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Calculadora de retención IRPF en facturas 2026

⚠️Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con una gestoría o asesor fiscal colegiado.

Calcula al instante la retención, el IVA y el neto a cobrar en tus facturas profesionales

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Base imponible
IVA (21%)
Retención IRPF (15%)
Total a cobrar (neto)
IVA a ingresar al trimestre (303)
Retención ingresada por cliente (111)
Documentos con retención IRPF y cálculos fiscales

¿Qué es la retención IRPF en una factura?

La retención IRPF es un mecanismo de pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando emites una factura profesional a una empresa o autónomo, el pagador retiene una parte del importe e ingresa ese dinero directamente a Hacienda en tu nombre.

Es decir: cobras menos pero Hacienda ya tiene tu dinero a cuenta. Cuando hagas la declaración anual de IRPF, esa retención ya pagada se descuenta de lo que debas.

Ejemplo: Factura de 1.000€ + 210€ IVA − 150€ retención = 1.060€ a cobrar. Tu cliente ingresa los 210€ de IVA a Hacienda (vía modelo 303) y los 150€ de retención (vía modelo 111).

Tipos de retención IRPF en 2026

Tipo%Quién aplica
General profesional15%Mayoría de autónomos con actividades profesionales (Sección 2ª IAE)
Nuevos autónomos7%Año de alta y 2 siguientes (si no se ejerció en los 3 años anteriores)
Rendimientos capital mobiliario19%Dividendos, intereses, rentas de capital
Administradores y consejeros (empresa >100k€)20%Consejeros de entidades con ingresos superiores a 100.000€
Administradores y consejeros (empresa <100k€)35%Consejeros de pymes con volumen inferior a 100.000€
Arrendamiento inmuebles19%Alquileres de locales comerciales a empresas
Propiedad intelectual15%Derechos de autor, patentes, royalties (en general)
Freelancer autónomo calculando factura con retención

¿Cuándo NO aplica la retención IRPF?

No tienes que practicar retención en tu factura en estos casos:

Para saber si tu actividad está sujeta a retención, consulta el epígrafe IAE en el que estás dado de alta: Sección 2ª = actividades profesionales = retención obligatoria.

Cómo aplicar la retención IRPF en una factura

La estructura de una factura con retención es:

Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21%): + 210,00 €
Retención IRPF (15%): − 150,00 €
Total a cobrar: 1.060,00 €

Debes indicar en la factura el porcentaje de retención aplicado y el importe retenido. El número de factura, fecha, datos del emisor y receptor son obligatorios como en cualquier factura.

Usa nuestro generador de facturas para crear facturas con retención correctamente formateadas en segundos.

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Preguntas frecuentes sobre retención IRPF

¿Cuándo hay que aplicar retención IRPF en las facturas?

Cuando el cobrador ejerce actividades profesionales (Sección 2ª IAE) y el pagador es empresa o autónomo. No aplica en B2C (particulares) ni en actividades empresariales de la Sección 1ª.

¿Cuál es el tipo de retención IRPF en 2026?

El tipo general es 15%. Nuevos autónomos: 7% los 3 primeros años. Rendimientos del capital: 19%. Administradores en pymes pequeñas: 35%.

¿Qué es la retención IRPF en una factura?

Un pago anticipado del IRPF que el cliente retiene e ingresa a Hacienda en tu nombre. Se descuenta del total a cobrar y lo recuperas (o no) en tu declaración anual.

¿Cómo se calcula la retención IRPF en una factura?

Retención = Base imponible × Tipo retención. Para 1.000€ con 15%: 150€ de retención. Neto a cobrar = Base + IVA − Retención = 1.000 + 210 − 150 = 1.060€.

¿El autónomo que aplica retención tiene que presentar algún modelo?

No, quien presenta modelos (111 trimestral y 190 anual) es el cliente pagador que practica la retención. El autónomo cobrador solo la refleja en su IRPF anual (Modelo 100).

¿Puedo cobrar una factura sin retención aunque sea profesional?

Sí, si el cliente es un particular (persona física no empresaria). También si facturas a clientes extranjeros sin establecimiento en España.

