes dudas sobre tu sección, consúltalo en tu modelo 036 o 037 de alta en Hacienda, o llama a la AEAT.
Un caso habitual de confusión: los freelances de tecnología. Si eres programador con epígrafe 763 (Programadores y analistas de informática), estás en Sección 2ª y debes aplicar retención. Si en cambio eres una empresa de software (sociedad limitada), no hay retención en tus facturas.
Usa nuestra calculadora de retención para calcular cualquier combinación al instante.
Disclaimer: Esta calculadora es orientativa. Para determinar el tipo de retención correcto para tu actividad específica, consulta con un gestor o asesor fiscal. La normativa fiscal puede variar con cambios legislativos.