Herramientas relacionadas

Retención IRPF y el Modelo 111: qué debes saber

Cuando eres el pagador (empresa o autónomo que recibe una factura con retención), tienes la obligación de ingresar esas retenciones a Hacienda mediante el Modelo 111 de forma trimestral. Este modelo recoge todas las retenciones practicadas a trabajadores, administradores y profesionales durante el trimestre.

Los plazos del Modelo 111 en 2026 son idénticos a los del Modelo 303:

Además, al finalizar el año debes presentar el Modelo 190 (resumen anual de retenciones) antes del 31 de enero. Este modelo es el acumulado anual de todos los importes retenidos a cada perceptor.

Como cobrador (el autónomo que emite la factura), las retenciones que te han practicado aparecen en el borrador de la renta (Modelo 100) y reducen directamente la cuota final a pagar o aumentan la devolución.

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Cómo comunicar el tipo reducido del 7% a tus clientes

Si eres un nuevo autónomo y te corresponde el tipo reducido del 7%, debes comunicárselo a tus clientes mediante una declaración escrita en la que indiques que te estás acogiendo al tipo reducido por ser el año de inicio de actividad o uno de los dos siguientes, y que no ejerciste actividad en los tres años anteriores.

Esta declaración no tiene un formato oficial obligatorio, pero lo más habitual es incluirla en la propia factura o en un documento adjunto. El cliente debe conservarla como justificante de haber aplicado el tipo reducido.

Importante: El tipo del 7% se aplica únicamente si no ejerciste la misma actividad ni ninguna actividad profesional durante los 3 años anteriores a la fecha de alta. Si ya tuviste actividad antes, aunque fuera breve, no puedes acogerte al tipo reducido.

Una vez transcurridos el año de alta y los dos siguientes, automáticamente pasas al 15% general. Debes comunicarlo a tus clientes habituales para que actualicen el porcentaje de retención en las nuevas facturas.

Retención IRPF en facturas intracomunitarias y con extranjeros

Cuando prestas servicios a empresas o particulares de otros países de la Unión Europea o de fuera de la UE, la situación de la retención IRPF cambia significativamente:

En todos los casos, si tienes dudas sobre la tributación de servicios internacionales, consulta con un gestor especializado en fiscalidad internacional.

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Actividades profesionales vs. empresariales: la clave de la retención

La distinción más importante para saber si debes aplicar retención es si tu actividad está clasificada como profesional (Sección 2ª del IAE) o como empresarial (Sección 1ª del IAE).

Sección IAETipo de actividad¿Retención?
Sección 1ªEmpresarial: comercio, hostelería, transporte, construcción, industriaNo aplica
Sección 2ªProfesional: abogados, arquitectos, diseñadores, periodistas, consultores, médicos, traductores, programadores freelanceSí, 15% (o 7% nuevos)
Sección 3ªArtísticas: artistas, deportistas, actoresTipo específico

La clave está en el epígrafe IAE con el que te diste de alta. Si tienes dudas sobre tu sección, consúltalo en tu modelo 036 o 037 de alta en Hacienda, o llama a la AEAT.

Un caso habitual de confusión: los freelances de tecnología. Si eres programador con epígrafe 763 (Programadores y analistas de informática), estás en Sección 2ª y debes aplicar retención. Si en cambio eres una empresa de software (sociedad limitada), no hay retención en tus facturas.

Autónomo revisando documentos con asesor fiscal

Ejemplos prácticos de facturas con retención

Ejemplo 1 — Diseñador gráfico (15%):
Base imponible: 2.000,00 € · IVA 21%: +420,00 € · Retención 15%: −300,00 €
Total a cobrar: 2.120,00 € | Cliente ingresa: 420€ IVA + 300€ retención
Ejemplo 2 — Consultor nuevo autónomo (7%):
Base imponible: 1.500,00 € · IVA 21%: +315,00 € · Retención 7%: −105,00 €
Total a cobrar: 1.710,00 € | Cliente ingresa: 315€ IVA + 105€ retención
Ejemplo 3 — Abogado con factura sin IVA (operación exenta):
Base imponible: 800,00 € · IVA: exento · Retención 15%: −120,00 €
Total a cobrar: 680,00 € | Cliente ingresa: 0€ IVA + 120€ retención

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Disclaimer: Esta calculadora es orientativa. Para determinar el tipo de retención correcto para tu actividad específica, consulta con un gestor o asesor fiscal. La normativa fiscal puede variar con cambios legislativos.